CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH concluye que Estados Unidos violó derechos fundamentales de Tamayo y requiere la suspensión de su ejecución

17 de enero de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Edgar Tamayo Arias, la cual está programada para el 22 de enero de 2014 en el estado de Texas, y a otorgar al señor Tamayo una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio conforme con las garantías del debido proceso y de un juicio justo previstas en la Declaración Americana. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Edgar Tamayo Arias el 18 de enero de 2012. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de la peticionaria respecto de las alegadas violaciones de la Declaración Americana.

El 17 de julio de 2012 la CIDH decidió que el caso era admisible. El 15 de enero de 2014 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 1/14 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Edgar Tamayo Arias. La Comisión Interamericana concluyó, entre otros, que el no respeto por parte del Estado de la obligación de informar al señor Tamayo de su derecho a la notificación y asistencia consulares prevista en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración Americana. De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión, el derecho a la notificación y a contactar a un funcionario consular son parte de las garantías del debido proceso aplicables en el procesamiento de personas extranjeras.

En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el juicio y la condena del señor Tamayo de acuerdo con las garantías reconocidas en la Declaración Americana. Solicitó además al Estado que asegure que toda persona extranjera privada de su libertad sea informada, sin demora y antes de declarar, de su derecho a la asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean inmediatamente notificadas de su arresto o detención. La Comisión recomendó además que Estados Unidos impulse la aprobación del proyecto de ley sobre “Cumplimiento con la Notificación Consular” (“CNCA” por sus siglas en inglés), el cual está pendiente en el Congreso de Estados Unidos desde 2011.

Estados Unidos tiene dos semanas para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas por la CIDH. La Comisión Interamericana insta al Estado a asegurar el cumplimiento total con todas las recomendaciones y de esta forma reparar la violación de los derechos fundamentales de Edgar Tamayo Arias. El estado de Texas, de ejecutar al señor Tamayo, estaría cometiendo una seria e irreparable violación del derecho básico a la vida reconocido en el artículo I de la Declaración Americana. La CIDH reitera además que el incumplimiento de las medidas cautelares contraviene gravemente las obligaciones internacionales de Estados Unidos dado que va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión.

La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.

La Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 2/14