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CIDH condena ejecución de Edgar Tamayo Arias en Estados Unidos
27 de enero de 2014
Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial de Edgar Tamayo Arias, la cual tuvo lugar el 22 de enero de 2014 en Texas, Estados Unidos, en violación de sus derechos fundamentales.
En enero de 2012 fue presentada, en nombre del señor Tamayo, una petición alegando violaciones a la Declaración Americana así como una solicitud de medidas cautelares. La CIDH, mediante el otorgamiento de medidas cautelares, solicitó a Estados Unidos de abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la Comisión tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de la peticionaria. El 17 de julio de 2012 la CIDH decidió que el caso era admisible.
Luego de analizar el fondo del caso, el 15 de enero de 2014 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 1/14 en el cual concluyó, entre otros, que el no respeto por parte del Estado de la obligación de informar al señor Tamayo de su derecho a la notificación y asistencia consulares prevista en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración Americana. En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el juicio y la condena del señor Tamayo de acuerdo con las garantías reconocidas en la Declaración Americana. A pesar de las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Comisión, el gobierno de Texas procedió a ejecutar al señor Tamayo como previsto.
La Comisión Interamericana deplora la falta de cumplimiento de Estados Unidos y del estado de Texas con las recomendaciones emitidas por la CIDH en un informe de fondo. El hecho que Estados Unidos no haya preservado la vida del señor Tamayo estando pendiente una solicitud de la CIDH de revisión de su juicio y condena, contraviene sus obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos y de la Declaración Americana en vigor desde que Estados Unidos se incorporó a las OEA en 1951. La falta de cumplimiento con las recomendaciones de la Comisión resultó en un grave e irreparable daño al derecho más fundamental del señor Tamayo, el derecho a la vida.
La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.
La Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 6/14