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CIDH presenta informe sobre garantías para la independencia de las y los operadores de justicia en Las Américas, en Costa Rica y Guatemala
5 de febrero de 2014
San José, Costa Rica -Para la Comisión Interamericana, la vigencia de los derechos humanos en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público. En la realización y permanencia de tal orden jurídico e institucional, las y los operadores de justicia juegan un rol fundamental. Estas y estos son los actores principales para lograr el imperio del Estado de Derecho. Específicamente son las y los garantes del derecho de acceso a la justicia. Las operadoras y los operadores de justicia posibilitan que una denuncia siga su correcto cauce y que en casos de violaciones de derechos humanos, se investigue y castigue a los responsables y se otorgue una reparación a las víctimas, garantizando a su vez un debido proceso a toda persona que pueda ser sometida al ejercicio del poder punitivo del Estado.
Sin embargo, en varios Estados del continente americano, juezas y jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, desempeñan sus labores en ausencia de garantías que aseguren una actuación independiente, tanto en un nivel individual como de las instituciones que trabajan. Además, la CIDH ha detectado una serie de injerencias por parte de poderes públicos y agentes no estatales que generan barreras de iure o de facto para las personas que desean acceder a la justicia, las cuales están asociadas a la falta de diseños institucionales que resistan dichas injerencias y a la ausencia de procedimientos adecuados para nombramiento y selección, y de garantías debidas en los procedimientos de carácter disciplinario.
Por lo anterior la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su Informe sobre “Garantías de Independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en Las Américas”, aprobado por el pleno de la Comisión Interamericana el 5 de diciembre de 2013. El Informe identifica las obligaciones de los Estados parte para asegurar el acceso a la justicia y las garantías que deben ofrecer a las y los operadores de justicia para lograr una actuación independiente. Además, amplía los estándares de derecho internacional en la materia e identifica los obstáculos que persisten en el hemisferio.
El Presidente de la Comisión Interamericana y Relator sobre los defensores y defensoras de derechos humanos, José de Jesús Orozco Henríquez presentará el informe en sendos eventos en Costa Rica y Guatemala, el 5 y 6 de febrero de 2014 respectivamente .
El informe fue estructurado teniendo en cuenta los diversos aspectos que pueden incidir en la actuación independiente de las y los operadores de justicia tanto en su faceta institucional como individual. Con tal propósito, en el mismo, la Comisión realiza consideraciones generales en relación con la independencia de las operadoras y operadores de justicia en el acceso a la justicia, así como sobre los instrumentos relevantes de derecho internacional en la materia. También analiza cuáles son las garantías de independencia con que debe contar el poder judicial, fiscalías y defensorías públicas a un nivel institucional. Además, el informe examina los criterios a observar en los procesos de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia y se refiere a algunos de los aspectos esenciales para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia tales como las condiciones adecuadas de servicio que permitan el ejercicio libre de sus derechos. A su vez, el informe delimita las garantías mínimas que deben ofrecer los Estados en los procesos disciplinarios para no afectar la actuación independiente de las y los operadores de justicia y alude a la conveniencia de contar con un órgano independiente de la administración y gobierno de las entidades de justicia.
El Informe culmina con una serie de recomendaciones que la Comisión formula a los Estados de la organización, esperando que las mismas sean útiles para contribuir al fortalecimiento de las actoras y los actores involucrados en la impartición y administración de justicia y, particularmente en los casos de violaciones a derechos humanos, a eliminar la impunidad que persiste en muchos de ellos.
La Comisión agradece especialmente el apoyo financiero de Finlandia, cuyo aporte ha hecho posible la realización y publicación de este informe.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 10/14