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CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH
25 de febrero de 2014
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el día 19 de enero de 20014 presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 11.568, Luis Antonio Galindo Cárdenas y familiares vs. Perú.
El caso se trata de la detención ilegal y arbitraria del entonces Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas, el 16 de octubre de 1994 tras presentarse voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a solicitud del Jefe de Comando Político Militar quien ejercía las acciones de gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente. En dicha Base, el señor Galindo Cárdenas permaneció privado de libertad durante 31 días sin que se le informar a la Corte Superior de Justicia de Huánuco y sin que su detención fuera sometida a ningún otro tipo de control judicial. El señor Galindo Cárdenas fue inicialmente incomunicado y posteriormente se le impusieron serias limitaciones en la comunicación.
La Comisión encontró que el señor Galindo no fue informado de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban. Tampoco contó con posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa. Las circunstancias de su detención impidieron que el señor Galindo Cárdenas solicitara una revisión judicial efectiva de la privación de libertad. Dichas circunstancias llevaron a la Comisión a encontrar la violación de las garantías procesales y sustantivas ya mencionadas, y a declarar que las condiciones de detención en su conjunto, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de la víctima.
La Comisión también concluyó que el Estado peruano incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad por haber criminalizado el ejercicio de la abogacía, en particular, de la defensa técnica mediante la aplicación arbitraria del artículo 4 del Decreto Ley 25475 relacionado con actos de colaboración con el terrorismo. La Comisión concluyó que las violaciones anteriormente descritas se encuentran en situación de impunidad pues el Estado no inició una investigación sobre los hechos del caso cuando las autoridades tuvieron conocimiento de los mismos.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la Corte Interamericana ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado peruano. Tras la notificación del informe de fondo, el Estado dio inicio a una investigación que a la fecha no refleja avances sustantivos. Las demás recomendaciones, en particular las relativas a la reparación integral a favor de la víctima, tampoco fueron cumplidas por el Estado. La Comisión había recomendado disponer una reparación integral a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe; investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana; identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. Además, dado que la CIDH ha establecido que el procedimiento contra el entonces juez Galindo se realizó de manera ilegal y arbitraria, haciéndose referencia a actos que no podrían generar responsabilidad penal, la Comisión recomendó que el Estado anulara el Acta de Arrepentimiento y sus efectos legales.
El caso del señor Galindo Cárdenas presenta un supuesto de criminalización de una actividad legítima como lo es el ejercicio de la abogacía y, en particular, de la defensa técnica de personas procesadas penalmente por el delito de terrorismo. Al someter el caso ante la Corte Interamericana, la Comisión consideró que el eventual pronunciamiento de la Corte sobre la prohibición de criminalizar el ejercicio de la defensa técnica de una persona, permitirá un desarrollo jurisprudencial novedoso y ofrecerá parámetros a los Estados a fin de que sus normas, políticas y prácticas antiterroristas, no resulten en la criminalización de actividades legítimas.
Finalmente, la Comisión agregó el presente caso permitirá a la Corte el desarrollo de jurisprudencia en materia de las garantías sustantivas y procesales derivadas de los artículos 7 y 8 de la Convención, en el marco específico de normas de arrepentimiento o equivalentes. La comisión destacó que este análisis resulta particularmente relevante tomando en cuenta que este tipo de normativas de arrepentimiento y equivalentes resultan comunes en los ordenamientos jurídicos de los Estados que pretenden enfrentar el terrorismo u otros delitos graves.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 19/14