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CIDH presenta caso sobre El Salvador a la Corte IDH
1 de abril de 2014
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.679, José Agapito Ruano Torres y familia vs. El Salvador.
Este caso se trata de una secuencia de violaciones a la Convención Americana en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y los efectos de dichas violaciones en su familia. José Agapito Ruano Torres fue privado de su libertad en su casa, en horas de la madrugada del 17 de octubre de 2000, siendo maltratado frente a su familia. La Comisión concluyó que los maltratos físicos y verbales constituyeron tortura. Posteriormente fue procesado y condenado penalmente en violación de las garantías mínimas de debido proceso. Actualmente continúa cumpliendo su condena.
En particular, José Agapito Ruano Torres fue condenado con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona que se alegaba que había cometido el delito. Las únicas dos pruebas en que se basó la condena fueron practicadas con una serie de irregularidades. Por ello, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, consideró que la deficiente actuación de la defensoría pública constituyó una violación al derecho de defensa. En consideración de la Comisión, la privación de libertad en cumplimiento de una condena emitida en violación a dichas garantías fue, y continúa siendo, arbitraria. La Comisión también consideró que el Estado no suministró recursos efectivos para investigar las torturas sufridas, para proteger a la víctima frente a las violaciones al debido proceso, ni para revisar su privación de libertad.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la Corte Interamericana el 13 de febrero de 2014 ante la falta de avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión había recomendado al Estado adoptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena de José Agapito Ruano Torres; en caso de que la víctima así lo solicite, revisar la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el informe; reparar integralmente de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial; llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura; disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a las violaciones declaradas en el caso; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
El caso plantea un análisis novedoso relativo al derecho a la presunción de inocencia, específicamente sobre las diligencias mínimas que debe llevar a cabo un Estado para verificar la identidad de una persona antes de continuar con un proceso penal y emitir una condena en su contra. Asimismo, la Comisión destacó que el caso puede contribuir a desarrollar la jurisprudencia sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las acciones y omisiones en que pudiera incurrir la defensa pública de una persona.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 30/14