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CIDH celebra ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Costa Rica
2 de abril de 2014
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la reciente adopción por parte del Estado costarricense de la ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley No. 9204). De acuerdo con esta norma, el mecanismo tiene la finalidad de proteger los derechos de las personas en custodia del Estado mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad. La CIDH valora esta acción como un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de derechos humanos.
Asimismo, la CIDH insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que el sistema establecido en esta nueva ley cuente con los recursos suficientes y el apoyo institucional necesario para ejercer sus funciones de manera efectiva y con la autonomía e independencia que la naturaleza de sus funciones de monitoreo requieren.
La Comisión Interamericana considera que en atención a la naturaleza fundamental de los derechos humanos que se hayan en juego con el acto de la reclusión la gestión penitenciaria en general debe regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente. La Corte Interamericana ha establecido como criterio fundamental, que “la forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél”.
La condición esencial para un efectivo escrutinio de la gestión penitenciaria es precisamente el monitoreo independiente de sus operaciones y de los establecimientos de privación de libertad (en sentido amplio). En este contexto, son particularmente relevantes los mecanismos de monitoreo creados en virtud de tratados, como el Mecanismo Nacional de Prevención contemplado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. En este sentido, la Comisión Interamericana reitera su llamado a los Estados miembros de la OEA a ratificar este tratado, y en el caso de aquellos que ya lo han hecho a implementar y poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención contemplado en el mismo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 31/14