- English
- Español
CIDH presenta caso sobre Chile a la Corte IDH
22 de abril de 2014
Washington, DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.500 Omar Humberto Maldonado y otros vs. Chile.
Este caso está relacionado con la denegación de justicia en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Ovanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal. Esta denegación de justicia se derivó de la falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las víctimas en el marco de la dictadura militar chilena. Asimismo, al rechazar los recursos de revisión y reposición interpuestos el 10 de septiembre de 2001 y el 7 de septiembre de 2002, respectivamente, el Estado chileno incumplió su obligación de ofrecer un recurso efectivo a las víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura. Las víctimas no contaron por lo tanto con mecanismo alguno para hacer valer la regla de exclusión como corolario fundamental de la prohibición absoluta de la tortura.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 12 de abril de 2014 porque la Comisión consideró que el Estado de Chile no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión había recomendado al Estado investigar, juzgar y sancionar penalmente las torturas cometidas en perjuicio de las víctimas; establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a que haya lugar, por la omisión de investigar las torturas padecidas y que fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales chilenas; adoptar las medidas necesarias para otorgar un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas y sus familiares, en particular respecto al valor probatorio dado a las confesiones rendidas bajo efectos de tortura; reparar plenamente a las víctimas y sus familiares, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de los derechos humanos sufridas; adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas chilenas a los estándares interamericanos en materia de tortura y protección judicial; y adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos similares.
El presente caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre los medios judiciales que debe ofrecer un Estado para dar aplicación efectiva a la regla de exclusión, es decir, para asegurar que ningún proceso o condena en la cual se tomó en consideración prueba obtenida bajo tortura, tenga efectos jurídicos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 42/14