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CIDH deplora muertes y heridos en centro educativo de adolescentes en Paraguay
22 de agosto de 2014
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la muerte de dos adolescentes y al menos 7 heridos en el Centro Educativo de Itauguá, que aloja a adolescentes en conflicto con la ley penal, e insta al Estado paraguayo a adoptar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de hechos similares en el futuro, y para investigar y sancionar a los responsables. La Comisión ya se pronunció con preocupación en el mes de mayo acerca de episodios de violencia y muertes en el mismo centro, así como acerca de las condiciones estructurales que permiten que estos hechos ocurran.
De acuerdo con la información recibida, el día 31 de julio de 2014, a las 4 de la tarde habría tenido lugar un primer motín en el Centro Educativo de Itauguá. Dicho motín habría continuado en horas de la noche, ocasión que habrían aprovechado un grupo de jóvenes para escaparse del Centro. Con ocasión de dicha fuga, dos jóvenes habrían muerto electrocutados al entrar en contacto con la valla electrificada que rodea al centro. Según la información disponible, la acción de agentes del Estado, específicamente el personal encargado de la custodia del centro, habría resultado en las lesiones graves de 7 adolescentes.
La CIDH ha recibido información consistente acerca de las deficiencias del Centro, que promueven las condiciones para que hechos de esta naturaleza ocurran con cierta periodicidad. En este sentido, y de acuerdo con declaraciones públicas hechas por el Director de Institutos Penales, el Centro ha duplicado el número de jóvenes que alberga, de 80 a 185 en dos años y sólo cuenta con seis educadores (guardias) por turno. Asimismo, la Comisión considera como una grave deficiencia estructural del sistema de justicia juvenil, el hecho, destacado por UNICEF, que la mayoría de los adolescentes privados de libertad no cuenta con una sentencia. A este respecto, la CIDH reitera que en el caso de niños, niñas y adolescentes los criterios de procedencia de la detención preventiva deben aplicarse con mayor rigurosidad, procurándose un mayor uso de otras medidas cautelares o el juzgamiento en libertad; y cuando sea procedente deberá aplicarse durante el plazo más breve posible y estar sujeta a revisión periódica frecuente. Por otro lado, y tal como lo señaló la CIDH en un comunicado por muertes anteriores en este mismo centro, se observa con preocupación que de acuerdo con testimonios de internos del Centro Educativo de Itauguá rendidos ante el Ministerio Público, este centro presentaría serias deficiencias en aspectos esenciales como la alimentación que se provee a los adolescentes.
A este respecto, la CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los internos; particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este sentido, la CIDH reitera que la Corte Interamericana estableció en 2004, en su sentencia sobre el caso del Centro de Reeducación del Menor “Panchito López” v. Paraguay que "cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad tiene además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño".
En este mismo sentido, el Mecanismo Nacional de prevención de tortura de Paraguay, manifestó ante la muerte de los dos adolescentes “la necesidad de una acertada y urgente inversión pública para dotar al sistema penal adolescente de recursos humanos capacitados, equipo técnico e infraestructura apropiada, con el fin que las medidas privativas de libertad sean el último recurso a ser utilizado, luego de agotar otras instancias previamente”.
La Comisión Interamericana insta al Estado a investigar de oficio y con la debida diligencia los hechos ocurridos en el Centro Educativo de Itauguá y a establecer las responsabilidades penales correspondientes. Asimismo, hace un llamado al Estado a evaluar los distintos aspectos de las condiciones de reclusión de este establecimiento y a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo con las condiciones mínimas que fija el derecho internacional de los derechos humanos en materia de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes, en particular lo relativo a la alimentación que se provee a los internos, y a las actividades indispensables para su desarrollo; tal como lo dispuso la Corte Interamericana en su sentencia. Además, la Comisión insta a las autoridades nacionales a monitorear de manera efectiva los mecanismos de seguridad disponibles en los centros de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en el país, a fin de evitar la repetición de hechos como los registrados en el Centro Educativo de Itauguá.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 91/14