CIDH lamenta condiciones de detención en la cárcel de Isla Rikers, Estados Unidos a un año de la trágica muerte de un interno*
18 de septiembre de 2014
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta profundamente la muerte de una persona con discapacidad mental privada de libertad en septiembre de 2013 en el complejo penitenciario de Isla Rikers, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos. En ocasión de cumplirse un año de los hechos, la CIDH urge al Estado que adopte las medidas necesarias para investigar debidamente estos hechos y para evitar su repetición.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 10 de setiembre de 2013 Bradley Ballard, de 39 años de edad, falleció presuntamente por falta de atención médica adecuada en una celda para personas con discapacidad mental en el complejo penitenciario de Isla Rikers, en Nueva York. Bradley Ballard, que padecía de diabetes y tenía una discapacidad mental, fue hallado en su celda desnudo, bañado con sus propios excrementos y vómitos, y con sus testículos amarrados con una goma o elástico, lo que le produjo una isquemia debido a la falta de circulación sanguínea. Posteriormente, Bradley Ballard fue llevado al Centro Hospitalario Elmhurts, donde se declaró su fallecimiento.
La Comisión Interamericana observa con preocupación que esta muerte se produjo en un contexto en el que se han dado numerosas denuncias públicas por parte de distintos sectores respecto de las condiciones de reclusión en las que se mantiene a las personas con discapacidad mental en el complejo penitenciario de Isla Rikers. Además, se ha reportado el uso desproporcionado e impune de la fuerza por parte del personal de seguridad del complejo penitenciario de Isla Rikers hacia los internos. En ese sentido, la Comisión Interamericana destaca el informe transmitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos al Alcalde de la Ciudad de Nueva York, Bill de Blasio el 4 de agosto del presente año.
La CIDH subraya que las autoridades bajo cuya custodia se encuentran las personas privadas de libertad deben realizar todos los esfuerzos necesarios para resguardar la vida e integridad personal de éstos, y prevenir la ocurrencia de hechos que pongan en riesgo tales derechos, particularmente cuanto se trata de personas en condición de vulnerabilidad. Respecto a las personas con discapacidad mental que se encuentran privadas de su libertad, la Comisión Interamericana ha enfatizado las medidas especiales que los Estados deben adoptar para satisfacer sus necesidades particulares de salud. Por su parte, la Corte Interamericana ha resaltado la obligación positiva de los Estados de proveer las condiciones necesarias para que las personas institucionalizadas con esta condición, puedan desarrollar una vida digna. Estos estándares son particularmente relevantes considerando que las personas con discapacidad mental son el grupo de población más propenso a involucrarse en procesos de tipo criminal, ya sea en calidad de víctimas o acusados. Esto se debe a los numerosos obstáculos que enfrentan para ejercer efectivamente su derecho al acceso a la justicia.
Igualmente, la CIDH recuerda que los Estados tienen el deber de investigar de oficio toda muerte de una persona ocurrida en un centro de privación de libertad. El que se trate de un evento inicialmente calificado como muerte por enfermedad no exime a las autoridades competentes de emprender una investigación seria e imparcial, en la que se sigan todas las líneas lógicas de investigación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
* Esta es una versión corregida del comunicado emitido originalmente. La corrección fue realizada en la misma fecha de la emisión del comunicado.
No. 104/14