CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH
6 de octubre de 2014
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.482 Valdemir Quispialaya Vilcapoma con respecto a Perú.
El caso se relaciona con la afectación a la integridad personal de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, como consecuencia de un golpe recibido el 23 de enero de 2001 por un Suboficial, en respuesta a los errores que habría cometido en el ejercicio de la práctica de tiro, mientras prestaba el servicio militar. El golpe fue propinado con la culata de un arma de fuego en la frente y ojo de la víctima, lo cual derivó en la pérdida de capacidad visual del ojo derecho. La Comisión concluyó en su informe de fondo que estos hechos responden al patrón de torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que ocurrían al interior de las dependencias militares, identificado por la Defensoría del Pueblo del Perú, el cual tendría su origen en una arraigada y errónea interpretación de la disciplina militar. La Comisión también concluyó que el Estado no proveyó de recursos efectivos a la víctima y sus familiares, pues no se inició una investigación de oficio por las autoridades competentes; no se adoptaron las medidas pertinentes para salvaguardar el objeto y fin del proceso penal a pesar de que Valdemir Quispialaya Vilcapoma denunció reiteradamente la existencia de amenazas en su contra y en contra de otros testigos de los hechos; el proceso fue conocido por la jurisdicción militar durante casi 7 años; y el proceso ha tenido una duración irrazonable. En suma, la Comisión concluyó que los hechos se encuentran en situación de impunidad.
La Comisión Interamericana sometió el caso 12.482 a la jurisdicción de la Corte el 5 de agosto de 2014 porque consideró que el Estado de Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión recomendó al Estado de Perú, entre otros, la reapertura de la investigación, su conducción de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos, identificar al o los autor(es) e imponer las sanciones que correspondan; reparar adecuadamente las violaciones en el aspecto material y moral, incluyendo una justa compensación; diseñar e implementar materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos, y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado al ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos; establecer mecanismos eficientes para que quienes realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores; y fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar.
Este caso permitirá a la Corte IDH pronunciarse sobre hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de una persona que se encuentra prestando el servicio militar y que estaría sometida a conceptos tales como la “disciplina militar”. Asimismo, el caso permitirá establecer parámetros para asegurar mecanismos independientes e imparciales de control y rendición de cuentas sobre eventos que tienen lugar al interior de instalaciones militares y que pueden constituir violaciones al derecho a la integridad personal.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 112/14