CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH

10 de octubre de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.700 Agustín Bladimiro Zegarra Marín con respecto a Perú.

El caso se relaciona con la violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación en perjuicio de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia el 8 de noviembre de 1996 por varios delitos, utilizando declaraciones como único elemento de prueba. No obstante existir prueba favorable que contradecía directamente dichas declaraciones, la Sala indicó que las imputaciones eran “factibles”. La Comisión consideró que la condena penal de una persona sobre la base exclusiva de la “factibilidad” de los hechos indicados en una declaración debe ser considerada bajo el principio de presunción de inocencia. Además, la Comisión encontró una manifiesta inversión de la carga de la prueba que quedó plasmada en la sentencia condenatoria al indicar la Quinta Sala Penal que “no ha surgido prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan”. Asimismo, la Comisión consideró que el recurso de nulidad resuelto el 17 de diciembre de 1997 no cumplió con el derecho a recurrir el fallo y que ni dicho recurso de nulidad ni el recurso de revisión resuelto el 24 de agosto de 1999, constituyeron recursos efectivos frente a las violaciones al debido proceso generadas en la sentencia condenatoria de primera instancia.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.700 a la jurisdicción de la Corte IDH el 22 de agosto de 2014 porque la Comisión consideró que el Estado de Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión recomendó al Estado disponer las medidas necesarias para que, en caso de que Agustín Bladimiro Zegarra Marín lo solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al principio de presunción de inocencia; conforme al resultado de dicha valoración, el Estado deberá eliminar los antecedentes penales y cualquier otro efecto de la condena; y disponer una reparación integral.

El caso podría desarrollar la jurisprudencia del sistema interamericano en un aspecto del debido proceso que ha sido poco tratado por la Corte Interamericana, esto es, el principio de presunción de inocencia. El caso constituye una oportunidad para que la Corte establezca los parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar si en un caso concreto se violó dicho principio a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, sin entrar en un análisis de naturaleza penal. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre la estrecha relación que existe entre el deber de motivación y el principio de presunción de inocencia en casos en que, como el presente, el acto a través del cual se viola este último es la fundamentación de la sentencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 116/14