CIDH

Comunicado de Prensa

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la CIDH llama a los Estados a implementar medidas transformadoras

25 de noviembre de 2014

Washington, D.C. – En ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado el 25 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama la atención sobre la persistencia de la violencia y múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres en la región.

“La violencia contra las mujeres es lamentablemente un elemento común, arraigado y endémico de la vida en las Américas”, dijo la Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Tracy Robinson. “A la luz de los 20 años de la adopción de la Convención de Belém do Pará, la Comisión insta los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a implementar medidas  transformadoras ante esta situación”, agregó.

En el marco de los 20 años de la Convención de Belém do Pará, la CIDH recuerda que tal instrumento contempla una definición amplia de la violencia contra la mujer que abarca “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, la Convención establece para los Estados la obligación de adoptar medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, las cuales deben tener especialmente en cuenta “la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada”.

Para la CIDH, el carácter transformador de las reparaciones que se dicten en los casos de violencia resulta fundamental para avanzar hacia la garantía efectiva del derecho de todas las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación. Los Estados tienen la obligación de implementar medidas que atiendan a las raíces estructurales de la violencia y apunten a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad. La violencia contra las mujeres, perpetrada tanto en el ámbito público como en el privado, persiste como un fenómeno generalizado, multidimensional, tolerado, impune y subregistrado.

Con ocasión de la mesa redonda “Violencia de Género y Reparaciones”, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, destacó la necesidad de avanzar hacia una perspectiva de reparaciones transformadoras. La Relatora Especial de la ONU sostuvo que “la implementación de las obligaciones de los Estados en reparaciones no es una realidad, [sino que] permanece gravemente subdesarrollada”. La Relatora de la ONU advirtió la necesidad de que, en esta materia, las medidas individuales sean acompañadas de “medidas institucionales y estructurales de transformación”. 

Las acciones que emprendan los Estados para enfrentar la violencia deben considerar la diversidad existente entre las mujeres y, en particular, atender a sectores específicos que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y discriminación a causa de la intersección de múltiples factores como  la edad, raza, origen étnico, orientación sexual y su condición social, entre otros.  Las niñas, las mujeres indígenas, las mujeres discapacitadas, las mujeres lesbianas, las mujeres trans, las mujeres afrodescendientes, las mujeres que habitan en zonas rurales, y las defensoras de derechos humanos, entre otras, se encuentran expuestas de forma particular a sufrir violencia de género.

La CIDH ha recibido una diversidad de información este año sobre situaciones de violencia contra las mujeres que requieren atención inmediata de los Estados.  En el caso de las mujeres con discapacidad, ha sido reportado que la violencia y la discriminación tienen un impacto especial y diferenciado en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y a menudo se ven afectadas por regímenes legales que las privan del derecho a tomar decisiones autónomas acerca de su propia sexualidad. Asimismo, la CIDH ha recibido información alarmante acerca de la práctica recurrente de violencia sexual “correctiva” perpetrada en contra de mujeres lesbianas, cuyos casos suelen no ser reportados y permanecen en la impunidad, así como también ocurre con las diversas formas de violencia ejercidas en contra de mujeres trans. 

La CIDH ha tenido la oportunidad de resolver un número significativo de casos sobre violencia contra las mujeres a través de sus informes de fondo, soluciones amistosas, medidas cautelares, y casos enviados a la Corte Interamericana que han culminado en sentencias paradigmáticas para los derechos de las mujeres.  La CIDH ha constatado que en la región persisten serias dificultades para dar un cumplimiento integral y oportuno a dichas recomendaciones, particularmente en cuanto a las medidas relativas a la investigación y no repetición de los casos de violencia contra las mujeres.

La CIDH insta a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y, en particular, a garantizar que la institucionalidad pública actúe con la debida diligencia requerida en la investigación, procesamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Es necesaria una respuesta estatal coordinada, integral y urgente que atienda a los casos individuales de violencia y a los patrones socioculturales que generan y perpetúan la misma. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 140/14