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Directora de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – A 25 años de la adopción, el 9 de junio de 1990 en Asunción del Paraguay, del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los avances que se han logrado en estos años en la materia. La Comisión exhorta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tienen la pena de muerte a abolirla o a imponer una moratoria a su aplicación como paso hacia la abolición, y urge a los Estados que no lo hayan hecho a ratificar este Protocolo.
El Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte adoptado hace un cuarto de siglo ha sido ratificado por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La CIDH hace un llamado a que también ratifiquen este Protocolo Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Perú y Suriname. Adicionalmente, la Comisión llama a los países que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos a que lo hagan y a que consideren la ratificación de este Protocolo.
Los países de las Américas tienen una larga tradición abolicionista. Venezuela fue el primer país del mundo en abolir la pena de muerte para todos los delitos en 1863, seguido por Costa Rica en tercer lugar en 1877. El 3 de marzo de 2015, Suriname se sumó al grupo de países donde la pena de muerte está abolida.
Aunque la mayoría de los Estados Miembros de la OEA ha abolido la pena capital, una minoría importante la mantiene. Estados Unidos es actualmente el único país de América donde se llevan a cabo ejecuciones de personas condenadas a la pena capital. No obstante, la CIDH observa que la aplicación de esta pena en Estados Unidos ha disminuido gradualmente. Con la decisión adoptada en mayo de este año por el Estado de Nebraska, la pena de muerte está abolida en 19 estados y el Distrito de Columbia.
El sistema interamericano de derechos humanos ha desempeñado un importante rol en el establecimiento de normas internacionales relativas a la aplicación de la pena de muerte. La CIDH fue el primer órgano internacional de derechos humanos en evaluar las consecuencias de la aplicación obligatoria de la pena de muerte en el goce de los derechos humanos, concluyendo que la misma es incompatible con los derechos a la vida, al trato humano y al debido proceso. Tras las decisiones del sistema, la mayoría de los países del Caribe anglófono abolió la pena de muerte obligatoria. La Comisión urge a Barbados y a Trinidad y Tobago a abolir la pena de muerte obligatoria, de manera de erradicarla completamente de la región.
Los instrumentos regionales de protección de derechos humanos no prohíben per se la imposición de la pena de muerte, pero establecen restricciones y prohibiciones específicas respecto de su aplicación. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece las disposiciones requeridas para limitar su aplicación, con el objetivo de reducirla hasta lograr su supresión final. En este sentido, existe una tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte que se hace evidente en los recientes desarrollos en esta materia a nivel de las Naciones Unidas, sistemas regionales de protección de derechos humanos y en el ámbito del derecho penal internacional.
La Comisión Interamericana reitera la recomendación formulada en su informe titulado “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición”, publicado en 2012, de que los Estados impongan una moratoria de las ejecuciones como paso hacia la gradual desaparición de esta pena.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 062/15