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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.655, I.V., con respecto de Bolivia.
El caso se relaciona con la esterilización a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público de Bolivia el 1 de julio de 2000. Esta intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, resultó en la esterilización permanente y forzada de la señora I.V. La misma fue efectuada tras la práctica de una cesárea, sin el consentimiento informado de la señora I.V. y sin que se tratara de una situación de emergencia. La Comisión concluyó que la intervención quirúrgica constituyó una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó a la víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Bolivia reparar integralmente a I.V. por las violaciones de derechos humanos establecidas, tomando en consideración su perspectiva y sus necesidades, incluida la compensación de los daños materiales y morales sufridos; proporcionar a I.V. un tratamiento médico de alta calidad, individualizado según sus necesidades y adecuado para tratar las patologías que padece; investigar los hechos relativos a la esterilización no consentida de I.V. y establecer las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes; adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, y en particular, revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los pacientes; adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se respete el derecho de todas las personas a ser informadas y orientadas en materia de salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su consentimiento informado, cuando éste resulte aplicable; investigar las falencias en las prácticas del Poder Judicial y órganos auxiliares que permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia a través del debido proceso y una administración de justicia expedita y eficiente.
La Comisión Interamericana sometió el caso 12.655 a la jurisdicción de la Corte el 23 de abril de 2015 porque consideró que el Estado de Bolivia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo 72/14.
Este caso permitirá a la Corte IDH desarrollar la jurisprudencia sobre las obligaciones positivas y negativas que imponen a los Estados los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva, los cuales derivan a su vez de varias normas de la Convención Americana. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse por primera vez sobre el alcance de la responsabilidad internacional y los derechos involucrados en un supuesto aún no tratado en su jurisprudencia, esto es, en un caso de esterilización forzada. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre el consentimiento informado, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, así como sobre las condiciones y requisitos para la manifestación de dicho consentimiento para ser considerado compatible con las obligaciones internacionales del Estado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 064/15