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Washington, D.C – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante el endurecimiento de las acciones contra personas migrantes y sus defensores en México, el cual estaría teniendo lugar desde la puesta en marcha del “Plan Frontera Sur”. Asimismo, la información recibida indica que las personas migrantes y sus defensores continúan siendo objeto de agresiones en el país.
Según la información recibida por la Comisión, a partir de la puesta en marcha del Plan Frontera Sur, en julio de 2014, las autoridades habrían endurecido sus acciones contra las personas migrantes y sus defensores, y se habrían incrementado las medidas de seguridad en la frontera sur de México. Se habría creado una Gendarmería en Tapachula, Chiapas, consistente en 5,000 agentes de la Policía Federal de México con entrenamiento militar. Asimismo, se habrían colocado nuevos puestos de control fronterizo y habrían aumentado las redadas. Esto habría resultado en un aumento del número de detenciones y deportaciones de personas migrantes desde 2014. Según datos recabados por el INM, en 2013 fueron detenidas 86.929 personas migrantes, y en 2014 fueron 127.149, lo cual representa un aumento de 46%. Entre enero y febrero de 2014, el INM detuvo a 14.612 personas migrantes y, para el mismo período del 2015, detuvo a 28.862 migrantes, lo cual representa un aumento de aproximadamente 98%.
Asimismo, la Comisión expresa preocupación por la información sobre presuntas agresiones y actos intimidatorios contra migrantes y sus defensores. En este contexto, la CIDH expresa su preocupación por las agresiones que habrían sufrido personas que trabajan en la organización “La 72, Hogar – Refugio para Personas Migrantes”, que son beneficiarias de la Medida Cautelar 273/11, otorgada por la CIDH el 19 de abril de 2013.
Ante estos hechos, la Comisión Interamericana reitera que es obligación del Estado mexicano adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los migrantes en tránsito por México, así como de los defensores y defensoras de derechos humanos de los migrantes, en forma inmediata y urgente. Tal como lo hiciera en su informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, la CIDH destaca y valora el trabajo desempeñado por los defensores de derechos humanos y reitera al Estado mexicano la necesidad de garantizar condiciones de seguridad para defensores de personas migrantes, de manera especial en este caso dado que los defensores que trabajan en el albergue mencionado son beneficiarios de medidas cautelares vigentes de la CIDH.
Asimismo, la CIDH urge al Estado que aplique los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza en los operativos de control migratorio; que investigue de oficio hechos como los descritos anteriormente; sancione a los agentes responsables de violaciones de derechos humanos; y repare a las víctimas de estas violaciones. La Comisión reitera la importancia del principio de la excepcionalidad de la detención migratoria, así como la prohibición de la detención de niños y niñas migrantes. En este sentido, nuevamente reitera la recomendación hecha al Estado mexicano sobre la necesidad de implementar medidas alternativas a la detención migratoria. En materia de procedimientos migratorios tendientes a la deportación, la Comisión reafirma el requerimiento del Estado de observar garantías del debido proceso y de garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, la protección del principio de no devolución (non-refoulement) y la prohibición absoluta de las expulsiones colectivas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 065/15