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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda a los Estados de México y Colombia por la adopción de decretos que permiten la rectificación del sexo en el documento de identidad a través de simples trámites administrativos, aplicables en Ciudad de México y en todo el territorio colombiano, respectivamente. La CIDH observa que con anterioridad a estas medidas el proceso de rectificación de sexo se hacía por vía judicial a través de procedimientos extensos y onerosos, y en los que se solicitaban diagnósticos psiquiátricos y/o exámenes médicos, de una manera que patologizaba a personas trans.
La CIDH considera que estos decretos constituyen pasos fundamentales en el camino a garantizar el reconocimiento pleno de la identidad de personas trans, e insta a los Estados a continuar adoptando medidas garantistas, incluyendo medidas legislativas y en materia de políticas públicas, en favor de personas trans, y personas lesbianas, gays, bisexuales e intersex. La CIDH saluda asimismo a los Estados de México y Colombia por el diálogo sostenido con organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de personas trans en la concreción de estas medidas.
En relación con México, el 7 de marzo de 2015 entró en vigor un decreto que permite el reconocimiento de la identidad de personas trans en el Distrito Federal a través de un trámite administrativo, a raíz del dictamen de reformas al Código Civil, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en noviembre de 2014. Según esta modificación, para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, se debe hacer una solicitud con copia certificada del acta de nacimiento, original y copia de la identificación y comprobante de domicilio. Según la información recibida, este dictamen fue resultado del trabajo conjunto realizado por distintas entidades estaduales, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de personas trans, en particular la Coalición T47.
Respecto a Colombia, la CIDH fue informada que mediante el Decreto Ministerial 1227 del 4 de junio de 2015 se permite la rectificación del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento mediante un simple trámite administrativo. Según este decreto las personas trans pueden acceder a un documento de identidad que refleje su género, mediante trámite administrativo ante Notaría Pública, con la presentación de una declaración jurada, y copias simples de Registro Civil de Nacimiento y la cédula de ciudadanía, sin que se pueda exigir ninguna otra documentación o prueba adicional. La CIDH fue informada que este decreto fue el resultado de un diálogo sostenido entre el gobierno y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de personas trans, en particular, la coalición Aquelarre Trans.
La CIDH alienta a México y a Colombia a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno y efectivo cumplimiento de sendos decretos sobre rectificación de sexo. Asimismo, la CIDH insta a México y a Colombia a adoptar leyes de identidad de género que aseguren una mayor protección a personas trans. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH continúa recibiendo información que las personas trans en México y Colombia son víctimas de múltiples violaciones a sus derechos humanos, en razón de la violencia y discriminación que sufren, en particular en relación con el acceso al empleo, educación y salud. En este sentido, si bien estas medidas constituyen avances significativos, la CIDH insta a los Estados de México y Colombia a adoptar medidas integrales, en legislación y políticas públicas, para abordar de manera efectiva la situación de discriminación y violencia que viven las personas trans, en particular aquellas que se encuentran fuera de las ciudades capitales en ambos países.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 075/15