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Comunicado de Prensa

CIDH expresa su preocupación respecto de alegaciones de participación de la fuerza pública en hechos de violencia en México

7 de agosto de 2015

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Washington, D.C.  – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación respecto de las alegaciones de participación de la fuerza pública en graves hechos de violencia en México.

De acuerdo a la información recibida, el 7 de julio de 2015 siete personas habrían sido secuestradas de una casa en Calera, municipio de Zacatecas. De acuerdo a la información disponible, personal militar es señalado como responsable de la desaparición de estas personas, cuyos cuerpos fueron luego encontrados en avanzado estado de descomposición, con tiros en la nuca.

Adicionalmente, se recibió información que indica que también durante el mes de julio, en la comunidad indígena de Santa María Ostula, Michoacán, las fuerzas federales, estatales y municipales realizaron un operativo conjunto en el que dos personas perdieron la vida, incluyendo un niño de 12 años, y otras personas resultaron heridas. La información disponible señala que los Ombudsman nacional y estatal enviaron a un grupo de visitadores para indagar sobre la actuación de las autoridades federales, estatales y municipales. Las poblaciones de las comunidades de El Duin y La Ixtapilla organizaron protestas por los hechos, y según la información recibida, los militares habrían usado gas lacrimógeno y disparado de manera indiscriminada contra la población, como resultado de lo cual habría varias personas heridas, incluyendo una niña de seis años y un adolescente de 17 años de edad.

Finalmente, la CIDH recibió información que indica que en junio de 2015, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) hizo público el informe “Tlatlaya a un año: la orden fue abatir”. En el informe se analizan los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 y afirma que entre 12 y 22 personas supuestamente vinculadas al narcotráfico habrían sido ejecutadas de manera arbitraria por presuntos miembros de la fuerza pública en una bodega de la comunidad “Cuadrilla Nueva”, en el municipio de Tlatlaya, al sur del Estado de México. Adicionalmente, según el informe, estas ejecuciones habrían tenido lugar tras “la orden de abatir delincuentes” procedentes supuestamente de la Secretaría de Defensa Nacional con el objetivo de “reducir la violencia”. Por su parte, el 21 de octubre de 2014, la CNDH emitió la Recomendación 51/2014, en la que determinó la existencia de elementos para creer que efectivos militares privaron arbitrariamente de la vida a las personas que se encontraban ya rendidas en Tlatlaya, luego de un enfrentamiento durante el cual, según la Secretaria de la Defensa Nacional, un soldado habría resultado herido y tres mujeres que se encontraban secuestradas fueron liberadas, una de las cuales cuenta con medidas cautelares por parte de la CIDH.

La Comisión Interamericana reitera que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno deben ser competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados, eficientes y respetuosos de los derechos humanos. Las fuerzas armadas son entrenadas para la defensa de un país contra un enemigo externo, por lo cual carecen del entrenamiento adecuado para cumplir con la misión de hacer cumplir la ley, tarea para la cual se requiere trabajar conjuntamente con las y los habitantes del país. Por ello, es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas. Además, la historia de la región demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos.

La Comisión Interamericana urge al Estado mexicano a continuar con las investigaciones de los hechos, y a garantizar que dichas investigaciones se realicen de manera seria, independiente, imparcial y efectiva, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 087/15