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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los casos acumulados 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 - Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Empresa Nacional de Puertos, con respecto de Perú.
Los casos se relacionan con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación, 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Los hechos del asunto comparten las características esenciales del caso conocido por la Corte Interamericana, Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú. La CIDH encontró responsable al Estado peruano puesto que los trabajadores fueron víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que caracterizaban al Poder Judicial en la época de los hechos. Estas características se vieron reflejadas en la indefensión en que quedaron las víctimas tras acudir al Poder Judicial para obtener protección frente a sus respectivos ceses.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado peruano respecto de las personas que no se encuentran en ninguno de los listados de empleados despedidos irregularmente y que, por lo tanto, no están reconocidos a nivel interno como personas cesadas en forma irregular, crear un mecanismo expedito para que efectúe una evaluación individualizada sobre sus ceses, determine si los mismos fueron o no arbitrarios y disponga las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario. Asimismo, respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese y que optaron por alguno de los beneficios del Decreto 27803, el Estado debe crear un mecanismo expedito que disponga, tras una evaluación individualizada, el otorgamiento de reparaciones que complementen las ya percibidas por cada víctima como consecuencia de la aplicación del Decreto 27803. Del mismo modo, respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese, pero que no optaron por ninguno de los beneficios del Decreto 27803, el Estado debe crear un mecanismo expedito que directamente efectúe una determinación de las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 13 de agosto de 2015 porque consideró que el Estado de Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana haga un análisis sobre la ausencia de un mecanismo de respuesta y reparación integral frente a la falta de acceso efectivo a la justicia por los ceses colectivos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 127/15