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Comunicado de Prensa

CIDH decide publicación de informe de fondo por cumplimiento de recomendaciones por parte de México

7 de diciembre de 2015

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Informe No. 80/15 (Disponible también en Word)

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Washington, D.C. - El 28 de octubre de 2015, la Comisión Interamericana publicó el informe de fondo del caso de J.S.C.H y M.G.S, cuyas identidades han sido reservadas a solicitud de los peticionarios, en el cual concluyó que el Estado cumplió de forma plena las recomendaciones en materia de reparación y medidas de no repetición realizadas por la CIDH.

Los hechos del caso se relacionan con la violación al derecho a la igualdad ante la ley, así como el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, en perjuicio de J.S.C.H y M.G.S, debido a que fueron dados de baja del Ejército mexicano por vivir con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sin una determinación individualizada del grado de afectación de su salud y sus efectos concretos para desempeñarse en sus funciones. Asimismo, se divulgó la información sobre su estado de salud a personas al interior de las fuerzas armadas que no pertenecían al ámbito médico. Finalmente, los procesos internos adelantados constituyeron una violación del derecho a las garantías judiciales de las víctimas.

En el informe de fondo aprobado en 2011, además de desarrollar estándares en materia de no discriminación en contra de personas que viven con VIH, la CIDH recomendó al Estado mexicano brindar a las víctimas del caso los servicios de salud médicos integrales que requirieran; reparar integralmente a las víctimas tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados, así como su reinstalación en las fuerzas armadas si las víctimas así lo desean. Adicionalmente, la CIDH a través del informe de fondo estableció que la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) vigente debía ser compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 11, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que, en particular, debía aclarar que la seropositividad al VIH no limita automáticamente la actividad funcional militar.

Una vez la CIDH trasladó el informe de fondo al Estado y a los peticionarios, el 24 de marzo de 2012, las partes suscribieron un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones del caso. Mediante su mecanismo de seguimiento, la CIDH constató que el Estado ha garantizado acceso a las víctimas a servicios de salud integral. Asimismo, las reincorporó al ejército y realizó el pago de daños materiales y morales en su favor. Finalmente, el Estado mexicano reformó la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estableciendo, entre otras cosas que la seropositividad al VIH sólo puede ser causal de retiro si implica la perdida de funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio, excluyendo toda interpretación que presuma dicha pérdida por el sólo hecho de vivir con VIH. Por otra parte, en cumplimiento del acuerdo suscrito con los peticionarios, el 24 de julio de 2015 el Estado realizó un acto público de reconocimiento de responsabilidad.

La CIDH saluda el cumplimiento pleno de las recomendaciones por el Estado mexicano. El cumplimiento integral de las decisiones de la CIDH constituye un elemento indispensable para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, así como para contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 142/15