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Observaciones del Estado de República Dominicana
Sentencia de la CorteIDH, Caso de las niñas Yean y Bosico v. República Dominicana, 8 de septiembre de 2005 e interpretación de la sentencia, 23 de noviembre de 2006
Página sobre la visita 2013 de la CIDH a República Dominicana
Album Flickr de fotos de la visita de la CIDH a República Dominicana
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el “Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en la República Dominicana”, el cual analiza la situación del derecho a la nacionalidad, la personalidad jurídica, la igualdad y la no discriminación, así como también las violaciones a los derechos humanos generadas por la sentencia 168/13, del Tribunal Constitucional, así como las medidas implementadas con posterioridad por el Estado dominicano, tales como la Ley 169/14 y el Plan Nacional de Regularización de Migrantes.
El informe se enfoca particularmente en la grave situación en que se encuentran las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana o las personas percibidas como tales en República Dominicana, especialmente luego de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional. A partir de la mencionada sentencia el Tribunal reinterpretó de manera retroactiva el alcance que había tenido el principio de jus soli desde la Constitución de 1929. El criterio adoptado por el Tribunal Constitucional afectó desproporcionalmente a las personas de ascendencia haitiana y conllevó a que de forma retroactiva se privase de su nacionalidad a personas que antes eran dominicanas, y quedasen en situación de apatridia.
En las últimas décadas, la Junta Central Electoral se negaba a registrar el nacimiento de un gran número de personas nacidas en la República Dominicana. También fue una práctica extendida que se les negara la entrega de documentos de identidad. Estas personas eran luego deportadas arbitrariamente y había expulsiones colectivas. Incluso personas a quienes el Estado dominicano les había reconocido su nacionalidad dominicana, a quienes les había expedido actas de nacimiento, cédulas de identidad y pasaportes, eran expulsadas del país. Fue en este contexto que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 168/13, avanzando en el proceso de desnacionalización que venía siendo llevado a cabo durante décadas a través de prácticas y actos administrativos de la Junta Central Electoral de República Dominicana.
“Esta situación se enmarca dentro de la discriminación histórica que en diversas esferas enfrentan las personas dominicanas de ascendencia haitiana”, dijo la Relatora sobre los Derechos de las Personas Afro-Descendientes, Comisionada Margarette May Macaulay. “Esta discriminación histórica se manifiesta en políticas, leyes, sentencias y prácticas tendientes a privarles de su derecho a la nacionalidad dominicana sobre la base de criterios tales como el color de piel, el origen nacional de sus padres o ascendientes, los apellidos o la capacidad lingüística. Esto constituye una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación y conlleva a la violación de otros derechos”, indicó. Durante la visita, la CIDH constató las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación bajo las cuales viven los habitantes de los bateyes, que son inmigrantes haitianos y dominicanos descendientes de personas haitianas.
Por su parte, la Relatora de la CIDH para República Dominicana, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, indicó: “La falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas afectadas las ha puesto en una situación de desventaja en el goce de algunos de sus derechos humanos, así como en una situación de extrema vulnerabilidad a ser víctimas de violaciones a otros múltiples derechos humanos. Esta sentencia ha causado la desnacionalización retroactiva de cientos de miles de personas, negándoles la facultad de tener derechos”.
A su vez, el Relator sobre los Derechos de los Migrantes, bajo cuyo mandato se incluyen los derechos de las personas apátridas, Comisionado Enrique Gil Botero, señaló: “La situación de apatridia generada por la sentencia 168/13 y que aún no ha logrado ser plenamente reparada tras las medidas adoptadas por el Estado dominicano es de una magnitud nunca antes vista en América.”
El informe analiza asimismo las acciones que el Estado dominicano ha implementado para responder a las consecuencias de la sentencia 168/13, en particular la Ley 169-14. La Comisión rechaza los fundamentos que subyacen a dicha ley, pero reconoce la importancia práctica del procedimiento para restituir la nacionalidad dominicana a las personas que habían sido registradas, pero que luego habían perdido retroactivamente su nacionalidad debido a la sentencia. A pesar de ello, el informe rechaza que “personas nacidas en territorio dominicano y que de conformidad con la legislación dominicana les correspondía la nacionalidad dominicana, sean tratadas como extranjeras” y aún no se cuente con un mecanismo que les restituya plenamente su nacionalidad a ellos y sus descendientes.
Por último, la CIDH expresa su preocupación ante los niveles de violencia que se generaron como resultado del incremento de la intolerancia y los discursos racistas en República Dominicana, así como por las amenazas públicas y actos de agresión contra personas que criticaron públicamente la sentencia 168/13.
Entre las recomendaciones del informe, la Comisión insta al Estado dominicano a adoptar las medidas necesarias para evitar que la sentencia 168/13 continúe produciendo efectos jurídicos y a restaurar plenamente el derecho a la nacionalidad de todas las personas afectadas por dicha sentencia. Asimismo, el Estado debe dejar sin efecto las disposiciones de la Ley 169-14 que se basan en considerar extranjeras a personas nacidas en territorio dominicano que son hijas de extranjeros en situación irregular, nacidas cuando aún se aplicaba el principio de jus soli en República Dominicana. Esto resulta indispensable ya que la ley actual implica una privación retroactiva de la nacionalidad. La CIDH urge asimismo a poner fin a las prácticas tendientes a negar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio en razón del origen de sus padres o ascendientes, o de la situación migratoria de sus padres.
La Comisión Interamericana reitera su compromiso de colaborar con el Estado dominicano en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados, y a aplicar las recomendaciones del presente informe, formuladas con un espíritu constructivo y de cooperación. La CIDH está a disposición del Estado para, dentro del marco de su mandato y funciones, colaborar con República Dominicana en asegurar que el marco jurídico nacional y su aplicación por las autoridades dominicanas garanticen el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
La Comisión agradece al Gobierno del Presidente Danilo Medina y al pueblo dominicano todas las facilidades brindadas para la realización de esta visita. En particular, la CIDH valora y agradece el apoyo de autoridades de Gobierno, personas afectadas, y organizaciones de la sociedad civil, así como la información suministrada antes, durante, y con posterioridad a la visita. La CIDH lamenta la decisión del Tribunal Constitucional de negarse a reunirse con la Comisión durante la visita. Finalmente, la Comisión valora y agradece a las 3.342 personas que se acercaron a presentar testimonios, denuncias, y comunicaciones.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 010/16