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Comunicado de Prensa

CIDH saluda detención de militares acusados por homicidios en El Salvador

17 de febrero de 2016

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la detención por parte de autoridades de El Salvador de cuatro militares retirados imputados por la ejecución extrajudicial de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana (UCA) en San Salvador. Las detenciones son pasos importantes en una larga búsqueda por justicia.

De acuerdo con información de los medios, en el contexto de una demanda en España, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) solicitó la detención de 17 militares acusados del asesinato de los sacerdotes jesuitas españoles Ignacio Ellacuría, Segundo Montes, Ignacio Martín-Baró, Armando López y Juan Ramón Moreno, así como también del sacerdote jesuita salvadoreño Joaquín López, Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos, menor de edad.  A pesar de que los esfuerzos anteriores no fueron exitosos, el 5 de enero de 2016, la Interpol emitió nuevamente la solicitud y la Policía Nacional Civil de El Salvador inició una operación para detenerlos.

Las autoridades reportaron que cuatro oficiales fueron detenidos, incluyendo el ex Coronel Guillermo Alfredo Benavides, acusado de transmitir las órdenes para los homicidios a la unidad de comando, Batallón Contrainsurgente Atlacatl; el Ex Sargento Antonio Ramiro Ávalos Vargas; el Ex Cabo Angel Pérez Vasquez; y el Ex Subsargento Tomás Zárpate Castillo.

La CIDH saluda la declaración dada por el Presidente Salvador Sánchez Cerén, recomendando a los oficiales que “se entreguen”. De acuerdo a reportes en los medios, el Presidente Sánchez Cerén señaló: "Hay personas que se han ocultado, no sabemos si ya salieron del país. Pero mi recomendación es que se entreguen a la justicia y que la justicia decida si los extradita o no los extradita”.

“Saludamos el trabajo conjunto de la Policía Nacional Civil de El Salvador con la Interpol que hizo posible estas detenciones”, dijo la Relatora de la CIDH para El Salvador, Comisionada Margarette Macaulay. “Esto constituye un importante primer paso hacia la justicia. La CIDH continuará siguiendo de cerca los procedimientos”, añadió.

El 22 de diciembre de 1999, la CIDH aprobó el informe de fondo sobre este caso, en el que concluyó que el Estado salvadoreño, a través de agentes de las fuerzas armadas, violó el derecho a la vida de los sacerdotes jesuitas y dos mujeres. También concluyó que el Estado faltó a su obligación de investigar en forma diligente y eficaz las violaciones ocurridas, así como a su obligación de procesar y sancionar a los responsables a través de un proceso imparcial y objetivo. De acuerdo con el reporte, hubo un “evidente abuso y desviación del poder” para manipular la investigación, resultando en denegación de la justicia, por lo tanto el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva.

El informe de la CIDH también concluyó que la aprobación de la ley de amnistía violó derechos protegidos por la Convención Americana, en consecuencia, el Estado de El Salvador violó el derecho a la justicia y faltó a su obligación de investigar y reparar en perjuicio de los familiares de las víctimas y de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían. Finalmente, el Informe también estableció que el Estado salvadoreño violó el derecho a saber la verdad en perjurio de los familiares de las victimas, los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían las víctimas, y de la sociedad salvadoreña en su conjunto.

La Comisión recomendó al Estado de El Salvador en su Informe de Fondo sobre este caso que realice una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, conforme a estándares internacionales, a fin de identificar juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones encontradas, sin perjuicio de la amnistía decretada. La Comisión recomendó además, que el Estado repare integralmente las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluyendo el pago de una justa indemnización; y que deje sin efecto la Ley de Amnistía General.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 014/16