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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las muertes violentas de al menos doce personas privadas de libertad en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y en la Comandancia General de la Policía, ambos en el estado Anzoátegui, así como en la Comunidad Penitenciaria Fénix, ubicada en el estado Lara Venezuela. La CIDH urge al Estado a investigar con debida diligencia y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables, así como adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares.
De acuerdo con información de público conocimiento, en enero y febrero de 2016 tuvieron lugar cinco muertes violentas en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, conocido como la cárcel de Puente Ayala, en Venezuela. Según información proporcionada a la CIDH, el 5 de enero de 2016 un enfrentamiento entre los internos de dicha cárcel resultó en la muerte de Rafael Higuera Zavala. Asimismo, se informó que el 22 de enero, David Josué Morales Chirinos fue asesinado por uno de los internos. Por su parte, según información al alcance de esta Comisión, otras tres personas murieron a causa del uso de armas de fuego en la cárcel: Ángel Augusto Urbaneja Silva el 14 de febrero, Henry Jean Mariño Rodríguez el 20 de febrero y José Andrés Serrano Mora el 27 de febrero.
Por otra parte, según medios de prensa venezolanos, el 6 de marzo de 2016 se produjo una revuelta al interior de la Comandancia General de la Policía de Anzoátegui que trajo como resultado que tres reclusos perdieran su vida y otros doce resultaran heridos. Según declaraciones a la prensa del Jefe Comisario de la Policía de Anzoátegui, José Alexander Rivero, la causa de este enfrentamiento obedecía a inconformidades de los internos respecto a las supuestas extorsiones y agresiones por parte de un grupo criminal que dominaba el retén de la comisaria.
Asimismo, de conformidad con información al alcance de esta Comisión, el 15 de marzo de 2016 en el Centro Penitenciario Fénix tuvo lugar un enfrentamiento entre custodios y reclusos debido a que éstos últimos intentaron tomar como rehén al director del centro penitenciario, ante inconformidades por sus condiciones de detención. Derivado de este enfrentamiento, según comunicado de prensa del Ministerio Público de Venezuela, cinco personas perdieron la vida –cuatro de ellas reclusos del penal, y un custodio– además de que 57 personas resultaron heridas, entre las que se incluye al director del penal, 52 internos, y cuatro custodios.
Estos graves hechos se enmarcan en un contexto de violencia que prevalece en las cárceles venezolanas. En este sentido, esta Comisión reitera su profunda preocupación por los altos niveles de violencia en los centros de privación de libertad en Venezuela, en los que se han registrado motines, enfrentamientos entre miembros de bandas criminales, agresiones con armas de fuego y otros desórdenes.
Por otra parte, la CIDH advierte que los hechos acontecidos en la cárcel de Puente Ayala, en el Centro Penitenciario Fénix y en la Comandancia General de la Policía tuvieron lugar en una situación de hacinamiento. En particular, según información al alcance de la CIDH, la prisión de Puente Ayala superaría una tasa de hacinamiento del 350%. Asimismo, la Comisión Interamericana ha sido informada sobre la condición “crítica” de hacinamiento que se presenta en la mayoría de las comisarías a nivel nacional (conocidas popularmente como “calabozos”); en particular, ha recibido información que indica que a pesar de que las comisarías son centros de detención temporal, éstas funcionan como centros de reclusión “indefinida” para reclusos en prisión preventiva, e incluso, para personas que ya han sido condenadas.
En este contexto, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente a las autoridades venezolanas para que adopten medidas apropiadas, entre ellas reformas estructurales, con el objetivo de prevenir este tipo de actos de violencia. Con ese fin, la CIDH insta a que el Estado adopte medidas concretas tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos; investigar y sancionar los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias; y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles. Asimismo, el Estado debe adoptar pasos dirigidos a reducir el hacinamiento y el uso de la prisión preventiva, mediante el empleo y la implementación de medidas alternativas. Al respecto, la CIDH ha señalado que el uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es congruente con el principio de excepcionalidad de ésta y con el derecho a la presunción de inocencia, además de que su utilización resulta sostenible y eficaz como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 041/16