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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte IDH

27 de abril de 2016

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 10.737, Victor Manuel Isaza Uribe, con respecto de Colombia.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe desde el 19 de noviembre de 1987 mientras se encontraba detenido en la cárcel de Puerto Nare, Antioquia. Víctor Isaza Uribe era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) en Puerto Nare, así como simpatizante del partido político Unión Patriótica.

La Comisión tuvo en cuenta que cuando una persona se encuentra bajo su custodia, es obligación del Estado ofrecer una explicación satisfactoria sobre lo sucedido en tales circunstancias, lo que no ocurrió en este caso. El Estado se limitó a validar la versión oficial de fuga, sin investigar adecuada y exhaustivamente los hechos tomando en cuenta todos los indicios que apuntaban a la hipótesis de la desaparición forzada. Dichos hechos se encuentran en el marco de violencia por parte de agentes del Estado contra personas vinculadas al partido político Unión Patriótica; el marco de persecución e incluso exterminio de sindicalistas precisamente de la entidad a la que pertenecía Víctor Isaza Uribe y concretamente en el municipio de Puerto Nare; y la existencia de patrones de acción conjunta entre la fuerza pública y grupos paramilitares en la zona. Además, la Comisión determinó que el Estado mantuvo vigentes marcos jurídicos relativos al paramilitarismo y a la identificación de sindicalistas dentro de la noción de enemigo interno.

La Comisión estableció que el Estado también comprometió su responsabilidad internacional por los procesos internos seguidos por estos hechos. Específicamente, la Comisión determinó que el Estado no ha proporcionado información sobre acciones específicas que se hubieran tomado de manera inmediata para dar con el paradero de Víctor Isaza Uribe y proteger su vida e integridad. Asimismo, la Comisión señaló que el proceso penal ha estado sujeto a demoras injustificadas y que pasados más de 27 años de ocurridos los hechos, éstos aún no han sido esclarecidos y la investigación penal permanece en etapa de investigación previa. La Comisión también concluyó que no se desarrollaron y siguieron líneas de investigación respecto de los múltiples contextos que operaban de manera conjunta en la zona y que resultaban claramente relevantes en la investigación sobre lo sucedido a la víctima.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Colombia investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. Asimismo, la CIDH instó a llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe de fondo de éste caso y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. De la misma forma, Colombia debe reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares. Finalmente, la CIDH urge al Estado a adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección para sindicalistas con el objetivo de que puedan desarrollar sus actividades libremente y sin temor a represalias, así como también a reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 3 de abril de 2016, porque consideró que el Estado de Colombia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.

Este caso le permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia en materia de análisis de contextos de connivencia y colaboración entre agentes estatales y actores no estatales, así como sus implicaciones en las determinaciones sobre la responsabilidad internacional del Estado. Asimismo, el caso presenta el contexto de persecución a sindicalistas en el marco del conflicto armado colombiano, bajo un marco normativo y prácticas institucionales que permitían una identificación de este grupo social dentro de la noción de enemigo interno.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 055/16