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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte de reclusos en la prisión Camp Street de Georgetown, Guyana. La CIDH hace un llamado al Estado para que las investigaciones en curso sean conducidas con debida diligencia y sin demoras, y que se adopten medidas urgentes para evitar su repetición.
Según información de público conocimiento, diecisiete reclusos murieron y siete resultaron heridos como consecuencia de un incendio en el centro penitenciario el 3 de marzo de 2016. De acuerdo con la prensa nacional, los incidentes tuvieron lugar en el marco de una protesta contra el hacinamiento, las demoras en procesos judiciales y otras condiciones carcelarias.
Según declaraciones dadas por el Ministro de Seguridad Pública, Khemraj Ramjattan, y el Ministro de Estado, Joseph Harmon, el 4 de marzo de 2016 hubo una reunión en la que se alcanzó una tregua entre los reclusos y las autoridades. Seguidamente, los presos accedieron a cesar los disturbios a cambio de que mejoraran las condiciones básicas de vida. De acuerdo con la información disponible, el gobierno también ha establecido una Comisión de Investigación, independiente de pesquisas policiales, para esclarecer lo ocurrido durante estos disturbios y para dar recomendaciones.
Según la prensa, los reclusos prestaron testimonio ante la Comisión de Investigación y declararon que el incendio comenzó después de una redada por guardias policiales en celdas de los presos. También declararon que cuando el incendio comenzó, la puerta del pabellón estaba cerrada con llave. De acuerdo a sus testimonios, los reclusos llamaron para que abrieran la puerta, trataron de tirar abajo una pared que llevaba a otra división de la prisión e intentaron detener el fuego ellos mismos pero el agua había sido cortada en las instalaciones. Algunos presos dijeron que en lugar de ser asistidos, bombas de gas lacrimógeno fueron arrojadas al pabellón de la prisión que estaba en llamas, obligando a los reclusos a tirarse al piso e impidiéndoles escapar. Reportes de prensa también indican que al prestar testimonio ante la Comisión de Investigación, el subdirector del Servicio de Prisiones de Guyana, Gladwil Samuels, negó haber dado órdenes de dejar cerrada la puerta con llave cuando había personas dentro del pabellón incendiado, y dijo haber instruido a un trabajador a cortar la puerta con una aserradora eléctrica pero que la alta temperatura del lugar impidió ejecutar esa orden.
La CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación sea conducida con debida diligencia. Los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros de privación de libertad donde haya personas que resulten muertas o heridas, como es el caso de este incendio. Estas investigaciones deben esclarecer los hechos y derivar en sanciones para todas aquellas personas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, así como constituir una vía de reparación para las víctimas. Además, las autoridades tienen el deber de informar sobre la investigación de los hechos a los familiares de las víctimas. El Estado debe también brindar la asistencia psicológica correspondiente a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que hayan resultado gravemente afectados.
La CIDH observa asimismo que lo ocurrido en la prisión Camp Street tuvo lugar en una situación de hacinamiento. Información de público conocimiento indica que la prisión fue construida para acomodar alrededor de 700 reclusos, pero el oficial a cargo de dicho centro, Kevin Pilgrim, indicó públicamente que al momento del incendio había 1.014 personas albergadas allí. La CIDH también recibió información que indica que la prisión preventiva es usada con frecuencia y que los reclusos a menudo esperan años antes de que sus casos sean atendidos. En este contexto, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente al Estado de Guyana a adoptar medidas para reducir el hacinamiento y el uso de la prisión preventiva, a través de la implementación de medidas alternativas. El uso de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva es consistente con la naturaleza excepcional de la prisión preventiva y con el derecho de presunción de inocencia. Además, el uso de medidas alternativas tiende a ser sustentable y efectivo como parte de una estrategia integral para abordar el hacinamiento carcelario.
La CIDH reitera que los Estados mantienen una posición especial como garantes de los derechos de personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos. En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a situaciones de emergencia, tales como los incendios. La CIDH considera que el hacinamiento, además de constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, es un factor de riesgo para la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en un determinado recinto. Por eso, es imperativo que las autoridades nacionales adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para que los centros penales no alberguen más reclusos de los que pueden alojar de acuerdo con su capacidad real.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 063/16