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Comunicado de Prensa

CIDH saluda la restitución de derechos de exconvictos en Estados Unidos

14 de junio de 2016

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la legislación aprobada recientemente en Virginia que permite que las personas convictas por delitos graves que han cumplido con los términos de su detención y con cualquier periodo de libertad supervisada, condicional o provisional se inscriban para votar.

Con base en información públicamente disponible, el 22 de abril de 2016, el gobernador Terry McAuliffe del Estado de Virginia emitió una Orden Ejecutiva que restituyó de inmediato varios derechos civiles, entre ellos el derecho de sufragio para los convictos por delitos graves que han cumplido sus sentencias. Esta nueva disposición continúa con la línea de un proceso de restitución de derechos para convictos de delitos no violentos en Virginia durante el pasado año mediante el ejercicio del poder ejecutivo para aprobar la restitución de derechos individuales. Adicionalmente, el gobierno del estado expedirá órdenes mensualmente para restituir derechos a exconvictos.

En opinión de la Comisión, esta orden representa un avance significativo para el derecho de sufragio de aproximadamente 206.000 ciudadanos estadounidenses, en especial afroamericanos residentes de Virginia. En este estado, según información pública, uno de cada cuatro afroamericanos había perdido permanentemente su derecho al sufragio. En tal sentido, la CIDH ha subrayado que el derecho de sufragio es un elemento esencial de la democracia. Específicamente, el artículo 20 de la Declaración Americana establece el derecho a participar en las elecciones populares como un derecho fundamental de todo ciudadano legalmente capacitado. A pesar de que esta disposición no plantea específicamente restricciones al derecho de sufragio, la CIDH ha indicado en numerosas ocasiones que las restricciones válidas a este derecho deben ser objetivas, razonables y proporcionales. Asimismo, de conformidad con las normas del derecho internacional, cuando la condena por un delito se utiliza como base para suspender el derecho de sufragio, el período de dicha suspensión debe ser proporcional al delito y a la sentencia. En ese sentido, la Comisión recomienda la adopción de medidas apropiadas en otros estados para asegurar la restitución del derecho de sufragio a los ciudadanos que han cumplido plenamente sus sentencias y a aquellos que han sido puestos en libertad condicional.

Asimismo, la Comisión destaca que la Orden Ejecutiva expedida en abril de 2016 invierte más de un siglo de supresión de derechos por delitos graves, una práctica racialmente discriminatoria que impedía a los ciudadanos participar plenamente en el proceso democrático. A partir de la información recibida por la CIDH, la prohibición del sufragio para los exconvictos históricamente había tenido un impacto negativo desproporcionado en los electores afroamericanos. En este sentido, la Comisión reitera que el derecho a la igualdad ante la ley debe ser garantizado formal y sustancialmente. Cuando las normas, acciones o políticas generan un impacto desproporcionado para grupos vulnerables, incluso cuando su formulación aparenta ser neutral, los Estados deben adoptar medidas adecuadas a fin de invertir de iure o de facto las situaciones discriminatorias.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 077/16