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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de cinco reos y del jefe de seguridad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en Asunción, Paraguay. La CIDH hace un llamado al Estado para que las investigaciones en curso sean conducidas con debida diligencia y sin demoras, y que se adopten medidas urgentes para evitar la repetición de hechos de este tipo.
Según información de público conocimiento, el 10 junio de 2016 se produjo un incendio en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en Asunción, Paraguay, en el cual perdieron la vida cinco personas privadas de libertad, David Roberto Fraser Gamarra, César Herrera Bogado, Francisco Javier Benítez Cristaldo, Alfredo Maciel, y Daniel Salinas; así como el Jefe de Seguridad, Blas Gaona Acosta. Según información del Ministerio de Justicia, el Jefe de Seguridad habría fallecido asfixiado tras intentar evacuar a otros reos. Asimismo, 10 reclusos resultaron heridos.
El Ministerio de Justicia informó a la CIDH que se habrían tomado diversas medidas, tales como la creación de comisiones para la regularización de planos y la verificación del sistema eléctrico y contra incendios, y el inicio del proceso de relevamiento del estado actual de todos los sistemas en todos los centros penitenciarios del país, acompañados de los Bomberos Voluntarios y de la Administración Nacional de Electricidad de cada zona. Asimismo, se dispuso que en el plazo de un mes después de ocurridos los hechos, la Dirección de Asuntos Internos y Anticorrupción, junto con la Dirección General de Asesoría Jurídica presentaran un informe final a fin de determinar la causa del incendio.
La CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación sea conducida con debida diligencia. Los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros de privación de libertad donde haya personas que resulten muertas o heridas. Estas investigaciones deben esclarecer los hechos y derivar en sanciones para todas aquellas personas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, así como constituir una vía de reparación para las víctimas. Además, las autoridades tienen el deber de informar sobre la investigación de los hechos a los familiares de las víctimas. El Estado debe también brindar la asistencia psicológica correspondiente a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que hayan resultado gravemente afectados.
Por otra parte, la CIDH observa que de acuerdo con información del Ministerio de Justicia de Paraguay, a pesar de que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú cuenta con una capacidad para 1,687 personas, su población es de 3,328. En este contexto, la Comisión Interamericana reitera que el hacinamiento, además de constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, es un factor de riesgo para la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en un determinado recinto. Por eso, es imperativo que las autoridades nacionales adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para que los centros penales no alberguen más reclusos de los que pueden alojar de acuerdo con su capacidad real.
La Comisión reitera que los Estados mantienen una posición especial como garantes de los derechos de personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos. En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a situaciones de emergencia, tales como los incendios.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 093/16