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Comunicado de Prensa

CIDH condena muerte violenta de viceministro en Bolivia

9 de septiembre de 2016

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte violenta del Viceministro de Régimen Interior de Bolivia, Rodolfo Illanes Alvarado, y apoya el anuncio del Presidente Evo Morales en cuanto a pedir una investigación profunda de los hechos a fin de establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley.

De acuerdo a información de público conocimiento, el viceministro Rodolfo Illanes fue secuestrado y muerto a golpes el 25 de agosto de 2016, cuando cumplía un rol de mediador convocando al diálogo para la resolución de un conflicto minero en la ciudad de Panduro. La CIDH toma nota de los avances en la investigación y de la información oficial sobre la detención preventiva de nueve personas en conexión con los hechos. Asimismo, la Comisión Interamericana hace un llamado a rechazar cualquier forma de violencia y a buscar una resolución al conflicto a través de un proceso de diálogo pacífico y en estricto respeto de los derechos humanos.

La CIDH condena asimismo las muertes de cuatro mineros y las lesiones sufridas por manifestantes, pobladores y policías en el contexto de las protestas violentas de los cooperativistas mineros. La información recibida indica que la Fiscalía de Bolivia también investiga las circunstancias de las muertes de los cooperativistas mineros.

La CIDH llama al Estado a continuar estas investigaciones con debida diligencia y con respeto al debido proceso, a fin de determinar responsabilidades y hacer justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 130/16