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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Guatemala ante la Corte IDH

28 de septiembre de 2016

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.550 Maurilia Coc Max y otros (Masacre de Xaman), respecto de Guatemala.

El caso se relaciona con la masacre perpetrada por miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala el 5 de octubre de 1995 en contra de once personas, incluyendo tres niños, que formaban parte de la población indígena q’eqchi’, mam, q’anjob’al y ixil y k’iche que ocupaba la finca Xaman. Las personas habían estado refugiadas en México como consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. En los mismos hechos, 29 personas resultaron heridas, tres de las cuales fallecieron posteriormente debido a las heridas causadas. En cuanto a las investigaciones realizadas, la Comisión determinó que mientras el caso estuvo bajo conocimiento de la justicia penal militar, el Estado incumplió con su obligación de investigar de manera independiente e imparcial. Asimismo, la Comisión determinó que si bien las autoridades judiciales de Guatemala condenaron a catorce miembros de las Fuerzas Armadas por estos hechos, a lo largo del proceso hubo deficiencias e irregularidades que constituyeron violaciones del deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable. La Comisión también concluyó que el Estado incumplió su obligación de remover los obstáculos generados por las amenazas y hostigamientos en contra de diversos actores en el proceso. Finalmente, la Comisión determinó que los hechos constituyeron una expresión de la discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado en Guatemala.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Guatemala reparar integralmente las violaciones de derechos humanos encontradas, en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo una justa compensación, medidas de satisfacción para la recuperación de la memoria de las víctimas y para el reconocimiento público de la responsabilidad estatal por los hechos y medidas de rehabilitación mediante la implementación de un programa de atención en salud física y mental y/o psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Estas medidas deben incluir la implementación de programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, el fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno y adoptar mecanismos eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos contra operadores jurídicos, víctimas y testigos en el marco de dichas investigaciones.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 21 de septiembre de 2016, porque consideró que Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso constituye un reflejo de la situación que vivieron familias indígenas desplazadas como consecuencia del conflicto armado, al regresar a Guatemala. Específicamente, la masacre cometida en el presente caso es una expresión más de los efectos del genocidio contra el pueblo indígena Maya durante el conflicto armado, así como de la continuidad de la discriminación étnica subyacente a dicha situación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 142/16