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Comunicado de Prensa

CIDH y Relatoría Especial condenan cierre de espacios de participación política en Venezuela y alertan sobre impacto en la democracia

25 de octubre de 2016

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condenan las recientes acciones del Estado de Venezuela dirigidas a cerrar espacios vitales de participación política en el país y a perseguir a quienes han ejercido su derecho a la libertad de expresión. La CIDH y su Relatoría Especial manifiestan su alarma por el impacto de estas medidas en la democracia venezolana.

En el transcurso del año 2016, la CIDH y su Relatoría Especial han seguido con suma preocupación las distintas formas en que, a través de la aplicación de la ley o al margen de ella, se han impuesto serias limitaciones al pluralismo en el ejercicio de derechos políticos y libertad de expresión. De estas acciones, destacan los obstáculos impuestos por autoridades para que los ciudadanos venezolanos puedan participar en elecciones libres y confiables, la progresiva supresión de facultades constitucionales del Congreso mayoritariamente opositor, la detención arbitraria y encarcelamiento de opositores y aquellas personas que hacen público su disenso con el gobierno o se expresan a través de los medios de comunicación, la represión y restricciones indebidas al ejercicio de la protesta, los despidos y amenazas a empleados públicos con perder su cargo en caso manifestarse u expresar opinión política en contra del oficialismo, las campañas de estigmatización, vigilancia y hostigamiento en perjuicio de defensores de derechos humanos y periodistas, así como el continuado uso del derecho penal y otros controles estatales para castigar o inhibir el trabajo de la prensa crítica.

De especial preocupación para la Comisión y su Relatoría Especial resulta la decisión del Consejo Nacional Electoral del 20 de octubre de 2016 de suspender de manera indefinida el proceso de recolección de firmas del referendo revocatorio presidencial promovido por partidos de la oposición y sectores sociales. Diversas organizaciones de la sociedad civil venezolana denunciaron que cinco tribunales penales de los estados Aragua, Bolívar, Apure, Monagas y Carabobo anularon, de “manera sorpresiva” y “sin facultades legales”, el acto de recolección de las firmas del 1%  de electores inscritos en el Registro Electoral venezolano en sus jurisdicciones. Según la información disponible, las sentencias, proferidas simultáneamente, fueron acatadas casi de inmediato por parte del máximo órgano electoral del país. Esto sugiere la posible existencia de una decisión coordinada para impedir que la ciudadanía pueda evaluar la gestión del primer mandatario, a través del mecanismo de referendo.

La Comisión afirmó en el caso Rocío San Miguel y otras (Venezuela), presentado a la Corte Interamericana en marzo de 2016, que la firma a favor de la convocatoria de un mecanismo de participación política, como lo es referendo revocatorio presidencial, no constituye solamente el ejercicio de los derechos políticos, sino también una expresión de la opinión política de los firmantes, protegida a su vez por el derecho a la libertad de expresión y el principio de no discriminación. Como es sabido, este proceso electoral es, asimismo, considerado por varios Estados Miembros de la OEA como una forma libre y democrática de encauzar la polarización social y política existente en el país.

Todas estas medidas han tenido lugar en un contexto de profundo debilitamiento de la separación de poderes públicos en el país y de crisis económica, alimentaria y sanitaria que continúa afectando los derechos a la salud, vida e integridad personal de la población en general, con impacto diferenciado en personas o grupos en mayor situación de vulnerabilidad, como los niños y niñas, los adultos mayores, las personas con discapacidad y personas con VIH-SIDA.

La Comisión Interamericana ha subrayado que existe una “relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado” y ha reiterado a Venezuela la necesidad de garantizar a los ciudadanos y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a represalias,  permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y robusto.

En el sistema interamericano la relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia ha quedado plasmada en la Carta Democrática Interamericana, donde se señala que: “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción  al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La CIDH y su Relatoría Especial hacen un llamado urgente el Estado venezolano a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En particular, a respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la participación en la vida política en el país de todos los sectores, incluyendo el deber de facilitar las manifestaciones y protestas que se han convocado a partir de esta grave decisión del órgano electoral y hacer cesar aquellas acciones que impiden el ejercicio del derecho de las personas a elegir a sus representaes y ejercer control sobre ellos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 154/16