CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Guatemala ante la Corte IDH

19 de diciembre de 2016

   Enlaces relacionados
   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.484, Cuscul Pivaral y otros, respecto de Guatemala.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos establecidos en la Convención Americana en perjuicio de 49 víctimas que fueron diagnosticadas con VIH/SIDA entre 1992 y 2003. Hasta los años 2006 y 2007 tuvo lugar una falta total de atención médica estatal a estas personas con VIH/SIDA y en situación de pobreza. Esta omisión tuvo un grave impacto en su situación de salud, vida e integridad personal.  Asimismo, la muerte de ocho de las víctimas, Alberto Quiché Cuxeva, Reina López Mujica, Ismar Ramírez Chajón, Rita Bubón Orozco, Facundo Gómez Reyes, José Rubén Delgado, Luis Edwin Cruz Gramau y María Vail, tuvo lugar como consecuencia de enfermedades conocidas como oportunistas, en un marco temporal en el que no recibieron la atención que requerían por parte del Estado, o tras una atención deficiente. Si bien el Estado empezó a implementar algún tratamiento para personas que viven con VIH/SIDA en el sector público con posterioridad a 2006 y 2007, dicha atención no logró satisfacer los estándares mínimos para ser considerada integral y adecuada y, por lo tanto, estas deficiencias continuaron violando los derechos a la salud, vida e integridad personal en perjuicio de las víctimas sobrevivientes. Adicionalmente, el recurso de amparo interpuesto el 26 de julio de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad no proveyó de una protección judicial efectiva a las víctimas. Finalmente, los familiares y personas de vínculo cercano a las víctimas también sufrieron afectaciones a su integridad psíquica y moral.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres queridos de las víctimas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las víctimas sobrevivientes del caso cuenten con atención médica integral, según los estándares internacionales, y asegurar que las víctimas no tengan que sufrir obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la obtención de atención integral. Adicionalmente, la CIDH solicitó al Estado disponer mecanismos de no repetición que incluyan, entre otras, la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita, integral e ininterrumpida a las personas con VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 2 de diciembre de 2016, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En particular, el Estado no informó sobre medidas de reparación individual para los familiares de las víctimas fallecidas y para las víctimas sobrevivientes.

Este caso permitirá a la Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado derivadas del derecho a la  vida, integridad y salud, respecto de personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción.  Específicamente, el caso permitirá a la Corte profundizar en las especificidades de la atención integral en salud de que son titulares dichas personas, incluyendo la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, el otorgamiento de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento físico y psicológico necesario.  Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las características con las que debe contar un recurso para proteger la vida, integridad personal y salud de personas que viven con VIH/SIDA a fin de que sea considerado como sencillo y efectivo en los términos de la Convención.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 191/16