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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Ciudad de México - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia que a partir de una evaluación integral de la situación general de derechos humanos y la grave crisis política y social que vive Venezuela y en atención a la solicitud de la sociedad civil, ha decidido elaborar un tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, con énfasis en los siguientes ejes principales: a) institucionalidad democrática; b) violencia y seguridad ciudadana; c) libertad de expresión y d) afectaciones a los derechos económicos sociales, culturales (DESC).
En el 2003 la CIDH publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, producto de una visita in loco realizada al país en el 2002 y en el 2009 publicó su segundo informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela titulado Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Desde entonces, la Comisión ha continuado dando seguimiento cercano al deterioro de la situación de los derechos humanos en Venezuela a través de sus diferentes mecanismos, incluyendo el otorgamiento de medidas cautelares, la realización de solicitudes de información al Estado, la emisión de comunicados de prensa y la inclusión del país en el Capítulo IVB del informe anual.
La CIDH ha expresado su profunda preocupación por el efecto de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de Venezuela, denuncia que entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. Sin embargo, Venezuela, como Estado miembro de la OEA, sigue sujeto a la jurisdicción de la Comisión y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948. En ese sentido, la denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela no afecta la competencia de la Comisión Interamericana para conocer asuntos relacionados con Venezuela. Asimismo, cualquier caso de violación a los derechos humanos ocurrido hasta la fecha de entrada en vigencia de la denuncia puede ser conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), de acuerdo al artículo 78.2 de la Convención Americana. La CIDH ha continuado recibiendo, tramitando y decidiendo peticiones y casos respecto del Estado venezolano. En lo que va del año 2017 se han recibido 43 peticiones que se encuentran en etapa de estudio preliminar, hay 58 peticiones en etapa de admisibilidad y 19 casos en etapa de fondo. Asimismo, este año se sometió a la Corte un caso sobre responsabilidad ulterior en un tema de libertad de expresión en un asunto de interés público. También se encuentran pendiente de sentencia dos casos, incluyendo el relativo a las violaciones a los derechos políticos (San Miguel Sosa y otras), libertad de expresión e igualdad en contra de cuatro personas que firmaron la convocatoria a referendo en 2004. Además, se encuentra pendiente de audiencia un caso sobre violencia contra la mujer (el caso de Linda Loaiza Lopez Soto). También se mantiene vigentes las medidas provisionales sobre diversos centros penitenciarios.
La CIDH reitera que ha solicitado la anuencia del Estado para la realización de una visita in loco en varias ocasiones, la cual no ha sido otorgada por el Estado de Venezuela. Por lo tanto, para la elaboración del informe arriba anunciado y ante la falta de dicha anuencia, la CIDH basará su análisis en el monitoreo de la situación general de derechos humanos que ha realizado a lo largo de 2017 a través de la información recabada durante sus audiencias, las que contaron con la activa participación del Estado; información disponible de otras fuentes públicas; así como de su mecanismo de medidas cautelares; el sistema de peticiones y casos y las respuestas aportadas por el Estado en atención a solicitudes de información de la CIDH sobre varios temas de derechos humanos bajo la facultad establecida en el artículo 18 de su Estatuto. Asimismo, el 16 de agosto la CIDH ha solicitado información tanto al Estado como a organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de este informe con tres semanas de plazo para que remitan información. La CIDH a su vez, exhorta nuevamente al Estado dar anuencia para la realización de una visita in loco a Venezuela.
A continuación la CIDH informa a la comunidad internacional el conjunto de acciones que ha venido llevando a cabo durante el año 2017 en relación a la situación de derechos humanos en Venezuela y la crisis que atraviesa.
Acciones realizadas por la CIDH durante el 2017 respecto de Venezuela:
El 14 de enero de 2017, mediante Resolución No. 1/17, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de David Smolansky, Freddy Guevara, Ismael León, Juan Pablo López Gross, miembros del partido Voluntad Popular; Theresly Malavé, defensora de derechos humanos; y Alexander Tirado, Raúl Emilio Baduel, Ángel Contreras, Yon Goicoechea y Delson Guárate, detenidos en el Centro para Procesados 26 de julio y el Helicoide, en Venezuela.
El 20 de enero de 2017, mediante Resolución No. 2/17, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Lorenzo Mendoza y su familia, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Lorenzo Mendoza y su familia se encuentran en situación de riesgo con motivo de supuestos señalamientos y actos de hostigamiento presuntamente llevados a cabo por parte de altas autoridades del Estado y terceras personas.
El 15 de febrero mediante comunicado No. 13/17 de prensa valoró el reconocimiento de responsabilidad de Venezuela en el caso de Johan Alexis Ortiz Hernández ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 17 de febrero de 2017 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condenó los actos de censura e intimidación a medios de comunicación y periodistas internacionales, mediante comunicado de prensa No. R16/17.
En el marco del 161 Período de Sesiones celebrado en la Sede de la CIDH, del 15 al 22 de marzo de 2017, la CIDH celebró tres audiencias públicas sobre Venezuela en las que participaron autoridades del Estado y representantes de la sociedad civil de ese país, a saber: i) derecho a la verdad e informe de la Comisión por la Justicia y la Verdad en Venezuela; ii) Denuncias sobre persecución política en Venezuela; y iii) Acceso a la justicia en Venezuela Informe sobre el 161 Período de Sesiones de la CIDH.
El 31 de marzo de 2017, mediante comunicado de prensa No. 41/17, la Comisión Interamericana condenó las decisiones emitidas el 28 y 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y la alteración del orden constitucional y democrático en Venezuela. La CIDH manifestó que dichas decisiones constituyeron “una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional”. La CIDH urgió al gobierno venezolano a respetar la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho.
El 4 de abril de 2017, la CIDH emitió su comunicado de prensa No. 43/17, mediante el cual saludó medidas adoptadas para brindar protección a personas migrantes venezolanas en Perú y llamó a los Estados de la región a implementar medidas para protección de este grupo de personas. Este comunicado reiteró las recomendaciones hechas por la CIDH en su comunicado de prensa No. 6/17 de 25 de enero de 2017, mediante el cual expresó preocupación por el incremento del número de personas venezolanas que se han visto forzadas a migrar a otros países de la región como consecuencia de la grave crisis política y social y la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos.
El 7 de abril de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares (MC 616/16), mediante Resolución No. 12/17, para garantizar la vida e integridad personal del diputado Luis Florido, y asegurar que pueda ejercer sus derechos políticos como miembro de la Asamblea Nacional, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.
El 10 de abril de 2017, la Comisión Interamericana remitió una comunicación al Estado, en la que solicitó su anuencia para llevar a cabo una visita de observación in loco al país.
El 11 de abril de 2017, mediante comunicado de prensa No. 44/17, la Comisión urgió al Estado venezolano a respetar y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica de quienes protestan en el país e hizo una serie de recomendaciones al Estado en esta materia.
El 19 de abril de 2017, sobre la base del artículo 18 de su Estatuto, la Comisión Interamericana remitió al Estado venezolano una comunicación, mediante la cual solicitó información detallada sobre las sentencias emitidas el 28 y 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y sobre denuncias de uso excesivo de la fuerza policial en el marco de las protestas en el país.
El 19 de abril, la CIDH emitió un nuevo comunicado de prensa No. 48/17, en el cual manifestó su alarma frente a la militarización y llamado del Presidente Nicolás Maduro a armar a 500,000 milicias civiles en el marco de la realización de nuevas protestas en Venezuela. La CIDH observó que este “despliegue de fuerzas militares y milicias civiles armadas ordenadas por el Poder Ejecutivo representa una grave amenaza a los estándares en materia de protección de la seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos”.
El 26 de abril de 2017, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH emitió un comunicado conjunto No. R 51/17 con el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, mediante el cual rechazaron la censura oficial y el bloqueo de espacios informativos en Venezuela, al igual que la detención, ataques y estigmatización de periodistas y trabajadores de medios que cubren las manifestaciones de protesta en el país.
Ante el aumento de muertes, heridos y detenciones masivas de manifestantes en Venezuela, el 9 de mayo de 2017, la CIDH emitió un nuevo comunicado No. 58/17 de prensa en el que deploró las medidas represivas adoptadas por las autoridades de Venezuela, en respuesta a la ola de protestas iniciadas en el mes de marzo en el país y llamó al Estado a cesar estas medidas y dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En este comunicado, y ante la emisión del Decreto No. 2.830, por medio del cual el Presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, la CIDH manifestó su condena ante “cualquier intento de las autoridades venezolanas de impedir la celebración de elecciones y la supresión del derecho al voto de la ciudadanía”. Particularmente, manifestó que “la restricción arbitraria de los derechos políticos y cierre de espacios democráticos no puede ser la respuesta a los reclamos de la sociedad; por el contrario, es un signo de la incapacidad de hacer frente a los reclamos en términos democráticos, que solo aumenta los conflictos sociales y políticos”. Asimismo, la Comisión deploró profundamente que en este contexto, el Presidente Nicolás Maduro haya adoptado la decisión, sin precedentes en el sistema interamericano, de denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y con ello anular la protección del sistema interamericano de derechos humanos para los habitantes de Venezuela.
El 26 de mayo de 2017, la CIDH emitió un nuevo comunicado de prensa No. 68/17, mediante el cual expresó profunda preocupación por el agravamiento de la violencia en Venezuela y el uso de la jurisdicción militar para procesar a civiles. En particular, la Comisión Interamericana recordó al Estado que el uso de la jurisdicción penal militar para el procesamiento de civiles implica la violación de una serie de derechos, como el derecho al juez natural, y desnaturaliza las garantías judiciales de manera transversal en todo el proceso, lo cual tiene grave consecuencias en la vigencia del Estado de Derecho. La CIDH instó de manera urgente y enfática al Estado de Venezuela a cesar el procesamiento de civiles en jurisdicción militar.
El 2 de junio de 2017, mediante Resolución No. 15/17 la CIDH otorgó medidas cautelares (MC 248/17) para garantizar la vida, integridad personal y derechos políticos del señor Henrique Capriles Radonski sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.
El 27 de junio de 2017, mediante un nuevo comunicado de prensa No. 84/17, la Comisión Interamericana condenó enérgicamente los operativos adelantados por fuerzas de seguridad del Estado, mayormente por cuerpos castrenses venezolanos, que ha dejado decenas de personas fallecidas, cientos de personas heridas, y miles de personas detenidas. La CIDH hizo nuevamente un llamado a las autoridades venezolanas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos y cesar de manera inmediata las medidas represivas adoptadas en las semanas anteriores. La Comisión expresó su consternación por los graves hechos reportados e informó que continuaría dando un seguimiento cercano a la situación.
Sobre la base de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de su Estatuto, la CIDH envió al Estado venezolano una nota de fecha 28 de junio de 2017, en la que solicitó información acerca de la convocatoria a la realización de una Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Presidente Nicolás Maduro mediante Decreto No. 2.830. El Estado presentó su respuesta el 7 de julio de 2017.
En el marco del 163 Período Extraordinario de Sesiones celebrado en Lima, del 3 al 7 de julio de 2017, la CIDH celebró tres audiencias públicas sobre Venezuela en las que participaron autoridades del Estado y representantes de la sociedad civil organizada de ese país, a saber: i) impacto de la crisis política y económica sobre la niñez en Venezuela; ii) derecho a la asistencia jurídica gratuita como parte de las garantías judiciales en Venezuela; y iii) derecho a la libertad de expresión y democracia en Venezuela. En ese periodo de sesiones, la CIDH también celebró una audiencia privada sobre denuncias de violaciones de derechos humanos en Venezuela y reuniones de trabajo sobre medidas cautelares otorgadas a favor de los miembros del partido Voluntad Popular (MC 475/15), mediante Resolución No. 1/17 y a favor del periodista Braulio Jatar (MC 750/16), mediante Resolución No. 67/16.
El 10 de julio de 2017, la CIDH emitió su comunicado de prensa No. 93/17, mediante el cual condenó los graves hechos de violencia ocurridos el 5 de julio en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en el contexto de los eventos conmemorativos de los 206 años de la firma del Acta de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión urgió al Estado venezolano “a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y reitera su llamado a la búsqueda de una salida democrática para la crisis, respetar y garantizar el funcionamiento independiente de los poderes públicos, a fin de restablecer la paz para el pueblo de Venezuela”.
Ese mismo día, la CIDH emitió su comunicado de prensa No. 94/17, en el que saludó la decisión del Estado de Venezuela de trasladar al líder político Leopoldo López y al periodista Braulio Jatar a la modalidad de arresto domiciliario, en el marco del cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH para proteger su vida e integridad personales. La CIDH estimó que la concesión de arresto domiciliario a Leopoldo López era una oportunidad para la reconciliación nacional y para una salida democrática a la grave crisis del país.
El 28 de julio de 2017, mediante Resolución No. 24/17, la Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela la adopción de medidas cautelares a favor de los diputados Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional y los diputados de la Tomás Guanipa, y José Guerra, en Venezuela y solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios, y asegurar que puedan ejercer sus derechos políticos como miembros de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.
El 29 de julio de 2017, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH emitió un comunicado de prensa No. R 109/17 en el que condenó las nuevas medidas adoptadas por el gobierno de Venezuela, dirigidas a impedir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica en el contexto del proceso electoral convocado para el 30 de julio de 2017 para la Asamblea Nacional Constituyente. La Relatoría Especial hizo un llamado urgente al Estado venezolano a dejar sin efecto estas medidas y a ajustar su actuación a los estándares internacionales de derechos humanos.
El 1 de agosto de 2017, la Comisión Interamericana emitió dos comunicados de prensa. En el primero No. 111/17 expresó su enérgica condena por las muertes y los hechos de violencia ocurridos durante la jornada electoral realizada el 30 de julio de 2017 para la Asamblea Nacional Constituyente. Por medio del segundo No. 112/17, condenó los operativos de sustracción de sus domicilios de Leopoldo López, y Antonio Ledezma ocurridos en la madrugada de este martes 1 de agosto de 2017 y su nuevo internamiento en prisión.
El 3 de agosto de 2017, la Comisión Interamericana solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz y su núcleo familiar, y solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la beneficiaria y su núcleo familiar, y asegurar que pueda desarrollar sus funciones como Fiscal General sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia. Al tomar esta determinación, la Comisión identificó el rol y visibilidad que como operadora de justicia ha tenido la Fiscal Ortega en la denuncias de violaciones a derechos humanos y de presuntas violaciones al marco legal y constitucional que serían consecuencia de los procesos vinculados a la Asamblea Constituyente.
El 31 de agosto mediante comunicado de prensa No. 131/17 la Comisión expreso profunda preocupación por el deterioro en la separación e independencia de poderes y el menoscabo de la institucionalidad democrática en Venezuela. Particularmente con respecto a los actos de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) recientemente instalada en Venezuela que exceden las competencias de un órgano constituyente y usurpan las competencias de la Asamblea Nacional, lo que afecta la separación de poderes y la democracia representativa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 134/17