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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Paraguay ante la Corte IDH

22 de diciembre de 2017

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay.

El caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas y que los presionaron para que se declararan culpables del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, quien había sido secuestrada en días previos y por cuya liberación se exigía una alta suma de dinero. Los peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero. El 1 de diciembre de 2003, ambos obtuvieron el estatus de refugiados en Brasil. Además, en el proceso judicial que investigaba el secuestro de María Edith Bordón, ambos fueron declarados en rebeldía por no comparecer al mismo.

La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Paraguay reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, adoptando medidas de compensación económica y satisfacción; y disponer medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país. Paraguay también debe reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. En relación con los mecanismos de no repetición, la Comisión recomendó fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, en especial en aquellos casos de graves violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de la investigación y la debida diligencia en su desarrollo; que se pueda someter a control judicial las actuaciones del Ministerio Público que puedan cerrar definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de derechos humanos; y adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de los procesos penales todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la presunción de inocencia y eviten estigmatizar a quienes están siendo procesados en el marco de las medidas de búsqueda de dichas personas.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 12 de diciembre de 2017, porque consideró que Paraguay no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso permitirá profundizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos de desaparición forzada de personas y de tortura. Si bien se trata de violaciones que han sido tratadas extensamente en la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte, este caso no tuvo lugar en un contexto dictatorial o de conflicto armado con violaciones sistemáticas de derechos humanos, lo que implica que permitirá profundizar en los estándares probatorios aplicables y, especialmente, las implicaciones concretas de la ausencia de investigación seria y diligente de indicios de participación estatal. Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en relación con el principio de presunción de inocencia en supuestos de declaraciones públicas por parte de diferentes agentes estatales sobre la responsabilidad penal de una persona que no ha sido condenada mediante sentencia firme.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 216/17