CIDH

Comunicado de Prensa

Observaciones Preliminares de la visita de la CIDH a Honduras

3 de agosto de 2018

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Tegucigalpa - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó hoy una visita inloco a Honduras, la cual tuvo lugar del 30 de julio al 3 de agosto de 2018. El objetivo de esta visita fue observar en terreno la situación de derechos humanos en el país. La delegación estuvo encabezada por la Primera Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena de Troitiño; e integrada por el Segundo Vicepresidente Luis Ernesto Vargas Silva; las Comisionadas Flávia Piovesan y Antonia Urrejola, y el Comisionado Joel Hernández García, Relator de la CIDH para Honduras. Asimismo, integraron la delegación el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrão; la Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido; la Jefa de Despacho del Secretario Ejecutivo, Marisol Blanchard Vera; el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza; la Relatora Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), Soledad García Muñoz, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Interamericana sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales de los tres poderes del Estado y de órganos autónomos; con representantes y organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras de derechos humanos, autoridades indígenas, organismos internacionales, académicos, periodistas y del sector privado. Asimismo, recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. En el marco de la visita, la CIDH realizó visitas sin restricciones a diversas regiones incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Tela, Puerto Lempira, el Bajo Aguán, y recorrió centros de detención, en particular, visitó el Primer Batallón de Infantería de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el municipio de Tegucigalpa; el Tercer Batallón de Infantería, en Naco, Cortés; la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PN‐FAS), el Centro de Privación de Libertad para Adolescentes, “Renaciendo”, en la Aldea de Tamara; y la Penitenciaría Nacional de Choluteca, en La Trinidad, Choluteca.

La Comisión agradece al Presidente Juan Orlando Hernández y a su Gobierno la apertura al escrutinio internacional que se tradujo en la invitación a realizar esta visita y en un diálogo con la CIDH, al más alto nivel, franco y constructivo. También, agradece de manera particular la información proporcionada tanto por el Estado como por organizaciones de la sociedad civil. La Comisión reconoce el esfuerzo de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares para presentar con valor testimonios, denuncias y comunicaciones. De igual manera, la Comisión valora la colaboración prestada por la Oficina Nacional de Organización de los Estados Americanos en Honduras, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La CIDH ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Honduras. En ese contexto, la Comisión ha observado asuntos de orden estructural en materia de justicia, seguridad, desigualdad y discriminación, que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. A partir del golpe de Estado de 2009, se produjeron graves violaciones a los derechos humanos que vulneraron a la población hondureña, y cuyas repercusiones persisten.

La Comisión reconoce al Estado de Honduras la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos que comenzó a funcionar en enero de 2018, con el fin de impulsar e implementar la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Es importante que se dote a la Secretaría con los recursos materiales y humanos necesarios para su función adecuada. Asimismo valora la creación e implementación del Sistema de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH) con el fin de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas al Estado de Honduras por los distintos mecanismos internacionales y regionales de protección a los derechos humanos.

Para que exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable que Honduras avance en su proceso de institucionalidad democrática, garantice una auténtica separación de poderes y  fortalezca el Estado de Derecho.

Es esencial que ante la situación de impunidad y violencia que históricamente ha enfrentado Honduras, el Estado redoble sus esfuerzos para garantizar los derechos de la población y que ésta recupere la confianza en las instituciones estatales. En el contexto de la crisis postelectoral, lo anterior incluye el emprendimiento de un diálogo político amplio, incluyente y participativo que posibilite el acceso a la justicia a las víctimas y sus familiares, así como una adecuada reparación.

Por otra parte, la Comisión considera que los altos índices de pobreza han generado una situación de desigualdad estructural y exclusión que impacta en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La CIDH ha observado con particular preocupación la situación de grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica en el país, la cual se analiza en estas observaciones preliminares, y que requiere la adopción de medidas efectivas y acordes con los estándares internacionales aplicables.

A continuación, la Comisión analiza algunos de los principales temas en materia de derechos humanos observados durante la visita.

I. INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y ESTADO DE DERECHO

Conforme a la información recibida por la CIDH, persisten desafíos que afectan la institucionalidad democrática en Honduras. El Estado reconoce que Honduras ha sido históricamente uno de los países más violentos del mundo. Según el Estado, un factor generador de la violencia constituye el tráfico de drogas y crimen organizado que ha permeado varias instituciones estatales, incluyendo instituciones, afectándose el Estado de Derecho. La situación de impunidad estructural y la corrupción han erosionado la confianza en las instituciones públicas. La desigualdad y falta de desarrollo para algunas poblaciones está enraizado en un sistema que beneficia a unos cuantos que tienen relaciones con altas esferas de poder político y privado. En este contexto, se presenta una desigualdad estructural que afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la CIDH ha recibido información de la sociedad civil consistente en los últimos años que apunta a una creciente concentración del Poder Ejecutivo por sobre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Como ejemplo se refiere a la composición del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CNSD), puesto que en éste participan el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Presidente de la República, quien lo preside. Este Consejo es el máximo órgano encargado de “rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia”. La CIDH reitera la importancia de que la normativa que sustenta dicho régimen sea revisada, en vista de que en el mencionado consejo participan autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial a través de una actuación conjunta, que pone en duda su independencia e imparcialidad para investigar y sancionar los casos que conocen. Por otra parte, el reciente proceso de elección del Fiscal General mostró la debilidad de la normativa y la necesidad de regular la misma. También resultó preocupante la falta de equilibrio entre los poderes públicos que permitan el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho.

A. Conflicto postelectoral

Respecto del conflicto postelectoral, la Comisión observó que existe un clima político polarizado. Dada la percepción pública sobre la falta de legitimidad de las elecciones, se generaron protestas que fueron reprimidas mediante un uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza. En la represión también participaron las fuerzas armadas, en contradicción con los estándares interamericanos en la materia. En un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas.

La respuesta estatal a las manifestaciones tuvo como consecuencia que por lo menos 22 personas perdieran su vida en forma violenta. Según la OACNUDH, 16 de las víctimas perecieron por herida de bala disparadas por fuerzas de seguridad del Estado. Asimismo, según el Estado, se registraron 183 quejas por lesiones ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), y 253 agentes de seguridad heridos. Por su parte, organizaciones de sociedad civil contabilizan 232 personas heridas entre el 29 de noviembre y el 31 de diciembre de 2017. También se registraron más de mil personas detenidas. De igual forma, la OACNUDH documentó denuncias por allanamientos ilegales de vivienda por parte de elementos de las fuerzas de seguridad.

Asimismo, la CIDH cuenta con información que indica que entre el 1 y el 5 de diciembre de 2017, por lo menos 1.351 personas fueron detenidas por violar el régimen de suspensión de garantías establecido por Decreto por un total de 16 días. Se presentaron cargos criminales contra al menos 114 personas por su presunta participación en delitos cometidos durante las protestas. A la fecha, 84 personas están bajo proceso, y cinco se encuentran privadas de su libertad. Respecto de sus procesos, la Comisión recibió información en el sentido de que no contaron con una defensa adecuada ni tuvieron contacto con sus familiares. Estas alegaciones constituirían un incumplimiento por parte de Honduras de su deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de las personas detenidas de conformidad con los estándares internacionales en la materia.

Asimismo, uno de los principales reclamos presentados ante la Comisión en este contexto, consistió en que las personas detenidas en el contexto postelectoral, habrían sido sometidas a malos tratos – tales como amenazas, ofensas, patadas, y golpes– durante el arresto y detención, por parte de la Policía Militar y de la Policía Nacional. Al respecto, el Estado indicó a esta Comisión que el Ministerio Público ha recibido 583 denuncias en relación con la supuesta detención ilegal y presunto abuso de autoridad en este contexto, mismas que actualmente se encontrarían bajo investigación.

Considerando lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH lo concibe como un recurso último que pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. En este sentido, el uso de la fuerza desde ser caracterizado por la excepcionalidad, y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Los principios generales sobre el uso de la fuerza, aplicados al contexto de protestas y manifestaciones, requieren que la gestión de los operativos de seguridad esté orientada a que los agentes policiales actúen con la certeza de que su obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la medida que éstos ejercen un derecho. La Comisión ha dejado claro que las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. En el supuesto de que sean necesarias, deben existir normativas explícitas acerca de quién tiene la facultad de autorizar su empleo y los modos en que esta autorización quede debidamente documentada. En el caso de las armas menos letales, la CIDH reitera su empleo debe tener en cuenta no sólo el diseño o las características del arma, sino también otros factores como el contexto en que se utiliza y las condiciones particulares del destinatario, de lo contrario sus consecuencias pueden ser letales o causar heridas graves. En todo caso, el uso de estas armas deber estar acompañado de la implementación de sistemas de registro y control de municiones.

La Comisión también fue informada que las tareas de gestión de manifestaciones en el contexto postelectoral participaron miembros de las fuerzas armadas, a pesar de que como ya ha señalado la CIDH, deben ser excluidas de este tipo de funciones. En un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, ya que se trata de dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas, y en cuanto a su entrenamiento y preparación.

Por su parte, la CIDH fue informada por el Estado que a fin de determinar la verdad relacionada con los asesinatos en este contexto, se constituyó la mesa de validación de casos, que se integra por la Dirección de Fiscalías, la Fiscalía de Delitos contra la Vida, la Unidad Fiscal Adscrita a la Policía Militar del Orden Público, y la Dirección Policial de Investigación. A pesar de ello, la CIDH no cuenta con mayor información sobre el progreso o desarrollo de las investigaciones respectivas. Además, las familias no estarían siendo informadas sobre las mismas. La CIDH urge al Estado a avanzar en las investigaciones con la debida diligencia requerida,

con el fin de identificar a los responsables, juzgarlos, y en su caso, sancionarlos. A más de ocho meses de ocurridos los hechos, las víctimas y sus familiares siguen reclamando la falta de acceso a la información sobre el desarrollo de las investigaciones y resultados concretos en materia de justicia.

El Estado tiene el deber de iniciar, de oficio y con la debida diligencia, una investigación sobre estos hechos. En particular, esta investigación debe abarcar no sólo las acciones de los agentes del Estado que ejercieron la fuerza, sino todas las circunstancias respectivas, incluyendo materias tales como la planificación y control de los operativos. Por su parte, la Comisión Interamericana dará seguimiento a las investigaciones que se realizan por las muertes violentas ocurridas en ese contexto, así como por las denuncias de malos tratos durante el arresto y detención de personas por parte de la Policía Militar y de la Policía Nacional.

Actualmente se discute la instalación de un diálogo político con el fin de superar la crisis política originada a partir de denuncias de fraude electoral y por los hechos de violencia ocurridos en el marco de las protestas posteriores. La Comisión considera que esta crisis exige una salida democrática, incluyente y participativa. En este sentido, la CIDH insta a que todos los sectores políticos relevantes a participar en el diálogo como un paso importante para la reconciliación nacional.

Por otra parte, durante su visita, la CIDH recibió múltiples testimonios sobre el uso excesivo y abusivo de la fuerza para dispersar manifestaciones públicas en otros contextos que demuestran que no se trata de hechos aislados sino de una respuesta estatal que ve en las manifestaciones como un riesgo contra la seguridad del Estado, y que privilegia la represión frente al diálogo. Las protestas estudiantiles, las manifestaciones de índole políticas, las reivindicaciones de tierra y los actos de protesta en contra proyectos de desarrollo son fuertemente reprimidas y sus participantes son objeto de estigmatización, y en ocasiones, detenciones y procesos penales, en inobservancia de los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos.

La Comisión observa que esta situación es causa de una crisis continuada que permea la escena política, social y económica en Honduras. Esta crisis ha tenido puntos de quiebre, como el golpe de Estado de 2009. A falta de acciones que efectivamente brinden justicia y reparación efectiva e integral a las víctimas, así como de medidas que combatan efectivamente la corrupción y la impunidad, este contexto postelectoral refleja el recrudecimiento de una crisis política y de falta de confianza en las instituciones hondureñas.

B. Seguridad Ciudadana

La CIDH valora la disminución de la tasa general de homicidios en el país. En ese sentido, la Secretaría de Seguridad de la Policía Nacional informó que entre enero y junio de este año se registraron 1.809 homicidios, 258 casos menos que durante el primer semestre del año pasado, lo cual representa una disminución del 15%. Asimismo, el Estado informó que se creó el Plan Estratégico Interinstitucional de Seguridad 2018‐2022, el cual contempla acciones para reducir la tasa de 42.8 homicidios por cada cien mil habitantes en ocho puntos por año. Por otra parte, la Comisión recibió información de organizaciones de la sociedad  civil respecto de que las cifras de los últimos años están sub‐representadas. Uno de los constantes reclamos que recibió la CIDH durante su visita fue que la presunta reducción de homicidios no se ha visto reflejada en la grave situación de violencia que persiste en contra de grupos en situación de vulnerabilidad.

Sin perjuicio de los avances reportados por el Estado, la tasa de homicidios continúa siendo alta. En ese sentido, la Comisión hace un llamado a Honduras a adoptar medidas a fin de garantizar los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas bajo su jurisdicción, así como medidas de prevención para combatir las causas estructurales de la violencia y la inseguridad ciudadana.

Por otra parte, la Comisión ha monitoreado en los últimos años el incremento de la participación de las fuerzas militares en múltiples ámbitos y funciones relacionados con la seguridad pública, incluyendo la creación de la policía militar, la militarización de la función penitenciaria, y en campos de educación como el programa para niños y adolescentes “Guardianes de la Patria”, a los cuales la CIDH hizo referencia en su Informe de País de 2015.

El Estado explicó a la CIDH que dichas medidas son de carácter temporal y que obedecen a una estrategia de combate al crimen organizado. Indicó que su plan consiste en la depuración y fortalecimiento de la Policía Nacional hasta alcanzar la meta de 26.000 efectivos hasta 2022 y en el entretanto retirará progresivamente a los agentes militares de tareas de seguridad ciudadana a medida que aumente el número de agentes policiales. Además, aclaró que el plan está basado en los niveles de violencia de cada municipio. La Comisión recuerda que las instituciones policiales y militares son substancialmente distintas en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas en cuanto a su entrenamiento y preparación. En consecuencia, los Estados deberían abstenerse de utilizar agentes militares para combatir la inseguridad ciudadana. La CIDH observa con preocupación la información recibida durante su visita respecto del involucramiento de agentes militares en asesinatos, ejecuciones, secuestros y detenciones arbitrarias en contra de civiles y el desplazamiento forzado de personas.

Por otro lado, la CIDH fue informada por el Estado respecto de las medidas adoptadas para el fortalecimiento de la Policía Nacional. El Estado informó sobre la creación de la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, la cual a septiembre de 2017 había depurado a 4,445 agentes policiales. Asimismo, el Estado hondureño informó sobre la realización de programas de capacitación a tres mil agentes policiales por año, la mejora de la infraestructura en los centros policiales y el adecuado equipamiento para cada agente policial. El Estado también indicó que el año pasado se aprobó la Ley de la Carrera Policial destinada a regular de los procesos de ingreso, permanencia e idoneidad en el cargo. Sobre este punto, el Estado informó que para este año se contará con 15,899 agentes policiales, casi tres mil policías más que el año anterior. La CIDH alienta al Estado a continuar adoptando medidas para la Policía Nacional y asegurar que su accionar sea acorde con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Ello implica la realización de programas de capacitación sobre derechos humanos, así como de la necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza, así como la adopción de medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes policiales.

La Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de supervisar judicial e institucionalmente la actuación de agentes policiales en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana, así como a respetar y garantizar los derechos de sus habitantes. Asimismo, frente a cualquier vulneración de derechos cometida por agentes policiales o con su aquiescencia, tolerancia o apoyo, los Estados deben investigar tales hechos, enjuiciar y sancionar a las personas responsables.

Otro elemento que la CIDH ha monitoreado es la falta de control sobre armas de fuego ilegales así como a la proliferación de empresas de seguridad privada. De acuerdo con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, algunos agentes de seguridad privada han estado vinculados a numerosos ataques y asesinatos, por ejemplo, en zonas de intensos conflictos sociales como el Bajo Aguan o el asesinato de la defensora de derechos humanos Berta Cáceres. La CIDH recibió información preocupante que indica que en el 2017 existían más de un millón de armas ilegales circulando en Honduras y que más de sesenta mil guardias privados no se encuentran registrados. El Estado informó que está en proceso de aprobación por el Congreso Nacional la Ley de los Servicios Privados de Seguridad y de las Agencias de Investigación Privadas a efectos de asegurar el control de las empresas de seguridad privada y la portación de armas. La Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de establecer procesos de selección transparentes y estrictos a efectos de otorgar la concesión de licencias de empresas de seguridad privada, así como la fiscalización de los mismos y de sus integrantes.

C. Administración de Justicia

La Comisión recibió información de la Corte Suprema de Justicia según la cual ésta ha implementado un Plan Estratégico centrado a reducir la mora judicial, de tal forma que ya no se detecta mora en los juzgados de paz. Por su parte, el Ministerio Público informó sobre la creación de un Manual Único de Investigación Criminal que contribuiría a estandarizar y unificar procesos y técnicas de investigación, así como la consolidación de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y la puesta en marcha del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) para brindar una atención para mujeres víctimas de violencia, víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad.

A pesar de tales medidas, la CIDH constató que persisten los problemas estructurales que fueron identificados en la visita de 2014 que debilitan las garantías de independencia e imparcialidad y que han contribuido a que se configure una situación de impunidad estructural. Organizaciones de la sociedad civil informaron sobre la existencia de una “justicia selectiva” que, por un lado, actuaría de manera tardía en relación con violaciones a derechos humanos, pero que, por otra, favorecería los intereses de diversos actores vinculados al poder público. Se recibieron denuncias en este sentido sobre casos relacionados con corrupción presentados por la MACCIH en los asuntos conocidos como “Red de Diputados”, “Pacto de Impunidad” y “La Caja de Pandora”.

La Comisión constató que continúa prevaleciendo un excesivo control por parte de la Corte Suprema y su Presidente en el sistema de nombramiento y remoción de jueces y juezas. Si bien se había avanzado en formular una ley que creó el Consejo de la Judicatura, tras su declaración como inconstitucional, jueces y juezas continúan siendo sometidos al control disciplinario del Consejo de Carrera Judicial, el cual no constituye un órgano autónomo e independiente de la Corte Suprema. Se seguirían aplicando las disposiciones disciplinarias que por su carácter vago o ambiguo generan excesiva discrecionalidad y falta de previsibilidad sobre las conductas que podrían ser sancionadas. Todo ello, a pesar de haber sido ya declarado dicho régimen incompatible con la Convención Americana, desde hace más de dos años por la Corte Interamericana en la sentencia del caso López Lone. La CIDH observa con preocupación que las víctimas de este caso todavía no han sido reincorporadas en sus cargos, y toma nota de la disposición expresada por la Corte Suprema para hacerlo a la brevedad.

Por otra parte, continúan operando los jueces y fiscales de “jurisdicción nacional”, quienes serían asignados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). Desde 2014, la CIDH señaló la importancia de que la normativa que sustenta dicho régimen fuera revisada, en vista de que en el mencionado consejo participan el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Fiscal General, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Presidente de la República. Dicha estrategia de intereses vinculados a través de una actuación conjunta, pone en duda su independencia e imparcialidad para investigar y sancionar los casos que conocen. Tales jueces y fiscales habrían ido ampliando sus atribuciones a asuntos de “alto impacto” que excederían los supuestos previstos en la Ley, llegando a conocer de crímenes relacionados con la crisis postelectoral. La CIDH reitera su preocupación porque estos jueces y fiscales pueden celebrar audiencias sin necesidad de determinar su ubicación física; por medios virtuales, e inclusive pudiendo residir fuera del país según lo determine el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, subordinándose así a dicho Consejo.

Durante la visita, el Ministerio Público no proporcionó información desagregada que permitiera a la CIDH conocer el número de las investigaciones que se encuentran llevándose en curso, o bien, los porcentajes de casos concluidos o en procesos de investigación. La CIDH observó que se han creado Fiscalías Especiales, Regionales, Locales y Unidades Especiales para brindar una respuesta más especializada. Sin embargo, es necesario fortalecer la coordinación entre tales entidades cuando pueden tener convergencia y revelar aspectos claves para la investigación. Esta falta de respuesta integral se advirtió cuando se solicitó información a la UMVIBA sobre muertes de beneficiarios de la medida cautelar del Bajo Aguan, indicando que algunos de estos casos estarían con otras entidades investigadoras, sin encontrarse en posibilidad de aportar dicha información. La Comisión resalta la importancia de la labor de la Dirección General de Medicina Forense de Honduras y considera importante que se garantice su actuación expedita con los recursos necesarios debido a la labor crucial que desempeña para que las Fiscalías cuentan con la información necesaria para realizar una investigación efectiva.

La CIDH notó la profunda desconfianza existente en el aparato de justicia, la cual también fue reconocida por algunos funcionarios, destacando la importancia de recobrarla. Se informó también sobre los obstáculos para acceder a los expedientes e información necesaria por parte de familiares y víctimas del contexto postelectoral, quienes denunciaron en algunos casos no haber recibido alguna nueva noticia tras la interposición de la denuncia. La CIDH continuó recibiendo información sobre obstáculos para el acceso a la información en la investigación por el asesinato de la defensora Bertha Cáceres. Por su parte, el Ministerio Público recalcó haber garantizado dicho acceso en cuanto al expediente judicial. Al respecto, la Comisión ha observado que el Ministerio Público no ha comparecido a las reuniones de trabajo convocadas en relación con las medidas cautelares a favor de los familiares de la señora Cáceres. La Comisión continuará requiriendo información a las partes, incluyendo respecto del acceso a la información y reitera la importancia de la participación del Ministerio Público en las reuniones de trabajo debido a la relación existente entre los factores de riesgo identificados y su mitigación a través de la investigación y sanción a los responsables.

D. Libertad de expresión

La libertad de expresión enfrenta un panorama de extrema complejidad en Honduras. La persistencia de elevados niveles de violencia contra periodistas y la impunidad de la mayor parte de los crímenes continúa siendo un grave problema. A este aspecto estructural hay que sumar la aparente la decisión del Poder Legislativo de mantener los delitos de injurias, calumnias y otras figuras que afectan a la libertad de expresión en la reciente reforma integral del Código Penal y la presentación de un proyecto para regular las redes sociales. Finalmente, la crisis poselectoral produjo agresiones graves de actores estatales y no estatales a medios y periodistas. También, habría incluido presiones a directores de medios y periodistas para influenciar la cobertura de las elecciones y los hechos que siguieron. Esta crisis fue a su vez, un factor que aumentó la ola de amenazas, estigmatización y ataques en redes sociales a periodistas de ambos lados de la fractura política y social en la que se encuentra sumergido el país.

Desde 2014, la CIDH y su Relatoría Especial han registrado 18 asesinatos de periodistas y trabajadores de medios de comunicación en el país y han sido informadas sobre decenas de agresiones físicas, ataques y amenazas. Los periodistas que cubren corrupción, crimen organizado, protestas sociales y reivindicaciones de territorios enfrentan un riesgo muy elevado de ser víctimas de violencia, proveniente tanto de agentes estatales como de terceros particulares con el propósito de castigar y silenciar su labor. La violencia contra periodistas viola tanto el aspecto individual del derecho a la libertad de expresión en tanto se impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, como su aspecto o dimensión colectiva, pues se priva a la sociedad de su derecho a conocer información que los periodistas obtienen. La CIDH ha reiterado que los Estados tienen la obligación positiva de prevenir estos hechos, proteger a los periodistas que corren riesgo por su labor, iniciar investigaciones efectivas cuando se concretan ataques, sancionar a los responsables y ofrecer reparaciones a las víctimas.

En este contexto, la crisis política que siguió a las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2017 ha aumentado el riesgo para el periodismo en el país. La CIDH recibió con preocupación información sobre ataques y presiones indebidas a medios de comunicación, amenazas y agresiones a periodistas, así como campañas de desprestigio contra la prensa en este contexto. Radio Progreso, un medio comunitario emblemático en el país y beneficiario de medidas cautelares de la CIDH, fue víctima de sabotaje de su torre y antena en Tegucigalpa el 9 de diciembre de 2017 que produjo su salida del aire en esa ciudad. Durante la visita al país varios periodistas relataron que fueron víctimas de agresiones y desmanes por parte de las fuerzas de seguridad con el objeto de impedir que reportaran sobre la actuación policial. Asimismo, la CIDH fue informada sobre presiones indebidas a medios de comunicación a fin de que dieran una cobertura favorable al candidato oficialista y para que no transmitieran imágenes vinculadas con la represión policial, incluso bajo amenaza de perder contratos de publicidad oficial.

La crisis electoral produjo un retroceso, cuando el Estado había comenzado a implementar políticas de prevención y protección para periodistas. De acuerdo con datos proporcionados por el Estado, 67 periodistas y comunicadores  sociales  están  actualmente  bajo  el  Mecanismo de Protección  para  Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. De este grupo, 22 periodistas y comunicadores sociales recibieron protección debido al riesgo producido en contexto postelectoral. Asimismo, el mecanismo ha atendido siete casos de periodistas victimas de desplazamiento forzado. La CIDH reconoce los esfuerzos del Estado para fortalecer este mecanismo y asegurar una efectiva protección a periodistas en riesgo. También considera positivo el plan para establecer una unidad de prevención y análisis de contexto y la revisión de la matriz de evaluación de riesgo del mecanismo. No obstante, la Comisión escuchó testimonios y denuncias sobre deficiencias en el diseño e implementación de las medidas físicas de protección, la falta de transparencia y motivación suficiente de las decisiones adoptadas, recursos insuficientes y la ausencia de un abordaje integral y diferenciado de la problemática, que vaya más allá de la protección física de los periodistas y que incluya tanto políticas de prevención e investigación eficaz. Esto se traduce en elevados niveles de desconfianza entre periodistas y trabajadores de medios respecto a la eficacia del programa de protección. Muchos periodistas denunciaron que evitan presentar solicitudes de protección por temor a que se les exponga a un riesgo más grave.

La CIDH destaca la importancia de fortalecer la efectividad del mecanismo y contar con una política integral de prevención para abordar las causas fundamentales de la violencia contra periodistas y promover un entorno que favorezca la libertad de expresión. Asimismo, la creación de una Fiscalía de Protección de Derechos Humanos (FEPRODDDHH), como parte del Sistema Nacional de Prevención y Protección, es una importante avance y debe contar con todos los recursos materiales, técnicos y humanos para investigar las denuncias de amenazas y ataques contra periodistas y comunicadores sociales en riesgo.

La impunidad en los casos de periodistas sigue siendo elevada y constituye el principal desafío del Estado en esta materia. Durante la visita al país, el Estado informó que la Fiscalía de Delitos contra la Vida dirige la investigación de 66 casos de homicidios o asesinatos de periodistas ocurridos desde 2013. De esos casos, solo 24 han sido judicializados y apenas en ocho casos se han dictado sentencias condenatorias, aunque ninguna alcanzo a los autores intelectuales. Los índices de impunidad de los casos de amenazas y ataques de periodistas serían aún mayores. De modo recurrente víctimas y organizaciones de derechos humanos denuncian que no tienen información acerca del estado de trámite de sus denuncias sobre asesinatos o violencia contra periodistas. La impunidad ha generado miedo y autocensura entre los comunicadores, así como una profunda desconfianza en las autoridades públicas para lograr justicia.

La CIDH reconoce las medidas adoptadas por el Estado para asegurar investigaciones efectivas y revertir el patrón de impunidad, no obstante, observa que las recomendaciones que se han hecho desde la última visita en 2014 han sido implementadas parcialmente, por lo que es necesario que estos esfuerzos sean redoblados. La adopción de un protocolo especializado que asegure la adecuada investigación de los crímenes contra periodistas es una necesidad urgente. La CIDH y su Relatoría Especial manifiestan su disponibilidad para proporcionar asesoría técnica al MP en esta materia.

Preocupan de modo especial las campañas de estigmatización y criminalización de periodistas y otras personas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Existe un discurso público estigmatizante y polarizante contra la prensa. Los periodistas y medios de comunicación son tachados de “mareros” o “terroristas” sin tienen una cobertura percibida como contraria a los intereses gubernamentales o empresariales, y como “tarifados” o “vendidos” cuando, desde el otro lado del espectro político, se les acusa de no ser críticos del gobierno. La CIDH reitera que las autoridades no deben estigmatizar o estereotipar a la prensa, evitando aumentar el riesgo que enfrentan. Por el contrario, las autoridades deben tener en cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de información. Este deber se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar y porque en la era digital estas etiquetas se vuelven de uso común entre los seguidores.

En Honduras sigue siendo frecuente el uso del derecho penal como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo. En los últimos dos años la CIDH ha expresado preocupación por la idea de mantener figuras incompatibles con sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión. Las reformas al delito de terrorismo y el proyecto de ley contra los discursos de odio y discriminación en redes sociales son ejemplos preocupantes de propuestas legislativas restrictivas y que podrían habilitar accione legales contra periodistas y defensores de derechos humanos. De igual manera, el nuevo Código Penal, que habría sido aprobado en el mes de enero, pero del que no se conoce su texto final, habría mantenido los delitos de injurias y calumnias para proteger la reputación de funcionario público, aunque solo establece una pena de multa. Asimismo, mantiene la tipificación en términos amplísimos de los delitos los “desórdenes públicos”, la “desobediencia a la autoridad”, el “atentado a la autoridad”, las “reuniones y manifestaciones ilícitas” y el “acceso y difusión de información reservada”.

La CIDH condena la falta de publicidad y acceso a la información sobre el contenido de estos proyectos de leyes. El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias y que el secretismo de la actuación del poder legislativo en su función esencial de elaborar la ley, invierte directamente los principios fundamentales del estado de derecho y la democracia y resulta incompatible con la Convención Americana. En una sociedad democrática el principio de legalidad está vinculado inseparablemente al de legitimidad y publicidad, así como al respeto a la participación ciudadana.

Vinculado a lo anterior, en el informe de país 2015, la Comisión expresó preocupación por la aprobación y entrada en vigencia, el 7 de marzo de 2014, de la Ley para la Clasificación de Documentos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional e instaron al Estado a reformarla. Esta ley impone severas restricciones al derecho de acceso a la información pública. Durante la visita, la CIDH tomó conocimiento de que el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de reforma, cuyo contenido no está disponible públicamente en la página del poder legislativo, a pesar de que los debates ya habrían comenzado. La CIDH fue informada por las organizaciones de la sociedad civil que a pesar de que introduce cambios positivos, la reforma mantiene en el poder ejecutivo amplias facultades para restringir el acceso a la información pública. La CIDH y su Relatoría Especial manifiestan su disponibilidad para proporcionar asesoría técnica al Congreso en relación con esta reforma de Ley.

II. DESIGUALDAD, POBREZA Y EXCLUSIÓN : DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA)

Al respecto, la Comisión agradece las informaciones de las autoridades y en especial del Presidente de la República sobre la creciente implementación de programas sociales relevantes para el combate de la desigualdad y la pobreza, como el denominado “Vida Mejor”. La CIDH valora positivamente este hecho, así como la dinámica interinstitucional y enfoque integral en materia de políticas sociales que, con el liderazgo de la Secretaría de Derechos Humanos, observó durante su visita en las reuniones mantenidas con el Estado de Honduras.

Durante su estancia en el país, la CIDH y su REDESCA constataron con preocupación la persistencia de altos niveles de desigualdad y exclusión social que afectan a grandes sectores de la población. En particular, se continúa observando las graves dificultades y desafíos en el acceso a necesidades básicas, oportunidades de empleo, bienes naturales como la tierra y medios de supervivencia. La CIDH también observa que la desigualdad en Honduras tiene una base estructural y arraigada en la falta de fortalecimiento de sus instituciones frente a las graves problemáticas socioeconómicas que enfrenta el país.

La CIDH considera altamente preocupante la información sobre el impacto de los actos de corrupción en el país en el goce efectivos de los derechos humanos, en particular de los DESCA, así como el contexto de las políticas fiscales y presupuestarias del Estado, por cuanto la administración de los recursos públicos carece de la suficiente claridad, como también de mecanismos lo suficientemente transparentes para controlar su utilización. En esa línea, la CIDH toma nota de las iniciativas tendientes a la generación de un Pacto Fiscal en el país cuyo objetivo sería propiciar un espacio adecuado para el incremento y adecuada distribución de los recursos públicos.

En particular, la CIDH recibió información sobre los casos investigados por la MACCIH, entre ellos el más reciente, conocido como “Pandora”, en el cual habría existido un desvío de más de 11 millones de dólares, que pertenecían originalmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, hacia el uso de partidos políticos y particulares. Esto habría generado que fondos económicos destinados a la garantía y disfrute de derechos sociales de la población en situación de mayor vulnerabilidad no hayan sido efectivamente utilizados con ese fin. La CIDH alienta a que la recientemente creada Mesa Interagencial de Transparencia y Anticorrupción adopte un enfoque de derechos humanos, considerando especialmente el impacto en los derechos sociales de las personas y poblaciones más desfavorecidos.

La CIDH recibió información del Ministro de Educación, en relación con los avances y desafíos en materia educativa, tanto de carácter legal, como presupuestario y de calidad. La Comisión toma nota de la adopción del Plan Estratégico Sectorial de Educación 2017‐2030. Asimismo, se recibió información sobre reclamos del personal docente en Honduras. En particular, se subrayó el estancamiento de los salarios, incremento de cotizaciones al seguro social y la tendencia a la privatización de la educación, lo que estaría impactando en las condiciones laborales de las y los maestros. Al respecto, en las denuncias recibidas trascendieron actos de corrupción, falta de información e indebida administración de los fondos y aportaciones sociales de este gremio. Las personas denunciantes indicaron que existe hostigamientos continuos a dirigentes sindicales, así como varios casos de destitución y suspensión laboral de manera injustificada. También se subrayaron los bajos índices de la calidad de la educación, presupuesto insuficiente y la ausencia de enfoques interculturales y de género en la misma.

En relación con el disfrute del derecho a la alimentación, la CIDH se remite a las preocupaciones expresadas en relación con la situación de la niñez hondureña. Además, la CIDH ve con preocupación las denuncias sobre la limitación al acceso a las fuentes de producción en beneficio de empresas transnacionales de agroindustria y amenazas normativas para restringir el uso, almacenamiento e intercambio de semillas tradicionales por parte de comunidades indígenas y campesinas.

Sobre el derecho al agua, preocupa a la CIDH la falta de avances en cuanto al cumplimiento de la Medida Cautelar a favor de los pobladores consumidores del agua del Río Mezapa de las comunidades del sector Pajuiles ubicadas en el Departamento de Atlántida, cuya agua no sería apta para el consumo humano pues estaría contaminada con coliformes fecales y esterichia e‐colli.

Respecto del derecho a la salud, durante su visita la CIDH fue informada por el Estado sobre los progresos y desafíos en la materia, constatándose una situación especialmente preocupante en cuanto al acceso a medicamentos y tratamientos esenciales por los grupos poblacionales más desfavorecidos del país. Así mismo, se subrayó la omisión del Estado sobre la atención adecuada de la salud mental en Honduras, con predominio de un enfoque clínico dependiente del uso excesivo de los medicamentos psicotrópicos. Respecto de la salud sexual y reproductiva, la CIDH lamenta que el Estado siga criminalizando el aborto de manera absoluta y prohibiendo la distribución de anticonceptivos orales de emergencia.

En materia de empresas y derechos humanos, el Ministro de Trabajo informó a la CIDH sobre los avances en materia de derechos laborales en el sector maquilas, así como sobre los desafíos que subsisten. Por su parte, diversos sectores informaron de los múltiples impactos de las actividades del sector extractivo y de explotación de recursos naturales, como minería y producción de energía, sobre los derechos a la salud, agua, medio ambiente sano, consulta previa y propiedad colectiva de las poblaciones indígenas, tribales, afrodescendientes y campesinas. Ello habría generado en muchos casos desplazamiento forzado y serios impactos en los DESCA de dichas poblaciones, así como la criminalización y estigmatización en contra las personas defensoras de estos derechos.

Asimismo, llama la atención que las empresas de seguridad privada sigan presentándose como un actor relevante en el control de la seguridad interna en el país, según denuncias recibidas estas empresas seguirían adquiriendo poder, actuando sin el debido control y supervisión por parte del Estado, lo que facilitaría su involucramiento en violaciones de derechos humanos. Por su parte, el Estado indicó que se encuentra elaborando una metodología para la prevención de la conflictividad social y alerta temprana respecto del uso y explotación de recursos naturales. Asimismo, indicó que se encuentra iniciando un proceso para elaborar una política en materia de empresas y derechos humanos, en el que quisiera contar con el apoyo técnico de la CIDH a través de su REDESCA, lo cual es bienvenido por la CIDH y su Relatoría Especial.

Por otro lado, durante su visita al territorio Miskito, la CIDH constató la situación actual de derechos de este pueblo indígena. La CIDH fue informada por el Estado sobre la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia, iniciativa sobre la que sería deseable contar también con una adecuada evaluación de impacto y resultados.

La CIDH evidenció que no existe una debida dotación de equipo y personal médico en los centros de salud en la región. Esto se evidencia de manera especial en el Hospital de Puerto Lempira que atiende a toda la población del Departamento de Gracias a Dios, con serias carencias de equipamiento, energía eléctrica y especialidades médicas. La CIDH pudo observar que la misma situación de falta de acceso a servicios afecta a las comunidades Panamá y Garífuna. Registrados los esfuerzos de su personal directivo, la CIDH hace un llamamiento a que el hospital se jerarquice en su categorización y presupuesto de manera que pueda atender las necesidades de la población que atiende en uno de los territorios más aislados y pobres del país. También en la Comunidad de Auratá, se pudo observar que en un centro de salud existe solamente una auxiliar de enfermería para atender aproximadamente 600 personas, hay escasez de medicamentos, no hay posibilidad de traslado fluvial gratuito hasta el Hospital de Puerto Lempira, en un contexto poblacional de viviendas precarias, donde además no se cuenta con agua potable, ni saneamiento y las consecuencias del cambio climático afectan los cultivos tradicionales. Esta situación sería similar en las demás comunidades de la zona. Del mismo modo denunciaron altos índices de mortalidad materna, desnutrición infantil y embarazo adolescente.

En cuanto al derecho a la educación, además de los reclamos en materia de educación bilingüe e intercultural, existe un constante reclamo por la falta de infraestructura básica y personal docente, indicándose que en algunas comunidades las clases se dan en la intemperie. También se planteó la preocupación que al completar la enseñanza primaria los niños y niñas de la comunidad de Auratá tienen que trasladarse a vivir a Puerto Lempira para poder seguir estudiando, lo que resulta económicamente inviable para muchas familias y representa un riesgo para muchas niñas que regresan embarazadas y dejan de estudiar.

La CIDH ve con preocupación la persistencia de la grave situación de pobreza y desigualdad en esta región del país, así como la situación de los derechos laborales. Así, la CIDH recibió información actualizada sobre la situación de antiguos policías miskitos y constató que las condiciones laborales de los buzos miskitos son sumamente precarias, sin que existan los controles necesarios para que se garantice un ambiente laboral seguro y adecuado. De igual  manera, indican que los casos de discapacidad son recurrentes por dichas condiciones laborales, y ante esta situación no existe algún programa o ayuda que el Estado ampare para la adecuada atención de sus derechos. Por su parte, el Ministro de Trabajo informó que se ha instalado una Oficina de Trabajo en Puerto Lempira y que se encuentra realizando inspecciones a las embarcaciones que realizan esta actividad.

Finalmente, la CIDH hace notar que por medio de su representación por la REDESCA en el Grupo de Trabajo de San Salvador está al tanto del proceso de evaluación por dicho Grupo del informe de Honduras sobre el segundo agrupamiento de derechos. La información y recomendaciones que resulten de tal examen, será tenida en cuenta al momento de elaborar el informe final sobre su visita.

III. SITUACION PARTICULAR DE GRUPOS DE ESPECIAL PREOCUPACION

A. Mujeres

La CIDH reitera su  preocupación  por  la  grave  situación  de  violencia  contra  las  mujeres  en  Honduras, las diversas formas en que la misma se expresa y sus consecuentes altos índices de impunidad. Según datos del Ministerio Público comunicados por el Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autonóma de Honduras (UNAH), en el año 2017 se registraron 987 muertes de mujeres por causas externas, 16 menos que el año anterior. Si bien estos datos confirman la tendencia general de reducción de homicidios, la CIDH advierte que los asesinatos de mujeres en razón de su género no han disminuido en la misma proporción que los demás homicidios en el país. Incluso, la CIDH ha recibido información del carácter violento de las muertes, precedidas de hostigamiento y tortura. A pesar de la tipificación del femicidio, no se llega a la judicialización de los hechos. Los femicidios, en el 90% de los casos, continúan en la impunidad, facilitando la violencia y discriminación de género. De igual forma, la CIDH observa con preocupación la violencia ejercida contra mujeres en situación especial de riesgo, tales como mujeres LBTI y defensoras de derechos humanos.

La CIDH destaca y reitera que estos actos de violencia no son actos aislados, sino que son sintomáticos de un patrón de discriminación estructural contra las mujeres. El machismo y los estereotipos de género arraigados en la sociedad hondureña, incrementan la situación de riesgo de las mujeres y les impide el completo ejercicio de su derecho a vivir una vida libre de violencia. De igual forma, la CIDH expresa su preocupación por la naturaleza interseccional del riesgo que viven las mujeres con base en factores como orientación sexual e identidad de género, discapacidad, etnia o raza. En particular, la CIDH llama la atención respecto de los derechos de las mujeres afrodescendientes y garífunas. Asimismo, el hecho de ser migrante o ser defensora de los derechos humanos pueden incrementar el riesgo de una mujer a ser asesinada y victimizada.

En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y adolescentes, en 2017 el Congreso Nacional aprobó el artículo 196 del nuevo Código Penal manteniendo la penalización del aborto en todas circunstancias, incluyendo cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Esta posición fue confirmada en enero de 2018, lo que coloca a Honduras entre los cinco países del mundo que no prevén las causales mínimas para la realización de un aborto. A eso se suma el dictamen de la Corte Suprema de Justicia que confirma el Acuerdo Ministerial No. 2744/09 que prohíbe la pastilla de anticoncepción oral de emergencia (AOE) cuya promoción, uso, venta, distribución y compra están sancionadas con penas equivalentes a las del aborto – incluso en casos de atención a la víctima de violación. Datos preliminares de la Secretaría de Salud indican que en 2017 se registraron 28.854 partos de niñas de 10 a 18 años en los hospitales públicos del país y que 910 niñas y adolescentes menores de 15 años llevaron a término embarazos producto de una violación. Según información del Centro de Derechos de la Mujer, a pesar de la prohibición total del aborto, cada año se registrarían más de 50.000 abortos en Honduras, representando cerca de 5% de las causas de muerte de mujeres. En cuanto al acceso a servicios de educación sexual, la CIDH ha sido informada sobre la falta de planes integrales de prevención, educación y acceso a información sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo acceso a métodos de planificación familiar. Por ejemplo, la Comisión fue informada que las guías de educación sexual “Cuidando mi salud y mi vida”, elaboradas desde 2008 por la Secretaría de Educación, no se estarían implementando en todo el país.

La Comisión observa que la criminalización absoluta del aborto, al imponer una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, resulta contrario a las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad. Como ha señalado la Comisión en ocasiones anteriores, la criminalización absoluta del aborto tiene consecuencias directas en las cifras de morbilidad y mortalidad materna. Sin opciones legales, seguras y oportunas, muchas mujeres han de someterse a prácticas peligrosas e incluso mortales, se abstienen de requerir servicios médicos o tienen emergencias obstétricas sin la necesaria atención médica. La Comisión recuerda que el derecho a la salud reproductiva trata de todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo así como la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. Para mantener su salud sexual y reproductiva, las mujeres, niñas y adolescentes han de tener acceso a información veraz y oportuna, y a un método anticonceptivo de su elección que sea legal, seguro, eficaz, asequible y aceptable.

B. Niñas, niños y adolescentes

Durante su visita, la CIDH fue informada que el Estado se encuentra en un rediseño y fortalecimiento de la actual institucionalidad de niñez, al poner un mayor énfasis en asegurar una visión integral, holística y transversal de la protección a la niñez, y enfatizar la promoción de derechos y la prevención de violaciones, en lugar de centrar su accionar principalmente en acciones reactivas ante situaciones críticas de desprotección. La CIDH considera que este es un paso fundamental en la promoción y protección de los derechos de la niñez.

A pesar de ello, la CIDH considera especialmente preocupante el impacto que la situación socio‐económica del país tiene en los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en su bienestar y en las oportunidades que tendrán de desarrollarse plenamente. En este sentido, según cifras de la CEPAL de 2014, la pobreza infantil en Honduras es la más severa en toda América Latina. Alrededor del 75% de la población entre 0 y 17 años de edad vive en hogares pobres, y un elevado porcentaje próximo al 50% vive en condiciones de indigencia. Asimismo, de acuerdo con datos de las OMS de 2016, aproximadamente 240.000 niños y niñas sufren desnutrición crónica, es decir alrededor del 23% de los niños y niñas. Por otra parte, más de 10.000 niños, niñas y adolescentes se encontrarían en situación de calle. El panorama descrito tiene también repercusiones en los niveles de trabajo infantil, que se reflejan en una cifra de 435.000 niñas y niños trabajando, en comparación con una población infantil de menos de 4 millones.

Más de un millón de niños, niñas y adolescentes entre 3 y 17 años no acude regularmente a la escuela o se encuentran fuera del sistema educativo. Según información aportada a la CIDH, el nivel de cobertura en la educación primaria (grados 1 a 6) es superior al 83%, mientras que la cobertura en la educación secundaria (grados 7 a 9) es del 44%; los niveles de abandono escolar incrementan a partir de los 12 años. Los indicadores son aún más abrumadores en la niñez indígena, afrodescendiente y con discapacidad, y debe prestarse especial atención a la integración al sistema educativo de la niñez migrante retornada y la desplazada por la violencia.

De igual forma, durante la visita la CIDH fue informada de nueva cuenta, sobre el Plan Guardianes de la Patria, que introduce a las Fuerzas Armadas y la policía en el ámbito educativo, con la finalidad de controlar la presencia de maras y pandillas en las escuelas, así como la venta y el consumo de drogas. La CIDH reitera su preocupación por este programa, el cual no es adecuado a los objetivos que debe perseguir la educación. Dicho programa impulsa una cultura castrense y contraria a la paz, además de estigmatizar y poner en riesgo a los niños y las niñas de determinados sectores sociales.

Por otra parte, el clima de inseguridad y violencia que se vive en el país es particularmente pernicioso para los niños, niñas y adolescentes. La niñez que vive en los barrios con fuerte presencia e implantación de las maras y las pandillas es uno de los grupos que más se ve afectado en el goce de sus derechos. La CIDH advierte que niñas, niños y adolescentes son expuestos a las presiones, amenazas, violencia y engaños por parte de las maras, y son utilizados y abusados para sus actividades.

Honduras es, por otra parte, uno de los países más desiguales del mundo. Mientras el 10% de la población hondureña mejor remunerada obtiene el 42,4% del total del ingreso, el 10% peor remunerado recibe sólo el 0,4%. Esta distribución inequitativa y acceso desigual a los recursos económicos para la satisfacción de los derechos exacerba situaciones adversas para toda la sociedad. El país registra uno de los mayores niveles de exclusión social de jóvenes en la región: casi un tercio de los jóvenes ni estudian ni trabajan limitando sus oportunidades y haciéndolos más vulnerables a situaciones de explotación, a ser captados por las maras, vincularles a actividades delictivas, o a migrar en busca de oportunidades. La falta de oportunidades para labrarse un proyecto de vida, son importantes factores de riesgo para la niñez y la juventud del país.

Además son estigmatizados, discriminados y maltratados por los agentes del orden, ya que los ven como potenciales delincuentes. Respecto de los niñas y niños que viven en situación de calle, preocupa a la CIDH su situación de extrema vulnerabilidad ante las denominadas operaciones de “limpieza social”. Este contexto de violencia incide en la decisión de migrar de muchas niñas, niños y adolescentes, y sus familias, así como en el desplazamiento interno.

Esta situación de vulnerabilidad, presiones, manipulación y engaños para integrar a niños y adolescentes a las maras no es siempre comprendida por las autoridades. Lamentablemente, la percepción errónea que se tiene desde algunos sectores sociales, y que ha inspirado algunas recientes iniciativas legislativas y políticas, es que los niños y adolescentes ‐‐particularmente los varones residentes en los barrios con mayores privaciones‐‐ son los causantes del clima social de inseguridad y violencia.

Asimismo, la CIDH manifiesta su preocupación por el elevado número de embarazos adolescentes y por el nivel de violencia sexual que experimentan las niñas y las adolescentes. Honduras es el segundo país con mayor embarazo adolescente en América Latina, con un promedio nacional de embarazo forzado adolescente de un 24% entre las adolescentes de 15 y 19 años. Es alarmante que un porcentaje muy elevado de estos embarazos, cercano al 50%, sean producto de violaciones. El abuso sexual a la niñez es motivo de profunda preocupación y la CIDH reclama esfuerzos prioritarios y urgentes por parte del Estado que incorporen una estrategia para la modificación de estereotipos de género en la sociedad, el empoderamiento de las niñas y las adolescentes en el conocimiento de sus derechos, y el acceso a servicios como las líneas telefónicas de atención gratuita 24 horas. La CIDH reconoce el avance realizado en el 2017 por el Estado hondureño al modificar su legislación para prohibir el matrimonio de niñas, niños y adolescentes antes de cumplir los 18 años. Con el fin de prevenir el embarazo adolescente, la Comisión insta al Estado a incluir en la currícula escolar, materias relacionadas con la educación sexual y reproductiva.

En materia de justicia juvenil, la Comisión reconoce diferentes medidas adoptadas por el Estado, tales como la reforma de 2013 que busca que la justicia juvenil sea más especializada y ajustada a los estándares internacionales, y como la instauración del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como el órgano encargado de administrar el funcionamiento de los centros de detención de adolescentes en contacto con la ley penal. Sin embargo, la CIDH advierte que la situación de los niños y adolescentes privados de su libertad sigue caracterizándose por precarias condiciones de encierro, uso excesivo de la prisión preventiva, escasos programas de reintegración social efectivos, y la necesidad de dotar el sistema de autoridades judiciales especializadas.

Respecto de los centros juveniles de detención, la información al alcance de la Comisión indica que se caracterizan por deficientes instalaciones, insalubridad, falta de programas socioeducativos que permitan una efectiva reinserción, e inseguridad e ingobernabilidad como consecuencia del control que las pandillas ejercerían al interior. Además de las condiciones deficientes que caracterizan los centros carcelarios en general, durante su visita a Renaciendo, la CIDH advirtió que únicamente se brinda educación hasta el sexto grado. Adicionalmente, y a pesar de las actividades de agricultura que están por iniciar en las siguientes semanas, la Comisión considera que no existen actividades educativas ni recreativas que garanticen una efectiva reinserción social a los adolescentes privados de su libertad en este centro. En este sentido, la CIDH observa que las condiciones de detención resultan contrarias a los estándares internacionales en materia de justicia juvenil, pues no brindan un tratamiento acorde al respeto y la dignidad humana, ni tienen como finalidad clara la reinserción efectiva y constructiva a la sociedad.

C. Personas LGBTI

En relación con los derechos de las personas LGBTI, la Comisión tuvo conocimiento de la elaboración del plan de educación en derechos humanos en el que se prioriza la enseñanza de la temática de género y diversidad sexual en las escuelas. Asimismo, el Estado de Honduras presentó a la CIDH, información sobre talleres de capacitación y formación de agentes públicos en el tema de orientación sexual e identidad de género. La CIDH saluda la iniciativa del plan y reafirma que la educación en derechos humanos juega un rol trasformador hacia los cambios culturales en las sociedades para eliminar prejuicios estructurales, discriminaciones históricas, estereotipos y falsos conceptos sobre las personas LGBTI. En este sentido, la Comisión recuerda que los deberes y compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en la promoción y defensa de los derechos humanos, incluyendo las personas LGBTI, contribuyen a la consolidación de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.

Sin embargo, la CIDH observa que en Honduras las personas LGBTI se enfrentan a actos de violencia y discriminación generalizada que normalmente permanecen en la impunidad. Al respecto, según información aportada por organismos de la sociedad civil, en los últimos 5 años, se reportan 177 asesinatos contra estas personas; incluyendo 21 en lo que va de este año y dos durante la visita de la CIDH. De estos asesinatos, se han abierto 65 investigaciones, sin que en ninguna de ellas se haya emitido una condena. La CIDH considera que la violencia contra las personas LGBTI en Honduras ocurre de manera generalizada en una clara violación a los derechos humanos. Estos casos quedan impunes, generando la impresión generalizada de que la violencia y la discriminación son aceptables. La Comisión recuerda al Estado de Honduras que el derecho a la integridad personal y el acceso a la justicia son principios fundantes de los derechos humanos, revistiendo de especial importancia en relación con las personas LGBTI.

La Comisión también tomó conocimiento sobre el pronunciamiento del Ministerio Público en el marco de una acción de inconstitucionalidad sobre matrimonio a la luz de los principios de igualdad y no discriminación, en donde opinó sobre la posibilidad de otorgar las personas LGBTI un trato “desigual”. La Comisión considerab dicha opinión puede constituir, en sí misma, un acto de discriminación institucional. La CIDH recuerda que, para justificar una restricción de derecho basada en una categoría prohibida o “sospechosa”, los agentes del Estado no pueden fundar sus acciones en prejuicios y/o estereotipos. El derecho a la igualdad y a la no discriminación constituye un principio fundamental que obliga al Estado de Honduras a brindar la misma protección a todas las personas bajo su jurisdicción y a adoptar medidas para eliminar y combatir  las prácticas discriminatorias.

D. Defensoras y defensores de derechos humanos

Desde la última visita de la Comisión al país, Honduras ha llevado a cabo importantes avances en institucionalidad en materia de defensoras y defensores de derechos humanos. En 2015 se aprobó la Ley de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia que crea el Mecanismo Nacional de Protección, el cual ha supuesto un importante avance en la protección de personas defensoras de derechos humanos en el país. Asimismo, la CIDH observa que el 6 de marzo de este año se publicó el decreto que crea la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, como nueva instancia adscrita al Ministerio Público que conocerá de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos por parte de funcionarios estatales, así como por particulares. La CIDH saluda que en una reunión sostenida con el Ministerio Público, se señaló que esta fiscalía estará prontamente dotada de presupuesto para iniciar su funcionamiento.

No obstante estos importantes avances institucionales, durante su visita la Comisión observó una vez más que defensoras y defensores de derechos humanos continúan enfrentando una situación de extremo riesgo debido a la permanente violencia, criminalización y difamación a la que están expuestos.

Si bien la CIDH advierte que desde 2016 la cifra de asesinatos a defensoras y defensores en el país ha disminuido significativamente, las cifras globales de agresiones en los últimos años son preocupantes. De acuerdo con información recibida, desde 2014 hasta la fecha se produjeron al menos 65 asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos y sólo entre 2016 y 2017 se reportaron más de 1232 ataques contra defensoras de derechos humanos, sus familias y sus organizaciones. La CIDH ha manifestado su consternación en reiteradas ocasiones por los asesinatos en contra de personas defensoras en el país y beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, como los asesinatos de Berta Cáceres, Nelson Noé García, José Ángel Flores y Silmer Dionisio George. Según información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil, la gran mayoría de estos ataques permanecen impunes, lo cual perpetúa la violencia contra personas defensoras de derechos humanos, toda vez que la ausencia de identificación, procesamiento y sanción de los responsables establece el mensaje de que las personas defensoras pueden ser atacadas sin consecuencia alguna.

La Comisión subraya que el Estado de Honduras tiene el deber de luchar contra la impunidad de los ataques en contra las personas defensoras de derechos humanos, lo cual implica la realización de investigaciones serias, independientes y transparentes para identificar a los autores intelectuales y materiales, procesarlos y garantizar una reparación adecuada. La CIDH advierte el importante rol que tendrá en este ámbito la nueva Fiscalía Especial para la protección de Defensores de Derechos Humanos. En este sentido, la Comisión llama al Estado de Honduras a dotar de presupuesto a la brevedad posible a esta unidad y a avanzar en la elaboración de protocolos especializados de investigación de crímenes contra defensoras y defensores de derechos humanos que sirvan de apoyo a la labor de esta nueva fiscalía.

Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por la práctica de criminalización de personas defensoras de derechos humanos. En reuniones con sociedad civil y personas defensoras en Bajo Aguán, San Pedro Sula, Tegucigalpa y Tela, la Comisión recibió múltiples testimonios que refieren al uso de tipos penales como usurpación, injurias y calumnias, atentado, o la amenaza de presentar demandas civiles en su contra como método para obstaculizar la defensa de derechos humanos. Por ejemplo, durante su visita a la comunidad campesina “Panamá” en el Bajo Aguán, en el Departamento de Colón, la CIDH observó con gran preocupación que, ante la situación de grave violencia derivada a raíz del conflicto agrario en la zona, defensoras y defensores  de  derechos  humanos  se  encuentran  sujetos  a  procesos  judiciales  prolongados,  medidas sustitutivas y órdenes de captura. La Comisión recibió testimonios de líderes  campesinos  acusados  por delitos de usurpación de tierra, incluso cuando no habrían estado involucrados en procesos de recuperación de tierras o no habitaban en la región en el momento de los hechos. En estos casos, señalaron que estos procesos se utilizan comúnmente como un método de hostigamiento judicial para desalojar por la fuerza a los agricultores y silenciar la resistencia local.

La Comisión observa que el sometimiento de personas defensoras a largos procesos penales, en los que además se imponen medidas sustitutivas, tiene un efecto multiplicador y amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares. La CIDH reitera que el Estado de Honduras debe evitar que las autoridades o terceros manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos. En este sentido, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos.

Por otra parte, la CIDH advierte el constante uso de las redes sociales y otros medios de información para difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores hacia personas defensoras de derechos humanos. Organizaciones de la sociedad civil indicaron que las personas defensoras de derechos humanos son señaladas como “criminales”, “narcotraficantes”, “terroristas”, “anti desarrollo, “narco‐dirigentes”, entre otras graves acusaciones. La CIDH advierte que el Estado no debe tolerar ningún intento de parte de sus autoridades de cuestionar la legitimidad del trabajo de quienes defienden los derechos humanos y sus organizaciones. Los oficiales públicos deben abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a personas defensoras de derechos humanos, o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan incorrecta o ilegalmente, sólo por participar en la promoción y protección de los derechos humanos.

Durante su visita, la CIDH constató que la mayoría de los casos de violencia, criminalización y difamación contra personas defensoras de derechos humanos está relacionada con la defensa del ambiente, la tierra o el territorio frente a la instalación de proyectos hidroeléctricos, mineros o agrarios. Tanto en su visita al Bajo Aguán como a la Atlántida, la Comisión recibió información sobre amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de líderes campesinos y defensores y defensoras indígenas por su oposición a proyectos turísticos, agrarios, mineros o hidroeléctricos que afectan sus tierras y territorios. Las campañas de difamación contra mujeres defensoras, por ejemplo, a menudo contienen un alto grado de  violencia  de género, con acusaciones basadas en sus vidas sexuales, familiares y laborales. Asimismo, la Comisión observa con preocupación la situación de violencia en contra de la comunidad LGBTI que afecta también a quienes defienden los derechos de esta comunidad.

La Comisión destaca que durante esta visita se llevaron a cabo acciones en el marco del Mecanismo de Acciones Conjuntas de la CIDH‐OACNUDH para la protección de personas defensoras. En este sentido, se realizó una visita conjunta en terreno entre ambas instituciones al Bajo Aguán y a San Pedro de Sula, y se avanzó en la identificación de situaciones de especial preocupación y posibles ámbitos de colaboración en Honduras.

1. Mecanismo Nacional de Protección

El Mecanismo Nacional de Protección informó a la CIDH que desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018, se atendieron 325 solicitudes de medidas de protección, de las cuales 250 fueron admitidas. Hasta la fecha, el Mecanismo cuenta con 217 casos de medidas de protección vigentes, de las cuales 133 son de personas defensoras de derechos humanos y 17 de operadores de justicia. La Comisión observa que el Mecanismo Nacional ha recibido progresivamente más solicitudes de protección. En este sentido, la Comisión nota asimismo un aumento significativo en los otorgamientos, registrándose 48 en 2016, 109 en 2017 y 85 en la primera mitad de 2018.

No obstante, en diversas reuniones sostenidas durante sus visitas en terreno, la Comisión notó que persiste cierto grado de desconocimiento del Mecanismo por parte de las autoridades y/o de desconfianza por parte de la población, especialmente en lo que refiere a las medidas de protección policial. A este respecto, si bien el Estado informó haber avanzado en la adopción de medidas de protección distintas o complementarias a la protección policial tales como medidas de reubicación temporal, medidas de prevención o de ayuda psicosocial, la Comisión insta a reforzar el desarrollo e implementación de medidas complementarias a la protección policial, consolidar el impulso a la investigación de los hechos así como a incidir en la disminución de los factores de riesgo. Asimismo, la CIDH recomienda que el Estado adopte medidas para difundir, especialmente en departamentos y municipios, el mandato del Mecanismo Nacional.

La Comisión fue informada que el presupuesto del Mecanismo Nacional aumentó en un 30% del 2017 al 2018, y que las distintas autoridades que integran la Dirección General del Sistema de Protección aumentaron sus partidas presupuestarias a fin de implementar las medidas de protección en sus respectivos ámbitos. Sin embargo, en diversas reuniones con personas beneficiarias de medidas de protección se señaló la necesidad de incrementar más el financiamiento del Mecanismo, dado el aumento sostenido de solicitudes de protección. Entre otros casos, se señalaron casos en los que los propios beneficiarios de las medidas tendrían que correr con los gastos de traslado y alimentación del personal de seguridad asignado. La Comisión insta al Estado de Honduras a aumentar el presupuesto del Mecanismo de Protección, de manera que éste pueda atender al aumento de demanda de las medidas de protección así como para asegurar la implementación efectiva de las mismas. En este sentido, la CIDH saluda el compromiso del Presidente de la República de dotar de mayores recursos financieros y técnicos al Mecanismo Nacional de Protección.

En relación con las medidas de protección, la Comisión fue informada que actualmente el Mecanismo se encuentra elaborando un protocolo de protección con enfoque diferenciado de género y otro protocolo para defensoras y defensores LGBTI. La CIDH subraya que el Mecanismo debe avanzar en el desarrollo de estos protocolos así como de otros dirigidos a demás grupos en situación de especial riesgo, tales como periodistas y personas defensoras indígenas y afrodescendientes.

Finalmente, la Comisión observa que la Ley de Protección de Defensores, Defensoras, Periodistas y Operadores Judiciales, establece en una de sus normas transitorias que el Poder Judicial deberá proceder a crear su propio mecanismo de protección de jueces y magistrados. En una reunión con operadores de justicia en San Pedro Sula, la Comisión  fue informada que este mecanismo aún no ha sido creado a pesar que operadores de justicia y miembros del Poder Judicial no cuentan con medidas de protección efectivas frente a amenazas y hostigamiento en el ejercicio de sus funciones. Los operadores de justicia señalaron que a la fecha no hay medidas o mecanismo que pueda activarse en caso de hostigamiento, amenazas, presiones o atentados, a excepción de los jueces de la jurisdicción nacional. En este sentido, la Comisión insta al Estado de Honduras a dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma transicional de la Ley de Protección y avanzar en la creación de un mecanismo de protección de operadores de justicia conforme a lo estipulado por dicha normativa.

E. Personas privadas de libertad

La Comisión valora las medidas adoptadas por el Estado a fin de garantizar los derechos de esta población. En particular, destaca el incremento del presupuesto asignado en 2017, los procesos iniciados para identificar a las personas sujetas a beneficios pre‐liberacionales, y el establecimiento de la vigilancia electrónica como medida alternativa a la prisión preventiva.

A pesar de lo anterior, la Comisión advierte el notable incremento de las tasas de hacinamiento durante los últimos años. Según cifras oficiales, a julio de 2018 había un total de 20.089 personas privadas de libertad. Desde la última visita de la CIDH a este país en 2014, la población penal ha aumentado un 35.7%. De igual forma, la Comisión observa que la prisión preventiva constituye uno de los problemas más graves que enfrentan las personas privadas de libertad en el Estado hondureño. Aproximadamente el 53.8% del total de la población carcelaria se encuentran bajo este régimen. Por su parte, el 67.6% de la población femenina, está en prisión preventiva. La Comisión observa que estas cifras reflejan que la prisión preventiva se aplica de manera contraria a la excepcionalidad de su naturaleza, y que afecta de manera desproporcional a mujeres. El aumento significativo de la población procesada derivaría principalmente de la reforma al Código Procesal Penal de 2013, que suprimió la aplicación de medidas alternativas de un catálogo de 21 delitos. La Comisión recuerda que la aplicación obligatoria de la detención preventiva con base en el tipo de delito es contraria a la Convención Americana, y constituye una interferencia del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad juridicial. El establecimiento de la prisión preventiva debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y aplicarse de conformidad con los principio de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Durante los últimos años, el Estado ha construido tres “megacárceles” que parten de un modelo basado en regímenes de máxima seguridad que buscan controlar la actividad delictiva que pudiera originarse al interior de los centros de detención. Al respecto, la Comisión advierte que con el establecimiento de este tipo de cárceles, y en consecuencia, con la aplicación de regímenes de máxima seguridad, se privilegia el modelo de seguridad sobre uno que se basa en la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familias.

Respecto de este tipo de cárceles, una de las principales preocupaciones de la CIDH consiste en que el aislamiento se utilizaría en contraposición a los estándares internacionales en la materia. En este sentido, dicho régimen es aplicado de manera prolongada a todas aquellas personas consideradas “de alta peligrosidad o con conducta agresiva”, sin considerar una evaluación individualizada del riesgo, y basándose solamente en la pertenencia a pandillas. Las personas en aislamiento no tienen horas al sol, no están en contacto con otros internos, y no realizan ningún tipo de actividad recreativa. Las visitas son extremadamente restringidas, siendo realizadas durante 15 minutos cada semana, y con un vidrio de por medio que evita el contacto físico. Los internos reciben a sus familiares con grilletes en pies y manos. Considerando lo anterior, la Comisión condena la utilización del régimen de aislamiento –tanto en áreas de máxima seguridad como el aplicado por razones “de protección” – el cual resulta claramente opuesto a los estándares en materia de privación de libertad, y coloca la integridad personal en una situación especial de riesgo y con afectaciones que pueden prevalecer durante toda la vida de las personas sometidas a este régimen.

En relación con la militarización, la Comisión advierte que a pesar de que la normativa en la materia prohíbe la presencia militar en el sistema penitenciario, y de que el Estado había informado sobre la transición de la función penitenciaria a una institucionalidad civil, se presenta un notable involucramiento de las Fuerzas Armadas en el sistema penitenciario. Al respecto, el Estado hondureño cuenta con tres centros preventivos de detención que operan en instalaciones militares, y que a pesar de que el acuerdo que autoriza su  uso, establece que la custodia dependerá del personal penitenciario, esta función es desempeñada por militares. Durante su visita al Primer Batallón, la Comisión fue informada que los militares no están capacitados para desempeñar este tipo de labores, pues no se identifican, su cara está cubierta, amenazan a las personas detenidas, y resultan un factor de intimidación para sus familias. Uno de los internos señaló: “El personal militar no está preparado para darnos tratamiento a las personas privadas de libertad. Estos centros están creados, no para rehabilitar, sino para destruirnos”. En este contexto, la CIDH reitera que la formación militar no resulta idónea para controlar y gestionar los centros de detención, debido a que a consecuencia del propio adiestramiento castrense, se presentan particulares violaciones a los derechos humanos, tales como el uso excesivo de la fuerza en sus labores de custodia, y aplicación de reglamentos más estrictos de control de la población privada de libertad.

Por otra parte, la Comisión se encuentra especialmente preocupada por las deficientes condiciones de detención observadas en las cárceles hondureñas que fueron visitadas. Estos centros se caracterizan por alarmantes niveles de hacinamiento, deficiente infraestructura, falta de separación entre  personas procesadas y condenadas, insalubridad, ausencia de programas efectivos para reinserción, atención médica negligente, alimentación deficiente, y escaso e inadecuado acceso al agua.

En particular, uno de los principales reclamos recibidos por la Comisión tanto por las personas detenidas, sus familiares, y organizaciones que las representan, consistió en los serios obstáculos para la realización de visitas regulares y de tipo conyugal. Dichos obstáculos derivarían principalmente del costo que implicaría obtener los requisitos para la emisión de un carnet de visitas –que tendría únicamente seis meses de vigencia– y cuyo proceso de obtención se caracterizaría por lentitud y desorganización. A pesar de que la Comisión fue informada por el Estado sobre las razones de seguridad que han motivado estas medidas, la Comisión considera que el trámite para obtener el carnet de identidad dificulta el contacto regular entre las personas detenidas y sus familiares, y afecta de manera desproporcionada a personas en situación de pobreza o con bajos ingresos, incluyendo extranjeros. Adicionalmente, la Comisión fue informada sobre el tratohumillante o denigrante que durante las requisas para visitas, recibirían los familiares por parte de las autoridades respectivas. Además, las dificultades para la realización de las visitas afectaría seriamente el suministro de diversos productos para la vida diaria, tales como medios para el aseo personal, medicamentos y ropa. Lo anterior, debido a que en la mayoría de los casos, dichos productos serían provistos únicamente por sus familiares.

F. Pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades garífunas

La Comisión toma nota de que el Estado reconoce el territorio ancestral de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Honduras también informó que el Instituto Nacional Agrario ha iniciado un proyecto denominado “Mapeo de Titulación Indígena” a efectos de identificar las tierras y territorios reivindicados, y que está elaborando un proyecto de ley de saneamiento. Frente a dicha situación, una de las principales reclamaciones que la CIDH recibió durante su visita fue la falta de demarcación, titulación y saneamiento del territorio de pueblos indígenas y afrodescendientes. La Comisión recibió información relacionada con la emisión, por parte de instituciones públicas y autoridades judiciales, de títulos privados a terceros en parte de los territorios reivindicados.

Al respecto, la CIDH muestra su preocupación sobre los obstáculos de los pueblos indígenas de gozar de sus tierras, territorios y recursos naturales. Dicha problemática fue constatada en la visita a la Comunidad Garífuna de San Juan, en donde incluso se informó que muchos de sus miembros tuvieron que desplazarse debido a la presión sobre sus territorios por parte de terceros. Igualmente, la Comisión resalta que a la fecha existen dos casos con sentencia de la Corte Interamericana de octubre de 2015 (casos de las Comunidades Garífunas Triunfo de la Cruz y Punta Piedra), cuyas medidas de reparación relacionadas con los problemas antes señalados no han sido cumplidas por el Estado hondureño a la fecha. La Comisión valora la información proporcionada por el Estado para avanzar en el cumplimiento de los puntos resolutivos de dichas sentencias.

La CIDH recuerda que los pueblos indígenas tienen un derecho de propiedad comunal sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, y el carácter de ese derecho está en función de las modalidades de uso de la tierra y la tenencia consuetudinaria de la tierra. En ese sentido, frente a solicitudes de reivindicación de sus tierras, el Estado de Honduras tiene la obligación de prevenir la invasión o colonización del territorio indígena por parte de terceros y, cuando esto sucede, deben de realizar de manera pronta y ágil las gestiones y actuaciones necesarias para reubicar a aquellos habitantes no indígenas del territorio que se encuentren asentados.

Adicionalmente, la Comisión recibió información sobre las diversas actividades de exploración minera, y proyectos turísticos e hidroeléctricos dentro de los territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes sin una consulta previa, libre e informada. El Estado informó que actualmente se encuentra ante el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre consulta previa a efectos de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Al respecto, la Comisión toma nota de la información respecto de la falta de participación de algunas organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas y afrodescendientes en la elaboración del proyecto de ley referido por el Estado. Asimismo, la CIDH hace suya las observaciones sobre el proceso de regulación de la consulta previa en Honduras de la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de junio de 2017. La Comisión queda atenta al envío del último texto del proyecto de ley. La Comisión reitera la obligación de los Estados de garantizar la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas relacionados con aspectos que puedan vulnerar sus derechos territoriales, y en general respecto de todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles, de conformidad con el Convenio 169 y los estándares interamericanos en la materia.

En relación con la situación del pueblo miskito en la zona de la Moskitia, departamento de Gracias a Dios, la Comisión valora que el Estado haya titulado más del 95% de las tierras de las comunidades. El Estado también informó sobre la adopción de la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia a efectos de avanzar en materia de educación, salud y alimentación de la población. Sin embargo, la CIDH recoge la preocupación del pueblo miskito en relación con las ocupaciones de sus territorios por parte de terceros. La Comisión urge al Estado la adopción de una ley de saneamiento, previamente consultada, de conformidad con el Convenio 169 y los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, señala al Estado la necesidad de avanzar en la generación de un marco legal que reconozca los derechos de los pueblos indígenas, sus instituciones  propias y costumbres, de conformidad con los estándares interamericanos.

En su visita a la zona de la Moskitia la Comisión observó un cuadro de pobreza, desempleo, falta de servicio sanitario y de energía, y falta de fuentes de agua y saneamiento. Asimismo, la CIDH recibió múltiples testimonios respecto de la inadecuada implementación de un programa culturalmente apropiado de educación bilingüe. La Comisión también documentó las múltiples afectaciones que continúan sufriendo los buzos miskito durante la pesca submarina. La CIDH urge al Estado adoptar medidas estructurales que se hagan cargo de la grave situación laboral, de salud y seguridad social que afecta a los buzos miskitos. Asimismo la CIDH recibió información sobre la situación de discriminación, violencia y falta de acceso a la salud y trabajo que enfrentan las mujeres miskitas. Urge la adopción de medidas para la prevención de la violencia y la defensa de sus derechos.

La Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para asegurar la igualdad real entre las personas y combatir la discriminación histórica ejercida en contra de grupos en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, la CIDH resalta la obligación de los Estados de reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, ya sea en empresas públicas o privadas.

G. Desplazados internos

Durante los últimos años, la CIDH ha venido monitoreando la situación de desplazados internos, migrantes y personas retornadas en Honduras. En lo que respecta a la situación de los desplazados internos, el primer “Estudio de caracterización del desplazamiento interno en Honduras” de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, publicado en noviembre de 2015, a partir de la información recabada en 20 municipios urbanos entre el 2004 al 2014, se identificó que había aproximadamente 174.000 personas desplazadas internamente en Honduras. Por su parte, de acuerdo con estimaciones de la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Desplazadas para 2018 la cifra de personas desplazadas podría llegar a 264.481 personas en Honduras e incluso podría ser superior.

La CIDH destaca que de acuerdo con la información suministrada por el Estado se está avanzando en la actualización y ampliación del “Estudio de caracterización del desplazamiento interno en Honduras” con el objetivo de actualizar y profundizar la evidencia sobre la magnitud y el impacto del desplazamiento interno, a efectos de impulsar el diseño de un marco institucional y jurídico que fortalezca la respuesta integral y la búsqueda de soluciones duraderas en Honduras. El Estado informó que tiene previsto publicar la actualización del estudio de caracterización en diciembre de 2018 y avanzar en el diseño y pilotaje de un Sistema de Registro Único de Personas Desplazadas Internamente durante el 2019.

Asimismo, la CIDH fue informada que el Estado tiene previsto presentar el anteproyecto de Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente ante el Congreso Nacional en 2019. La CIDH reitera su recomendación hecha desde su informe de 2015 relativa a la necesidad de que el Estado avance de manera pronta y sin dilaciones en la presentación del mencionado anteproyecto de ley, así como de las demás medidas institucionales y presupuestarias que sirvan para dar una respuesta eficaz para la garantía de los derechos humanos de las personas desplazadas internamente. En este sentido,  también destaca la necesidad de dotar de un presupuesto adecuado para la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia.

En el marco de la visita, la CIDH recibió múltiples testimonios y abundante información sobre diversas dinámicas que están ocasionando el desplazamiento interno de cientos de miles de personas en Honduras. Durante la visita la CIDH recabo 27 testimonios de personas que se vieron forzadas a desplazarse internamente en Honduras, quienes indicaron que se vieron forzadas a desplazarse internamente como consecuencia de diversas formas de violencia, entre las que se encontraba la violencia de maras y pandillas; la violencia  de  género  e  intra‐familiar;  la  violencia  basada  en  la  orientación  sexual  e  identidad  de  género diversa; la violencia ejercida por actores estatales en el contexto postelectoral, el desplazamiento ocasionado por la implantación de industrias extractivas; así como el desplazamiento ocasionado por desastres naturales.

La CIDH observa que el Informe Especial “El Desplazamiento Forzado Interno en Honduras” del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), indica que durante 2017 atendieron 688 casos de denuncias por diversas vulneraciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, los cuales afectaron a 1.424 personas, de los cuales el 51% de los casos estaban en riesgo de desplazamiento y en el 49% restante se concretó el desplazamiento forzado por violencia. Este informe identifica como las principales causas que generaron riesgo y/o desplazamiento forzado a las: i) amenazas de muerte, ii) los asesinatos, y iii) la extorsión. Según información proporcionada por la Dirección General del Sistema de Protección, al 30 de junio de 2018, se han atendido 40 casos relacionados con desplazamientos internos y externos de personas beneficiarias del Mecanismo Nacional de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Por su parte, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) informó que como consecuencia de la crisis política postelectoral han documentado el desplazamiento interno de 105 personas y 44 desplazamientos individuales a un segundo país.

Al respecto, la CIDH destaca la información recibida de parte del Estado con relación a las diversas medidas que viene adelantando para atender a la problemática del desplazamiento interno. Entre estas medidas se destaca la tipificación del delito de desplazamiento interno en el artículo 248 del nuevo Código Penal, así como la creación de la Dirección de Protección a Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, la cual tiene por objetivo articular e implementar la respuesta estatal a las necesidades de asistencia y protección de las personas desplazadas internamente.

Por su parte, la CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho a la libertad de circulación y residencia de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, lo que incluye la prohibición de desplazamiento arbitrario. Este derecho puede ser violado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos, y el Estado no provee las garantías necesarias para transitar y residir libremente en el territorio de que se trate. Asimismo, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos, así como la situación de impunidad, pueden menoscabar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y contribuir a condiciones de inseguridad. Además, dicha situación de impunidad puede propiciar o perpetuar el desplazamiento forzado o incluso el exilio. El desplazamiento interno representa una violación múltiple y continua a los derechos humanos, situación que se mantiene hasta que las personas puedan retornar a sus lugares de origen de manera voluntaria, digna y en condiciones de seguridad o se dé su reasentamiento voluntario en otra parte del país. La CIDH recuerda que los Estados tienen cuatro obligaciones principales respecto de las personas desplazadas internas: prevenir el desplazamiento; proteger y brindar asistencia a las personas desplazadas durante el desplazamiento; prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y facilitar el retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados internos en condiciones de seguridad.

A efectos de proteger a las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente, la CIDH insta al Estado de Honduras a continuar recolectando datos sobre las diferentes tipologías que tiene esta problemática. Asimismo, la CIDH insta al Estado a desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Estas medidas deben garantizar la participación de las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente y organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, la Comisión insta al Estado a continuar diseñando e implementando políticas públicas para responder a esta problemática, misma que debe contar con recursos presupuestarios adecuados para su efectiva implementación.

H. Migrantes, personas con necesidad de protección internacional y retornados

La CIDH observa que Honduras se ha caracterizado por ser un país de origen de personas migrantes y refugiadas, y cada vez con mayor intensidad, de retorno de personas hondureñas que han sido deportadas de otros países, entre las cuales también se encuentran personas con necesidades de protección internacional. La migración de personas hondureñas a otros países es un fenómeno multicausal. Los familiares de migrantes y personas retornadas que dieron sus testimonios a la CIDH durante la visita señalaban que las personas migran por causas económicas y en busca de mejores oportunidades de vida, escapando de la inseguridad y la violencia, buscando la reunificación familiar, o por la combinación de estos y otros factores.

En lo que respecta a Honduras como país de origen de migrantes y personas con necesidades de protección internacional, la CIDH observa que no existen cifras oficiales sobre el número total de migrantes hondureños en el extranjero. Tal como se señaló anteriormente, durante la visita, la CIDH recibió información  que indicaba que en muchos casos el desplazamiento interno de personas hondureñas es una etapa previa a la migración hacia otros países en búsqueda de protección internacional. Según el informe “Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado en 2017” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de 2017 se registraban 14.427 refugiados y 59.788 solicitantes de asilo hondureños a nivel mundial. En este sentido, la CIDH observa que entre 2013 y 2017 ha habido un aumento drástico del 337% de personas reconocidas como refugiadas y del 1.030% de solicitantes de asilo procedentes de Honduras.

Por su parte, el Instituto Nacional de Migración (INM) informó a la CIDH que en 2016 ingresaron a territorio hondureño 26.239 migrantes en situación irregular, 4.332 en 2017 y hasta el 31 de julio de 2018 se registraba el ingreso de 2.277 migrantes en situación irregular. Asimismo, el INM informó que ha habido un aumento del 24% en el ingreso de nicaragüenses de enero a julio de 2018 con respecto al mismo periodo de 2017. En lo que respecta a solicitantes de asilo y refugiados, el INM informó que entre 2008 y julio de 2018 se recibieron 299 solicitudes de asilo y 50 personas fueron reconocidas como refugiados en Honduras. De las 299 solicitudes de asilo que ha recibido Honduras en este lapso de tiempo, el principal país de origen de solicitantes de asilo es Nicaragua con 71 solicitudes.

Adicionalmente, a pesar de las necesidades de protección que tienen muchas de las personas hondureñas que migran al exterior, la CIDH observa que cada vez mayor el número de personas deportadas debido al endurecimiento de políticas migratorias en Estados Unidos y en México. Al respecto, el Estado informó que del año 2014 al 2017 se reflejó una disminución de los hondureños retornadas al país, sin embargo, en lo que va del 2018 se ha evidenciado un aumento significativo en la cifra de personas retornadas y deportadas debido a las políticas migratorias que se han implementado en los Estados Unidos.

Por su parte, el Estado informó a la CIDH sobre múltiples medidas que ha venido implementado en materia migratoria, tales como la creación de una Fuerza de Tarea de Atención al Migrante, la cual tiene por objeto articular la respuesta de las instituciones del gobierno hondureño para garantizar el respeto a los derechos humanos de la población migrante, una atención y protección digna en el exterior, así como, la estrategia de atención y reinserción de las personas hondureñas retornadas al país. Asimismo, el Estado también informó a la CIDH sobre la importancia que ha tenido la creación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios para garantizar un mayor enfoque en la protección y atención de los migrantes y personas retornadas. También se recibió información relativa al Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), creado por Ley Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, el cual es de hasta $ 5 millones de dólares anuales para la atención y la protección de migrantes hondureños en el exterior y de aquellos que retornan.

En lo concerniente a la atención de migrantes hondureños que son deportados al país, el Estado señaló que se han instalado y remodelado 3 Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR). En los centros, el Estado brinda servicios de alimentación, atención médica inmediata, atención psicológica (obligatoria en el caso de los niños y unidades familiares), alojamiento por 48 horas en aquellos casos en los que no se puedan retornar a sus lugares de origen, transporte y el llenado de una ficha socioeconómica para el seguimiento de los casos en la fase de reinserción de los hondureños a sus comunidades de origen.

En materia de personas migrantes desaparecidas en la ruta migratoria y la investigación de los delitos y violaciones cometidos en su contra, la CIDH recibió información de organizaciones de la sociedad civil sobre desafíos que aún enfrentan familiares de migrantes desaparecidos para la búsqueda e identificación de sus seres queridos. Al respecto, el Estado informó que desde el 2012 hasta la fecha de la presente visita han registrado 440 casos de hondureños  desaparecidos, de los cuales han realizado pruebas de ADN a 974 familiares de los hondureños desaparecidos. Asimismo, señalaron que conformaron una Mesa de Migrantes Desaparecidos.

Por último, en lo relativo a reintegración de migrantes retornados, el Estado manifestó que desde 2017 han venido implementando las Unidades Municipales de Atención al Retornado (UMAR) en los 16 municipios de mayor expulsión de migrantes en Honduras. A su vez, informaron que desde 2017 el Estado viene trabajando en una Mesa Interinstitucional para el diseño y elaboración de una política migratoria hondureña que incluya el retorno y la reintegración en el país.

En lo relativo a migrantes retornados, la CIDH considera que el Estado debe garantizar que se ofrezcan programas de reintegración a los migrantes que sean devueltos a Honduras. A efectos de garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos, el Estado hondureño debe, entre otras medidas, velar porque se preste apoyo económico, sociocultural y psicosocial a los migrantes que regresan y a las comunidades de origen antes, durante y después del retorno.

RECOMENDACIONES

Con base en las observaciones preliminares de la visita, la CIDH realiza las siguientes recomendaciones preliminares al Estado de Honduras:

  1. Avanzar de manera diligente e imparcial en las investigaciones que puedan identificar y sancionar a los responsables por los hechos de violencia, asesinatos, y malos tratos en el contexto de las protestas surgidas después de las elecciones.
  2. Asegurar el debido proceso, acceso a la amplia defensa para todas las personas detenidas en el contexto postelectoral de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  3. Fortalecer las capacidades de la policía con el fin de avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  4. Elaborar un plan de acceso a la justicia para garantizar que las víctimas, familiares y defensores de derechos humanos tengan amplio acceso a investigaciones y procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos para fortalecer una justicia independiente e imparcial.
  5. Revisar la legislación nacional eliminando figuras penales o legales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas.
  6. Fortalecer la Fiscalía de Derechos contra la Vida, dotarla de protocolos, de personal suficiente y presupuesto adecuado para combatir la impunidad de los crímenes contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con enfoque diferenciado y perspectiva de género.
  7. Adoptar legislaciones y políticas públicas enfocadas a la construcción de políticas fiscales destinadas a la erradicación de la pobreza extrema y a la disminución de la desigualdad social.
  8. Desarrollar un plan nacional sobre empresas y derechos humanos.
  9. Adoptar un enfoque de derechos humanos en las políticas de combate a la corrupción.
  10. Investigar, juzgar y sancionar con perspectiva de género y de manera prioritaria, las violaciones a los derechos de humanos de las mujeres, en especial, feminicidios contra las mujeres trans.
  11. Adoptar planes, políticas y legislación dirigidos a garantizar y superar todos los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivas de las niñas, adolescentes y mujeres.
  12. Asegurar que la Política Nacional de la Niñez responda a las necesidades de protección de la niñez y se base en un diagnóstico realista y participativo, abarcando todos los derechos, identificando grupos en especial situación de vulnerabilidad, e incluyendo indicadores que permitan medir los avances y la eficacia de la política.
  13. Revisar y construir una estrategia nacional de prevención de la violencia contra la niñez que aborde las causas estructurales que hacen a esta población sufrir los efectos de los grupos criminales. En este sentido, el Estado debe priorizar la prevención y erradicación de la violencia sexual, e incluir una amplia participación de los niñas, niños y adolescentes, y de las organizaciones de la sociedad civil.
  14. Abstenerse de introducir en su ordenamiento jurıdico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios contra las personas LGBTI.
  15. Tomar medidas urgentes para evitar el hostigamiento judicial a defensoras y defensores de derechos humanos, tales como protocolos y capacitaciones a operadores de justicia, con el fin de evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos.
  16. Implementar de manera inmediata, idónea y efectiva, las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. A ese respecto, el Estado debe asegurar que las medidas adoptadas sean idóneas y efectivas. Asimismo, la Comisión insta al Estado a fortalecer la investigación de las fuentes de riesgo que sustentan las medidas cautelares, con el objetivo de mitigarlas.
  17. Fortalecer al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos  y Periodistas, de manera que pueda atender al aumento de demanda de las medidas de protección así como para asegurar la implementación efectiva de las mismas.
  18. Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal.
  19. Garantizar la realización de visitas de una manera regular. En particular, reformar el artículo 10 del Reglamento de visitas en los establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional, a fin de contemplar únicamente el cumplimiento de aquellos requisitos esenciales para garantizar la seguridad al interior de los centros penales, y que no representen un gasto desproporcionado para personas en situación de pobreza o con escasos recursos.
  20. Adoptar las medidas necesarias a efectos de demarcar, titular y sanear las tierras y territorios reivindicados por los pueblos indígenas según corresponda.
  21. Iniciar un procedimiento culturalmente apropiado a efectos de hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, que incorpore lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia.
  22. Implementar políticas públicas que aborden las necesidades de los pueblos en la Moskitia, en particular, la marginalización socioeconómica a través de medidas efectivas que combatan la pobreza y mejoren la educación, el empleo y la salud.
  23. Desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
  24. Adoptar una política pública dirigida a garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos de migrantes retornados, en especial de migrantes en situación de vulnerabilidad y/o con necesidades particulares de protección, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, las personas LGTBI, las personas mayores y las personas con necesidades médicas.
  25. Implementar un mecanismo especial de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 171A/18