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Comunicado de Prensa

CIDH finaliza visita de trabajo a Perú

16 de noviembre de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Perú entre los días 29 y 31 de octubre de 2018 con el objetivo de dar seguimiento a los proyectos de reforma del sistema de justicia del país y de obtener informaciones relativas a la situación de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes. La delegación de la Comisión estuvo compuesta por la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, por el Comisionado Joel Hernández García, Relator de País sobre Perú, y por especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

En el marco de esta visita la CIDH sostuvo reuniones de trabajo con representantes de diversas entidades del Estado, incluyendo encuentros con los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo; con representantes de organizaciones de la sociedad civil; con sectores académicos del Perú; y con personas víctimas de violaciones de sus derechos humanos.

De igual forma, la CIDH participó en varios eventos con el fin de promover los estándares interamericanos relativos a los derechos humanos. La Comisionada Macaulay participó en el seminario “Mujeres y Justicia Constitucional. 25 años de la regulación de violencia contra las mujeres”, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, y en el conversatorio “Corrupción Judicial y acceso a la justicia para mujeres, niñas y adolescentes en el Perú”, por invitación de Demus-Perú y de CLADEM-Perú. Por su parte, el Comisionado Hernández participó en el evento sobre “Corrupción y sistema de justicia: reformas pendientes” en el marco de la celebración de los 20 años de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Comisión agradece al Presidente Martín Vizcarra y a su gobierno su anuencia para realizar esta visita, así como por la apertura y apoyo de las autoridades al más alto nivel para abordar los temas de interés de la CIDH. Asimismo, la CIDH reconoce el esfuerzo de representantes del Estado, de organizaciones de la sociedad civil, de periodistas, de personas defensoras de los derechos humanos y de víctimas de violaciones de derechos humanos y de sus familiares en presentar información y testimonios ante su delegación. Al mismo tiempo, la CIDH manifiesta su preocupación sobre potenciales represalias planteadas contra personas participantes de reuniones de trabajo con la Comisión. al respecto, la CIDH ha condenado de manera enérgica cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales.

Reformas en el sistema de justicia

De acuerdo a información recibida por la CIDH, funcionarios judiciales de diversas entidades del sistema judicial habrían participado en actos de corrupción, a través de tráfico de influencias, favorecimiento personal, abuso de poder y prevaricato, entre otros. Además los procesos de selección de operadores de justicia fueron afectados por la alegada existencia de un esquema de corrupción y de tráfico de influencias. Al respecto, la Comisión expresa su profunda preocupación por los hechos de corrupción en el sistema de administración de justicia de Perú y su afectación a los derechos relacionados a las garantías judiciales y a la protección judicial y al acceso a una justicia independiente, imparcial y efectiva, con especial afectación a los grupos en situación vulnerable.

La Comisión observa con particular preocupación que algunas de estas acciones se habrían producido presuntamente en el marco de la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Al respecto, la Comisión tuvo conocimiento de un conjunto de grabaciones difundidas por la prensa que establecen el involucramiento de un juez de la Corte Suprema de Justicia en negociaciones sobre la absolución o disminución de penas en un caso de violencia sexual contra una niña de 11 años. Como la Comisión fue informada en respuesta a esta preocupante situación, se inició una serie de investigaciones disciplinarias y se aplicaron sanciones a operadores de justicia de alto nivel, incluyendo la remoción de los magistrados y las magistradas del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

De igual forma, el Presidente de la República anunció una reforma al sistema judicial con el objetivo principal de combatir la corrupción a todos los niveles del sistema de administración de justicia en el país. La Comisión fue informada de las medidas propuestas por el Ejecutivo que se encuentran actualmente en el Congreso de la República. Éstas incluyen la creación de autoridades de integridad y control en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público; la incorporación de un Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos en el ámbito del Ministerio Público; la adopción de medidas tendientes a dotar de transparencia el sistema de administración de justicia; reformas respecto de la intervención del Ministerio Público en los procesos contenciosos administrativos; incentivos a la probidad en el ejercicio de la abogacía; y, la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Este profundo proceso de medidas incluye una reforma constitucional que será votada en un referéndum, el próximo día 9 de diciembre, y que tratará sobre la reforma del CNM para la creación de la Junta Nacional de Justicia, el retorno a la bicameralidad parlamentaria, la prohibición de reelección inmediata de congresistas, y la reforma de las normas de financiamiento a los partidos políticos.

La Comisión reitera que la corrupción es un fenómeno complejo que afecta a la protección y el goce de todos los derechos humanos, debilita la gobernabilidad, las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad. Asimismo, la corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados, como las mujeres; las niñas, niños y adolescentes; las personas en situación de pobreza, indígenas, afrodescendientes, migrantes, y LGBTI. Dado que el sistema judicial tiene una importancia fundamental en la defensa del Estado de Derecho, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado peruano para combatir la corrupción en miras a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos en el Perú.

En particular, la Comisión reconoce el compromiso asumido por el Ejecutivo Nacional para impulsar una profunda y compleja reforma institucional con el objetivo de erradicar la corrupción, fortalecer el sistema de justicia y afianzar el Estado de Derecho. Al respecto, la CIDH reitera al Estado peruano su disposición en acompañar a las autoridades para que dicho proceso se realice en línea con los estándares interamericanos en materia de institucionalidad democrática, independencia judicial y acceso a la justicia.

Corrupción judicial y acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes

En cuanto a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, la Comisión nota con preocupación que al contexto de violencia y discriminación estructural que ellas enfrentan, se suman los obstáculos en su acceso efectivo a la justicia debido a la corrupción judicial en el Perú. Dado el impacto diferenciado que ésta tiene en el goce de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, la CIDH considera que la reforma del sistema judicial puede representar una oportunidad para profundizar en transformaciones estructurales en el sistema de administración de justicia y asegurar su acceso efectivo y sin discriminación a la justicia.

Para ello, la CIDH insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para integrar la perspectiva de género y de los derechos de la niñez en la reforma de la administración de justicia. Esto, a través de medidas que incluyan capacitaciones integrales en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes a todos los operadores de justicia y a las personas que aspiren a serlo, así como la participación equitativa y representación de mujeres en todos los niveles de administración de justicia, con miras a superar decisivamente los prejuicios discriminatorios y basados en género aún arraigados en las estructuras judiciales del país.

Violencia de género contra las mujeres, niñas y adolescentes

Durante su visita al Perú, la Comisión recibió alentadoras informaciones respecto del compromiso del Estado de priorizar la defensa y protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Al respecto, la Comisión nota positivamente que la lucha contra la violencia de género ha sido erigida como prioridad nacional por parte del gobierno nacional, otorgándose así importantes y excepcionales recursos financieros a diversas entidades a cargo de la atención y protección de las mujeres, niñas y adolescentes. Según informaciones aportadas por el Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables (MIMP), este incremento de recursos se ha traducido concretamente en ampliación de servicios de prevención ofrecidos por el Ministerio de Cultura, de servicios de atención ofrecidos por el Ministerio de Salud, y en una mayor cobertura especializada de la Policía Nacional. Al respecto, la CIDH llama al Estado a continuar brindando los recursos financieros necesarios y suficientes para erradicar la violencia de género en el país de manera durable, velando a su adecuada distribución a nivel sub-nacional y temático, con el fin de integrar presupuestariamente y de forma estratégica las múltiples formas de violencia que enfrentan las mujeres.

Asimismo, la Comisión recibió información relativa a los numerosos esfuerzos llevados a cabo para fortalecer el marco normativo de protección los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. La CIDH tomó conocimiento de diversas decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional del Perú a favor de los derechos de las mujeres, en línea con los estándares interamericanos en la materia. En particular, la Comisión conoció de la decisión de dicho Tribunal que declara inconstitucional de la impunidad derivada de criterios sesgados y discriminatorios comúnmente utilizados en delitos sexuales, reivindicando así el enfoque de género en la justicia penal en materia de delitos sexuales y reconociendo la declaración de las víctimas como prueba fundamental de los mismos. De igual manera, la Comisión toma positivamente nota de las acciones entabladas para abordar la violencia virtual contra las mujeres, como la aprobación el 6 de junio de 2018 de la Ley que tipifica el acoso y dispone de medidas para su tratamiento y que incluye el acoso virtual y la creación de una plataforma de denuncia de casos de acoso virtual por parte del MIMP.

Sin embargo, la Comisión observa que estos esfuerzos se dan en un preocupante contexto de violencia y discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes. Durante su visita, la Comisión obtuvo información consistente sobre la prevalencia de patrones socio-culturales misóginos, machistas y discriminatorios que permean la sociedad peruana en su conjunto e impactan el actuar de funcionarios públicos, vulnerando el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

La Comisión ve con preocupación los altos índices de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el Perú. De acuerdo a las cifras comunicadas por la Defensoría del Pueblo, en los primeros cuatro meses de este año ya se han reportado más de 40.000 hechos de violencia contra ellas. Las denuncias por violencia de género muestran un incremento,: según los datos comunicados por el MIMP, en 2017 los Centros de Emergencia Mujer atendieron 9600 casos, cifra que ha sido alcanzada este año en septiembre. En lo que va de año y sólo en cuatro regiones del Perú, la Defensoría del Pueblo ha reportado al menos 43 casos con características de feminicidio y el asesinato de Jenny Nolasco, abogada a cargo de la defensa de mujeres víctimas de violencia doméstica en el Callao. Como ha comunicado la Defensoría del Pueblo, menos de 1% de los casos de violencia de género contra las mujeres son juzgados y sancionados. Al respecto, la CIDH reitera su preocupación respecto de los altos niveles de impunidad en estos casos y advierte que la ineficacia judicial, la discriminación y la corrupción generan un ambiente de impunidad que facilita la violencia y discriminación contra ellas.

Asimismo, según las informaciones obtenidas por la Comisión, existían y aún existen profundas carencias en cuanto a programas de prevención y educación a la no violencia, así como la insuficiencia de medidas de protección para víctimas de violencia basada en género. A su vez, subsiste un desafío real en cuanto a la obtención de estadísticas y de informaciones centralizadas, actualizadas y coordinadas entre las diversas entidades del Estado, informaciones esenciales para analizar la envergadura del fenómeno y para diseñar políticas públicas eficaces y adecuadas. Al respecto, en cumplimiento de su obligación de debida diligencia, la CIDH insta al Estado a adoptar medidas para prevenir los actos de violencia perpetrados contra las mujeres, niñas y adolescentes; investigarlos de manera seria e imparcial; juzgar y sancionar a los responsables; a adoptar medidas de protección para las víctimas. De igual manera, la Comisión llama al Estado a crear un registro unificado y actualizado para el diseño e implementación de políticas públicas de respuesta a los actos de violencia de género contra las mujeres desde un enfoque en derechos humanos, para lo cual la Comisión está dispuesta a brindar asistencia técnica.

Violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes

Por otra parte, la Comisión expresa su profunda preocupación por la prevalencia de violencia sexual en el Perú y por su impacto diferenciado en niñas y adolescentes. Según cifras del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, en el año 2017 se registraron 25,068 denuncias por violencia sexual en el país, 76% de las víctimas siendo niñas, niños y adolescentes, de las cuales 90% son niñas y adolescentes. El año pasado, el Centro de Emergencia Mujer (CEM) del MIMP atendió 9,012 casos de violencia sexual, 73% cometidos contra niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la Comisión observa con particular preocupación que la situación de violencia sexual contra niñas y a las adolescentes también se registra en el ámbito escolar. Al respecto, la CIDH reconoce los esfuerzos impulsados por el Estado a nivel de prevención como la retirada, pero no la acusación, de más de 800 docentes con denuncias de delitos sexuales; la adopción de lineamientos para intervenir la violencia en las escuelas y mejorar su detección y prevención; y el programa nacional contra la violencia en las escuelas, desplegado en 400 colegios del país, según lo informado por el MIMP.

A pesar de estos esfuerzos, la Comisión ha sido informada de la falta de coordinación interestatal y del insuficiente presupuesto público dedicado a la niñez, que actualmente representa menos del 1% del presupuesto nacional. En este sentido, al Comisión llama al Estado a invertir los recursos necesarios en dos dimensiones clave para la protección de las niñas y adolescentes: la prevención efectiva de la violencia contra ellas y el acceso a protección inmediata y adecuada.

Por otra parte, la Comisión destaca la sanción de la Ley N° 30.838-2018 que modifica el Código Penal y dispone la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena en los delitos de violencia sexual como violación sexual, proxenetismo, explotación sexual y pornografía infantil como un esfuerzo por erradicar la impunidad en casos de violencia sexual. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación la regulación del denominado “error de comprensión culturalmente condicionado” que, en los casos de los delitos de violencia sexual cometidos en perjuicio de niñas y niños menores de catorce años y “mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento”, permite la eximición de responsabilidad a quienes cometen delitos sin poder comprender su carácter delictual “por su cultura o costumbres” y atenúa la pena cuando esa posibilidad se halle disminuida. La CIDH observa que, pese a los esfuerzos de la Corte Suprema por limitar la aplicación directa de esta disposición al dictar un plenario que exige la realización de una pericia antropológica cultural previo a su aplicación, tales disposiciones podrían fomentar la tolerancia social ante estos hechos de violencia, perpetuando así su impunidad.

Derechos sexuales y reproductivos

La CIDH ha obtenido información preocupante sobre un elevado número de embarazos adolescentes, muchos de ellos resultado de violaciones sexuales. De acuerdo a información recibida por la CIDH, hasta septiembre de 2017 se registraron 20,004 partos de niñas y adolescentes, de los cuales 1,645 fueron de menores de 15 años. Según el registro del Instituto Nacional de Estadística Informática, en el año 2017 aproximadamente 13% de las adolescentes de entre 15 y 19 años de edad ya eran madres o se encontrabas embarazadas. Debido a la falta de educación sexual, a la alta incidencia de violencia sexual, a las insuficientes medidas de prevención y acceso a métodos anticonceptivos, las adolescentes se encuentran expuestas a embarazos no deseados y a maternidades forzadas. La Comisión recuerda que el embarazo a temprana edad interfiere con los proyectos de vida de niñas y adolescentes, puede tener impactos negativos en su escolarización, así como graves consecuencias para su salud física y mental, y puede comprometerlas a una vida de pobreza.

La Comisión ha tomado conocimiento de la Guía Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado, que en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal incorpora una causal abierta que permite el aborto terapéutico cuando la continuidad de un embarazo pueda afectar la salud de las mujeres, niñas y adolescentes. Sin embargo, la Comisión también ha recibido información consistente dando cuenta de los múltiples obstáculos que aun enfrentan las mujeres para acceder a su aplicación. Además, la CIDH observa con preocupación que no existe un protocolo específico que regule la aplicación de este procedimiento respecto de niñas y adolescentes, cuya protección ha de ser considerada de alta prioridad y de manera específica por la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran.

De igual forma, la Comisión ha venido dando seguimiento a la regulación y distribución del anticonceptivo oral de emergencia (AOE). Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2009 prohibiendo la distribución gratuita del AOE en el sector público en base a dudas sobre su carácter abortivo, su distribución ha sido temporalmente restablecida en virtud de la medida cautelar ordenada por el Ministerio de Salud en 2016, sin que a la fecha una sentencia definitiva haya sido dictada.

A pesar de esta medida cautelar, la Comisión ha sido informada del serio desabastecimiento que persiste en el país: en el año 2017, el AOE se distribuyó únicamente en 15 de los 25 departamentos del Perú, lo que ha impedido igualmente su inclusión dentro de los “Kits de Atención de Emergencia para casos de violación sexual”. La Comisión observa con preocupación la falta de acceso en condiciones de igualdad al AOE para las mujeres víctimas de violencia sexual en situación de vulnerabilidad, especialmente las niñas y adolescentes, en especial respecto de las que viven en zonas rurales o selváticas y las que se encuentran en situación de pobreza, ya que dependen en mayor medida de la cobertura de servicios públicos. Al respecto, la Comisión llama al Estado peruano a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y la protección, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de todas mujeres según los estándares interamericanos en la materia.

Impunidad histórica en casos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes

Esterilizaciones forzadas

La Comisión ha dado seguimiento, inclusive por medio de su sistema de casos y peticiones individuales, a la situación de las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas durante el gobierno de Alberto Fujimori entre los años 1995 y 2001. Según estimaciones de organizaciones de la sociedad civil, hay más de 200.000 casos de mujeres sufriendo esterilizaciones quirúrgicas sin su consentimiento. En muchos casos, dichos procedimientos se realizaron en condiciones sanitarias precarias y sin el seguimiento médico adecuado, resultando en graves secuelas físicas y psicológicas para miles de mujeres, incluida la muerte de muchas de ellas. Según las informaciones recibidas a junio de 2018, un total de 6.836 mujeres han solicitado registrarse como víctimas de esterilización forzada en el REVIESFO (Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas), a pesar de los numerosos desafíos para acceder a su registro. Además, durante el año 2018 no se habría asignado presupuesto para la atención a las víctimas de esterilizaciones forzadas.

La Comisión observa con preocupación que las esterilizaciones forzadas se realizaron en el marco de una política sistemática, violenta y discriminatoria dirigida especialmente contra mujeres indígenas y campesinas, mujeres que aún hoy siguen esperando justicia. Al respecto, la CIDH reitera su preocupación por la situación de impunidad en la que permanecen estos graves actos y reitera al Estado peruano su obligación de investigar sin dilaciones, de manera seria y exhaustiva, la política de esterilizaciones forzadas con el fin de identificar y sancionar a las personas responsables. Asimismo, con el fin de garantizar una respuesta coordinada, efectiva y urgente, la Comisión llama al Estado peruano a adoptar una política pública de verdad, justicia y reparación que incluya el acceso, sin discriminación, a la justicia; medidas de protección para las mujeres que han denunciado estos hechos en su contra; medidas de reparación en salud mental, física, sexual y reproductiva a través del servicio nacional de salud.

Violencia sexual en el marco del conflicto armado interno

En el marco de su visita de trabajo, la Comisión obtuvo preocupantes informaciones relativas a las graves vulneraciones a los derechos humanos que sufrieron las mujeres en el marco del conflicto armado interno en el Perú y en particular, las diversas formas de violencia sexual de las que fueron víctimas.

Al respecto, la Comisión toma nota de los esfuerzos entablados por el Estado peruano a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) y de la Comisión Nacional de Reparaciones, en identificar, registrar y proveer reparación a las víctimas individuales y colectivas del conflicto armado interno. Sin embargo, si bien el Registro Único de Victimas (RUV) incorporó la violación sexual como forma de afectación, la Comisión observa que no han sido integradas otras formas de violencia sexual como la prostitución forzada, la esclavitud sexual, las esterilizaciones forzadas o los partos y abortos forzados, entre otras formas de violencia sexual reconocidas por el marco universal y regional de los derechos humanos, así como y por el derecho internacional humanitario.

De igual forma, y según informaciones aportadas a la CIDH, a fecha de octubre de 2018, el Registro Único de Víctimas (RUV) ha registrado un total de 4.684 casos de víctimas directas de violación sexual. Sin embargo, solamente hay una sentencia condenatoria a la fecha. Asimismo, la Comisión ha tenido conocimiento de las numerosas irregularidades y retrasos que se han dado en el juicio del caso de las violaciones sexuales cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas contra mujeres indígenas en las bases militares de Manta y Vilca. Dichas irregularidades incluyen la falta de acompañamiento psicológico a las víctimas, las referencias a estereotipos discriminatorios basados en el género o raza de las víctimas, y la falta de consideración de sus testimonios, lo que ha contribuido a una situación de re-victimización ahondada por la falta de avances en el proceso.

La Comisión nota con preocupación que la violencia sexual contra las mujeres fue utilizada como práctica sistemática de sometimiento, terror y humillación, hechos que afectaron de manera diferenciada a las mujeres campesinas e indígenas y que la mayoría de estos actos continúan en la impunidad. La Comisión insta al Estado peruano a tomar las medidas necesarias para garantizar efectivamente que el sistema nacional de reparaciones a víctimas del conflicto armado integre la perspectiva de género, así como las medidas que permitan incluir a las víctimas de diversas formas de violencia sexual en el RUV, con el fin de proveerles reparación y contribuir al proceso de memoria, verdad y justicia en el Perú. Asimismo, la Comisión recuerda al Estado peruano su obligación de debida diligencia en investigar de manera seria, imparcial y sin dilación dichos actos para identificar y sancionar a los responsables, en virtud de sus compromisos internacionales y en línea con los estándares interamericanos en materia de violencia sexual cometida en el marco de conflictos armados.

Situación de mujeres, niñas y adolescentes en especial situación de vulnerabilidad

Mujeres, niñas y adolescentes afro-peruanas

La Comisión recibió información preocupante respecto de la situación de mujeres, niñas y adolescentes afrodescendientes quienes enfrentan estereotipos machistas y racistas profundamente arraigados en la sociedad peruana. La discriminación y exclusión social las afecta durante sus vidas, desde que son niñas y adolescentes hasta la edad adulta. Las mujeres afroperuanas han de enfrentar concepciones racistas, misóginas y discriminatorias a la hora de ejercer sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a salud sexual y reproductiva, a empleos formales, a servicios de salud y a oportunidades educativas, y a su participación en todos los niveles de toma de decisiones y su representación política.

Según las informaciones transmitidas a la Comisión, actualmente la comunidad afroperuana representaría el 4% del total de la población del país. Sin embargo, la CIDH ha recibido información de organizaciones de defensa de los derechos de las comunidades afro-peruanas dando cuenta de que el formato del censo de población utilizado así como las categorías asociados al factor racial en el mismo, no habrían permitido adecuadamente recabar datos precisos respecto de la población afro-peruana, pudiendo esto resultar en una subestimación de la comunidad afrodescendiente en el país. Además, la Comisión ha sido informada de la ausencia de indicadores étnico-raciales en el diseño de políticas públicas y de la ausencia casi total de programas específicamente dirigidos a erradicar la violencia que sufren las mujeres afroperuanas, doblemente discriminadas en razón de su género y de su origen racial. Al respecto, la Comisión urge al Estado peruano a reforzar la implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana (PLANDEPA); a integrar una perspectiva étnico-racial en el diseño de políticas públicas, en particular a aquéllas destinadas a la reducción de la pobreza y a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; a recolectar información desagregada sobre esta población; a diseñar planes de acción con el objetivo de erradicar la discriminación racial y los estereotipos prevalentes en el país; a ratificar la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. La Comisión está dispuesta a brindar al Estado asistencia técnica en el diseño de los planes necesarios y en su implementación.

Mujeres, niñas y adolescentes indígenas

De acuerdo a la información presentada por la Defensoría del Pueblo, existen actualmente 55 pueblos indígenas en el Perú, que incluyen a 6.5 millones de personas que se expresan en 48 lenguas originarias. Sin embargo, a pesar de representar la cuarta parte de la población del país, las personas indígenas siguen enfrentando discriminación, marginalización y violencia. En particular, las 3.3 millones de mujeres indígenas en el país hacen parte de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el Perú al vivir mayormente en situación de pobreza y en áreas rurales o alejadas sin acceso a servicios básicos ni a servicios culturalmente o lingüísticamente adecuados.

Las niñas y adolescentes indígenas se encuentran en una mayor situación de desprotección, como lo demuestran las altas tasas de embarazo de adolescentes indígenas en la zona de la Amazonia peruana. Las regiones de Loreto y de Amazonas tienen las tasas de embarazo adolescente (entre 15 y 19 años de edad) más elevadas del país con 34,1% y 26,2% respectivamente, según los datos de la Encuesta de Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) de 2017. Asimismo, dada la falta de proximidad de los servicios, las adolescentes que asisten a la escuela secundaria tienen que caminar largas distancias, lo que hace con que muchas de ellas tengan que pernoctar en alojamientos que no cumplen con las condiciones básicas de infraestructura, higiene y seguridad, donde están en riesgo de ser víctimas de violencia sexual. Además de los obstáculos físicos y logísticos para acceder a derechos fundamentales como educación y salud, existe una carencia de oferta de servicios lingüística y culturalmente apropiados a las necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas, lo cual además afecta su acceso a la justicia. Por lo anterior, la Comisión llama al Estado peruano a cumplir con las obligaciones internacionales en materia de protección de la niñez y de los derechos de las mujeres desde una perspectiva intercultural respetuosa de los pueblos indígenas, adecuada a sus costumbres, y, además, ofrece su asistencia técnica al Estado para alcanzar este resultado.

Personas Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersex (LBTI)

En la visita, la Comisión tuvo conocimiento del contexto estructural de discriminación y violencia que siguen enfrentando las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersex (LBTI) en el Perú. De acuerdo al informe “Violencias que viven las lesbianas” publicado por la asociación Lesbianas Independientes Feministas Socialistas (LIFS), las mujeres lesbianas y bisexuales enfrentan altos riesgos de ser víctimas de agresiones físicas, violaciones correctivas o violencia intrafamiliar. Dados los prejuicios que existen contra ellas y especialmente contra las comunidades afro-peruanas, las víctimas no siempre acuden al sistema de justicia por temor a ser más discriminadas y maltratadas en razón de su orientación sexual, raza o expresión de género, lo que conlleva una falta de registro oficial de la violencia que enfrentan y la perpetuación de la impunidad ante tales actos.

Si bien la Comisión nota de forma positiva la aprobación de los "Lineamientos para la adopción de acciones diferenciadas en la implementación del Plan Integral de Reparaciones a Mujeres y Población LGBTI" por parte de la CMAN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, también señala que de forma general en Perú existe una ausencia de políticas públicas que salvaguarden los derechos humanos de las personas LBTI, las proteja de violencia y discriminación, y sancione a los responsables de tales actos.

La Comisión ha tenido conocimiento de varios casos de parejas del mismo sexo (casadas en el extranjero) a las que se les han negado el registro civil de sus hijos e hijas nacidos en el extranjero o en el país; de la preocupante situación de acoso y bullying que sufren niños, niñas y adolescentes LGBTI en instituciones educativas; de la falta de programas de salud mental específicamente orientados hacia estas personas; y de los desafíos en materia de obtención de identidad conforme a la expresión de género de las personas trans y de las consecuencias que esto trae en su efectivo acceso a servicios de salud, de educación y a su inserción laboral formal. Al respecto, la Comisión llama al Estado peruano a tomar en consideración la Opinión Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2017, así como los estándares interamericanos relativos a los derechos de las personas LGBTI, en particular lo concerniente a la definición de familias diversas, a la aprobación de una ley de identidad de género y a la sanción de los crímenes de odio.

Derecho a la educación con enfoque de género

En el año 2016, el Ministerio de Educación de Perú aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica incorporando el enfoque de igualdad de género, con el objeto de erradicar los prejuicios discriminatorios basados en el género así como también las prácticas discriminatorias en razón a la orientación sexual y la identidad de género. Actualmente, la decisión sobre su aplicabilidad se encuentra pendiente de sentencia ante la Corte Suprema del país.

La Comisión observa con preocupación la prevalencia de estereotipos machistas y misóginos fuertemente arraigados en la sociedad peruana, así como la alta incidencia de la violencia escolar por homofobia, transfobia y bifobia que persiste en el Perú. De acuerdo a la información recibida por la CIDH, 63% de personas LGTBI han sido víctimas de algún acto de discriminación y/o violencia, siendo el ámbito educativo el segundo escenario con mayor ocurrencia. Esta situación afecta especialmente a los niños, niñas y adolescentes LGBTI de todas las razas, para quienes el acoso escolar, además de entorpecer sus derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de expresión, puede llevar a abandonar la escuela a una edad temprana y, en casos extremos, a la comisión de suicidios. Al respecto, la Comisión reitera que los programas educativos con perspectiva de género y de diversidad sexual son indispensables para erradicar los estereotipos negativos y discriminatorios, para combatir la discriminación y para proteger los derechos de todas las personas, en particular de los niños, niñas y adolescentes. La CIDH ha afirmado en varias ocasiones que la educación en derechos humanos tiene un papel clave para abordar y eliminar prejuicios estructurales, discriminaciones históricas, estereotipos y falsos conceptos sobre los roles de las mujeres y de los hombres, y sobre las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas.

La Comisión considera preocupante que la perspectiva de género sea peyorativamente referida como “ideología de género” y recuerda que la perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y un concepto que busca visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de las mujeres a los hombres en razón de su género. La CIDH recuerda al Estado peruano su obligación de adoptar medidas específicas para modificar los patrones socioculturales de conductas heteronormativas, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de las mujeres o de otros colectivos históricamente discriminados en razón de su diversidad sexual o identidad de género.

“Saludamos los esfuerzos del Presidente de la República y del Congreso en abordar la preocupante situación de corrupción judicial llevando a cabo una profunda reforma institucional,” aseguró el Relator de la CIDH para Perú, Comisionado Joel Hernández. “Un sistema de justicia independiente e imparcial es indispensable para el combate efectivo a la impunidad y a la corrupción, para afianzar el Estado de Derecho y para asegurar la protección de los derechos humanos en el Perú,” concluyó el Comisionado Hernández.

“Debemos reconocer las acciones encaminadas por el Estado para proteger los derechos de las mujeres, niñas y adolecentes en un contexto de profunda discriminación y violencia contra ellas,” señaló la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres. “Sin embargo, aún hoy las mujeres sufren múltiples formas de violencia: violaciones, asesinatos, amenazas, acoso o explotación sexual y laboral son hechos cotidianos en el Perú, agravados en el caso de mujeres indígenas, afroperuanas o de la comunidad LBTI,” continuó la Comisionada Macaulay. “Es muy preocupante que miles de mujeres sigan esperando, incluso décadas, que sus casos sean investigados y debidamente sancionados. La lucha contra la impunidad ha de ser una prioridad para garantizar los derechos de todas las mujeres en el Perú,” concluyó la Presidenta de la CIDH.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 243/18