CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Nicaragua a la Corte IDH

1 de mayo de 2019

   Enlaces útiles

 

   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.722, Pedro Bacilio Roche Azaña y otro, , respecto de Nicaragua.

El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña, el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos contra el vehículo en el que se transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios, supuestamente sin atender la voz de alto. La CIDH determinó que no existen indicios de que las personas migrantes o el conductor estuvieran armados ni que hubieran realizado alguna acción de agresión que pudiese interpretarse como una amenaza para el Estado, ni actos violentos que pusieran en riesgo la vida y, por lo tanto, ameritasen el uso de la fuerza armada letal como último y necesario recurso en esa situación. Tratándose de personas migrantes, la Comisión reiteró que el uso de armas letales en controles policiales o migratorios siempre resultará arbitrario y contrario a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad cuando un vehículo se dé a la fuga, a menos que exista agresión o indicios de que esté en peligro la vida de alguna persona. En consecuencia, la CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal fue arbitrario y contrario a tales principios, por lo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal.

La Comisión también determinó violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta la situación de impunidad en que se encuentran los hechos del caso. Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por la falta de motivación del veredicto mediante el cual se declaró la inocencia de los agentes estatales, por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así como por la falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos.

En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado de Nicaragua violó el derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales a la protección judicial. En consecuencia, la Comisión recomendó en su informe reparar integralmente las violaciones de derechos humanos determinadas por la CIDH, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción en favor del señor Patricio Roche Azaña y de sus padres. Asimismo, la CIDH recomendó reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Adicionalmente, la Comisión recomendó al Estado nicaragüense disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Patricio Roche Azaña y de sus padres, de ser su voluntad y de manera concertada. Finalmente, la CIDH recomendó a Nicaragua disponer mecanismos de no repetición que incluyan capacitaciones a autoridades sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares interamericanos, que fueron descritos en el informe de fondo, así como sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 24 de abril de 2019, porque consideró que el Estado nicaragüense no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso presenta a la Corte Interamericana una oportunidad para desarrollar su jurisprudencia en materia de los derechos de las personas migrantes. En particular, la Corte podrá profundizar sobre los límites que imponen a los Estados los estándares sobre uso de la fuerza letal, específicamente en el contexto de controles migratorios y la inconvencionalidad de usar dicha fuerza con la finalidad de evitar una fuga. Además, la Corte podrá profundizar sobre la garantía de motivación de los veredictos en procesos en los cuales la decisión recae sobre un jurado, así como sobre la participación que deben tener las víctimas en investigaciones y procesos penales de hechos como los del presente caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 109/19