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Washington DC. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifiesta su preocupación por la Ley de Amnistía aprobada recientemente por la Asamblea Nacional de Nicaragua, cuyo contenido ambiguo y amplio puede dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos que han sido ampliamente documentadas, evitar el establecimiento de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como restringir los derechos y garantías de la sociedad nicaragüenses contenidos en la Convención Americana.
Según información de público conocimiento, el 8 de junio de 2019, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la referida Ley a través de un procedimiento exprés por el Congreso Nacional, en 24 horas. Esta ley no fue consultada a la sociedad civil ni a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Conforme al contenido de la Ley, se otorga “amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”. Asimismo, ésta será aplicada a los “delitos políticos y delitos comunes conexos con éstos que son tipificados en el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua” exceptuándose aquellos regulados en tratados internacionales en los que Nicaragua es parte. De acuerdo al considerando único, “ante los actos violentos y destructivos iniciados el 18 de abril de 2018 es voluntad del Estado la búsqueda de la estabilidad, el aseguramiento de la paz, y el mejoramiento de las condiciones económicas para lograr el desarrollo integral de las familias nicaragüenses”.
Al respecto, preocupa a la Comisión la ambigüedad del contenido de la misma y su ámbito de aplicación que podría dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país y que han sido ampliamente documentadas por la CIDH y otros organismos internacionales y nacionales de derechos humanos. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte y la Comisión Interamericana, las obligaciones de investigar, determinar y sancionar a los responsables por graves violaciones de derechos humanos tienen carácter irrenunciable. En el mismo sentido, la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, así como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las leyes de amnistía que sean incompatibles con la CADH carecen de efectos jurídicos.
Respecto a los delitos aplicables, preocupa a la CIDH la imprecisión y ambigüedad en la definición de los “delitos políticos y […] delitos comunes conexos” en los que aplica la Ley, puesto que deja sujeta su interpretación a la discrecionalidad de las autoridades, en contravención del principio de legalidad establecido en artículo 9 de la Convención Americana. En efecto, la Comisión ha sostenido anteriormente que se viola el principio de legalidad cuando la legislación nacional utiliza tipos penales consagrados en términos difusos, abstractos o imprecisos que obstaculizan la necesaria seguridad jurídica que debe garantizar el Estado en este ámbito.
Finalmente, con relación a la disposición de la Ley que establece que “las personas beneficiadas […] deben abstener de perpetrar nuevos hechos que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados”, de lo contrario, se podría revocar del beneficio establecido, la ambigüedad de dicha disposición permitiría que personas beneficiarias puedan ser objeto de nuevas detenciones por ejercer sus derechos políticos, de reunión pacífica, así como los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión. Con lo cual se restringirían las garantías de la sociedad nicaragüense contenidas en la Convención Americana persistiendo un contexto de suspensión de libertades en el país.
La Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua y sobre Memoria, Verdad y Justicia señaló: “Reiteramos la importancia y la obligación que tiene el Estado de Nicaragua para establecer investigaciones diligentes, imparciales y exhaustivas con miras a alcanzar justicia, reparación y memoria sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la crisis, garantizando su no repetición”. “El Estado debe garantizar los derechos y libertades de toda las personas bajo su jurisdicción”, agregó.
a CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 145/19