Washington, D.C. - En el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Relatora de país, Comisionada Flavia Piovesan, así como personal de la Secretaria Ejecutiva, realizaron una visita de trabajo a Panamá el 16 y 17 de septiembre de 2019. El objeto de la visita fue monitorear la situación de personas nicaragüenses que se han visto forzadas a huir de su país en el contexto de la crisis de derechos humanos, iniciada en Nicaragua en abril de 2018.
La CIDH se reunió con autoridades estatales de la Cancillería, la Defensoría del Pueblo, Dirección de Migraciones y de la Oficina Nacional de Protección y Atención de Refugiados (ONPAR) –órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE). Estas entidades describieron su actuación, proporcionaron datos oficiales sobre temas migratorios, y expresaron sus preocupaciones por los desafíos existentes para la mejora de la integración local de personas migrantes y refugiadas nicaragüense en el país ante el aumento de las solicitudes de refugio recibidas. La CIDH también estuvo reunida con el Representante Adjunto de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Panamá y con el representante regional de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Acompañada de ACNUR, la Comisión realizó visita al Centro de Acompañamiento Integral a Refugiados y Migrantes “Hogar Luisa”.
La Comisión agradece al Estado panameño su anuencia para realizar esta visita, así como por la apertura de las autoridades encargadas de la atención y protección de personas refugiadas para abordar los temas de interés de la CIDH. Al mismo tiempo, la CIDH reconoce y saluda el apoyo recibido por parte de las agencias de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil.
Como lo ha señalado anteriormente –particularmente en su Informe sobre Migración Forzada de personas nicaragüenses a Costa Rica– la CIDH identifica que la migración de personas nicaragüenses a otros países tiene características de migración forzada y deriva de la grave crisis de derechos humanos que atraviesa Nicaragua desde la represión estatal a las protestas que se inició el 18 de abril de 2018. En particular, el ACNUR reporta que desde la fecha en referencia, Panamá ha recibido un total de 6.041 solicitudes de asilo por parte de personas nicaragüenses. Entre 2014 y 2019, el Estado de Panamá informó haber recibido un número creciente de solicitudes, las cuales rebasan las 15 mil acumuladas entre 2014 y 2019; de ellas, por lo menos seis mil pertenecen a familias o personas desplazadas desde Nicaragua. Sobre esto, la ONPAR expuso sobre la necesidad de implementar una etapa de preadmisibilidad para evaluación de solicitudes manifiestamente infundadas.
En este contexto, durante la visita, las personas nicaragüenses aportaron a la CIDH su testimonio y vivencia sobre las dificultades existentes respecto de la realización de los trámites migratorios y del reconocimiento de su condición como refugiados. Las personas nicaragüenses expresaron a la CIDH el temor de regresar a su país por la continuación de la crisis y la toma de represalias en su contra por haber participado en las manifestaciones públicas. Asimismo, informaron sobre los obstáculos que enfrentan para acceder al trabajo, educación y a otros servicios en Panamá. En dicho contexto, la CIDH destaca los testimonios de estudiantes nicaragüenses que denunciaron la imposibilidad de acceder a la educación o retomar una carrera universitaria debido a la falta de documentos de acreditación de estudios e historiales académicos expedidos en Nicaragua. Lo anterior, expondría a las personas a riesgos de revictimización ya que muchas de ellas se vieron forzadas a huir de Nicaragua como consecuencia de la represión estatal selectiva contra el sector estudiantil por su participación en las protestas sociales iniciadas en abril de 2018.
En relación con el Estado de Panamá, la CIDH saluda la actual implementación del Decreto Ejecutivo No. 5 sobre refugio, de fecha de 16 de enero de 2018. Dicho instrumento incorpora el criterio de género como elemento para verificación del temor fundado de persecución y atribución de la condición de refugiado. Además, la CIDH observa como positivo que dicho reglamento, en su artículo 86, autoriza que los órganos centrales de las políticas para refugiados interactúen con otros actores gubernamentales y no gubernamentales, incluso teniendo en cuenta posibilidades de cooperación con organismos internacionales. Asimismo, la Comisión valora el desarrollo e implementación de mecanismos de protección a niños y niñas solicitantes de refugio, a quienes se otorga un procedimiento específico en materia de refugio.
Con respecto a los expedientes de refugio acumulados en la ONPAR, la CIDH recibió información por parte de organismos internacionales y de la propia comunidad de personas nicaragüenses desplazadas, en el sentido de que la situación de preadmisibilidad obstaculiza el goce de derechos y garantías inherentes al status de protección a que tienen derecho las personas solicitantes de refugio propiamente dichos. Entre las limitaciones encontradas, la CIDH destaca: i) el bajo acceso al trabajo formal, ii) la inexistencia de documentos formales que prueben la condición de solicitante de refugio y sean reconocidos por agentes de seguridad pública; y iii) la imposibilidad de acceder a otros documentos que amparan libertades de circulación interna como el permiso de conducir.
La Comisión recuerda que según los estándares interamericanos, se permite a los Estados la implementación de medidas para identificación y procesamiento expedito de solicitudes que son manifiestamente infundadas. Sin embargo, la CIDH también reitera como esencial que en todos los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados se observen las garantías de debido proceso, que incluyen la efectiva identificación de los solicitantes para que estos puedan acceder a servicios brindados en conformidad con el status legal de solicitantes, desde el momento en que solicitan refugio u otra forma de protección internacional.
“Con la información recolectada durante la visita, queda claro el rol esencial de los Estados de destino de proteger y apoyar procesos expeditos y sostenibles de integración social a las personas desplazadas por persecución y violencia, así como de brindar la protección, acceso a documentos, servicios y garantizarles posibilidad de trabajo formal”, indicó el Relator sobre los Derechos de los Migrantes, Comisionado Luis Ernesto Vargas. Por su parte, la Comisionada Flavia Piovesan, Relatora para Panamá, agregó: “En este contexto, la posibilidad de acceder al trabajo formal es central para la calidad de la inclusión social y protección de derechos de las personas migrantes y refugiadas”.
La CIDH destaca de manera especial el esfuerzo de las personas nicaragüenses solicitantes de refugio en Panamá para presentar información y testimonios ante su delegación. Entre ellas, periodistas, personas defensoras de los derechos humanos, estudiantes y, en general otras personas víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de la crisis iniciada el 18 de abril en el país. Al respecto, la Comisión Interamericana reitera su llamado al Estado nicaragüense a garantizar condiciones de seguridad para el retorno de estas personas, lo que necesariamente implica el cesar de manera inmediata la represión y persecución en contra de quienes son identificadas como opositoras al Gobierno.
Finalmente, la Comisión reitera que la migración forzada de personas nicaragüenses seguirá incrementándose progresivamente hasta que el Estado de Nicaragua no cese la represión y la criminalización de todo ejercicio de protesta pacífica y manifestación de disidencia política. En este sentido, considera necesario desarrollar una respuesta regional coordinada basada en los derechos humanos y en el principio de responsabilidad compartida para responder antes, durante y después del desplazamiento forzado de personas nicaragüenses. La CIDH insta a todos los Estados de la región a garantizar el ingreso a territorio y al procedimiento de asilo a las personas nicaragüenses, así como a brindar protección a las personas que lo requieran.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 272/19