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Comunicado de Prensa

CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares

31 de enero de 2020

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Santiago, Chile - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó hoy la visita in loco a Chile, realizada del 25 al 31 de enero. El objetivo de la misma fue observar en terreno la situación de derechos humanos a partir de los hechos de las protestas sociales, evaluando sus causas y consecuencias. La Comisión agradece al Estado de Chile la invitación para llevar a cabo esta visita, así como las facilidades logísticas y la asistencia brindadas para la realización satisfactoria de la misma; en particular por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Comisión se reunió con autoridades gubernamentales y de órganos autónomos; con representantes de las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales; y valora la amplia información suministrada, así como la apertura para el diálogo constructivo. La CIDH agradece especialmente el esfuerzo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, colectivos, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil para reunirse con la delegación y presentar testimonios, denuncias y comunicaciones.

La Delegación de la CIDH estuvo integrada por, la Presidenta de la Comisión, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, el Vicepresidente y Relator para Chile, Comisionado Joel Hernández, las Comisionadas Margarette May Macaulay, Flávia Piovesan, Julissa Mantilla y el Comisionado Stuardo Ralón; además, el Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, la Secretaria Ejecutiva Adjunta María Claudia Pulido, el Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, la Relatora Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García-Muñoz y un equipo técnico de la Secretaria Ejecutiva de la CIDH.

La comitiva de la CIDH visitó las ciudades de Santiago, Arica, Temuco, Ercilla, Concepción, Antofagasta y Valparaíso. Asimismo, visitó las poblaciones de Lo Hermida, Pudahuel Sur. Asimismo, el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, la Comisaría de Carabineros 3a, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y el centro de SENAME Residencia Familiar San Miguel y CREAD Pudahuel. A lo largo de la visita, la CIDH se encontró con más de 900 personas, víctimas y familiares.

Es de indicar que la Comisión ha venido dando seguimiento a la situación de derechos humanos en el marco de las protestas desde los inicios del estallido social, por medio de solicitudes de información al Estado, la visita preliminar, esta visita in loco, comunicados de prensa, tales como el comunicado de 6 de diciembre, mediante el cual condena el uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales en Chile, expresa su grave preocupación por el elevado número de denuncias y rechaza toda forma de violencia. La CIDH elaborará, además, un informe final sobre la visita.

I. Institucionalidad democrática

La Comisión reconoce que Chile cuenta con un sistema democrático y un Estado de Derecho con una sólida institucionalidad democrática y de derechos humanos. No obstante, el país enfrenta un profundo desafío para sus instituciones democráticas, en el marco de una crisis social que ha producido un trauma extendido en su sociedad y que requiere de medidas decisivas para superarlo. En la búsqueda de solución a esta situación, la CIDH destaca la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría Penal Pública, la Contraloría General de la República, la Defensoría de la Niñez y el Consejo para la Transparencia. Estas instituciones han recibido, registrado, iniciado investigaciones, denunciado y querellado las distintas denuncias de violación de derechos humanos en el país.

La CIDH también destaca la importancia de la actuación de las instituciones de justicia en la investigación y procesamiento de las denuncias de violación de derechos humanos. En ese sentido, reconoce los esfuerzos de la Fiscalía, de la Defensa Penal Pública, del Servicio Médico Legal. La rendición de cuentas completa sobre las violaciones a los derechos humanos, además de cumplir con una obligación del Estado, es esperada con expectativa por la sociedad.

La CIDH valora la apertura y transparencia del Gobierno de Chile para la observación internacional sobre la situación de derechos humanos en el país, así como para mantener canales de información, y la articulación de esfuerzos en la materia.

II. Demandas y déficit en materia de derechos

La Comisión pudo observar la existencia de una sociedad civil vibrante y consciente de sus derechos, solidaria y movilizada alrededor de sus demandas. Al respecto, reconoce la legitimidad de las demandas históricas, en particular sus reivindicaciones respecto a, la desigualdad en el ingreso, el acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, al agua y otros derechos sociales.

La CIDH observa que el Estado de Chile tiene deudas históricas en relación con la justicia, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su pasado. Persisten en el ordenamiento jurídico normas que constituyen obstáculos a la sanción de los más graves crímenes perpetrados durante la dictadura militar. Asimismo, la persecución penal no ha avanzado de manera proporcional a la magnitud de los casos identificados en el marco de este período. La Comisión subraya que la perpetuación de la impunidad por las graves violaciones afecta no sólo a las víctimas y sus familiares, sino a toda la sociedad, debido a que transmite una señal de tolerancia a hechos de esta naturaleza.

La Comisión observa que las muestras de insatisfacción y de protesta registradas en Chile desde octubre de 2019 se enmarcan en una expresión creciente, acumulada e intergeneracional de insatisfacción en el acceso y disfrute de derechos sociales, servicios públicos básicos y niveles de mayor bienestar.

Si bien Chile ha registrado elevadas tasas de crecimiento económico y alcanzado logros en la reducción de la pobreza y cobertura de servicios sociales, persisten altos niveles de desigualdad y exclusión por lo que un importante sector de la población se encuentra afectado en el reconocimiento de sus derechos. Las protestas expresan no sólo el malestar de la población en mayor situación de pobreza y exclusión, sino también el de amplios sectores medios que ven seriamente limitadas sus posibilidades de desarrollo y vida digna.
Chile ha realizado esfuerzos para incrementar el ingreso económico familiar, pero persiste una pluralidad de problemáticas asociadas a procesos estructurales y obstáculos, tanto prácticos como jurídicos, para la efectiva realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Entre ellos, destaca la insuficiencia de regulación y control de las actividades empresariales que afectan derechos sociales y ambientales.

Si bien, los niveles de desigualdad y exclusión han variado en intensidad y carácter a lo largo del tiempo; se ha visto limitado, por distintas razones, el acceso al derecho a la educación, a la salud, a pensiones dignas, al agua y a un medio ambiente sano. Esta situación afecta de manera especial a jóvenes, mujeres jefas de hogar, pueblos indígenas y personas adultas mayores. Así, la CIDH recibió información especialmente preocupante sobre la situación de las profesoras y profesores pensionados, particularmente en Antofagasta; pobladoras y pobladores de las denominadas “zonas de sacrificio ambiental”, entre ellas la zona de Quintero Puchuncaví; y de las regiones que padecen escasez hídrica, como la provincia de Petorca.

La participación plena de los diversos sectores de la sociedad debe contemplarse a la hora de articular soluciones para la garantía efectiva del acceso y disfrute de los DESCA, que están en el centro de los reclamos sociales.

III. Las protestas: características

En la última década han tenido lugar en Chile sucesivos ciclos de protestas caracterizados por diversos formatos y con una variedad de movimientos sociales como protagonistas. Entre los más presentes se encuentran de estudiantes, grupos de mujeres y pueblos originarios, entre otros. Pese a las movilizaciones, persiste la necesidad de generar espacios e instrumentos eficaces que privilegien el diálogo y la participación.

Desde el 18 de octubre de 2019 se produjo un nuevo ciclo de protestas, que con el paso de los días cobró intensidad y proporciones, registrándose en varios casos, de manera repetitiva, abusos, detenciones y uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos. Era la falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas también que generó una fuerte agenda de movilizaciones de la sociedad civil.

IV. Víctimas

De acuerdo con la información recibida por la CIDH, desde el inicio de las protestas sociales el 18 de octubre, la cifra de víctimas mortales ha ascendido a 29, de las cuales cuatro habrían sido por acción directa de agentes del Estado o bajo custodia en comisarías de Carabineros. Según información del Ministerio de Salud, los servicios de urgencias médicas del país atendieron a 13.046 personas heridas en relación con las protestas, entre el 18 de octubre y el 18 de diciembre. Por su parte, el INDH al 15 de enero de 2020 constató directamente en hospitales, 3.649 personas heridas en el contexto de las manifestaciones, de las cuales 1.624 fueron por causa de disparos de perdigones. De acuerdo con el INDH, la cifra de personas con trauma ocular asciende a 405, de las cuales 33 presentan estallido ocular y en algunos casos la pérdida total de la visión en los dos ojos.

En efecto, la CIDH recibió testimonios de afectados directos y observó documentos audiovisuales de los que se desprende que se han producido disparos de perdigones y de cilindros de gas en dirección al cuerpo, cuello y rostro de manifestantes. Algunos de estos casos, con pérdida total de la visión, como el de un estudiante de 21 años de edad, quien recibió impactos de perdigones en ambos ojos durante una manifestación, el 8 de noviembre; y el de una trabajadora que recibió un impacto de lacrimógena en su rostro, el 26 de noviembre, mientras esperaba el autobús para regresar a su casa. La CIDH también recibió denuncia de decenas de periodistas y foto-reporteros agredidos por fuerzas de seguridad, así como rotura de sus equipos.

Respecto al lugar en el que ocurrieron los hechos de violencia por agentes del Estado denunciados hasta el 30 de noviembre, la Fiscalía Nacional reportó que 3.798 corresponden a la vía pública; 582 a comisarías, brigadas o recintos militares y 202 a carros policiales. En relación con la institución denunciada, la Fiscalía dio cuenta que, en 4.770 de estos casos, se involucraba a Carabineros de Chile, 244 al Ejército, 96 a la Policía de Investigaciones, 27 a la Armada y 15 a otros. A dicha fecha, se habían formalizado la imputación de cargos a 34 agentes del Estado, cifra que de conformidad con la información suministrada durante la visita asciende, en la actualidad, a 38 imputaciones.

En ocasiones, el contexto de polarización fue acompañado por declaraciones estigmatizantes realizadas por funcionarios públicos, sin que existan decisiones judiciales o evidencias que así lo determinen. Varios periodistas también denunciaron haber sufrido presiones o despidos, vinculados a su cobertura o a las opiniones que vertieron durante el ciclo de manifestaciones y protestas. En otros casos se conocieron filtraciones respecto a presunto espionaje a periodistas que investigan a los aparatos de seguridad del Estado. Algunos medios comerciales también sufrieron incendios en diversos puntos del país, por parte de grupos violentos.

La CIDH expresa extrema preocupación y condena el alto número de violaciones de derechos humanos denunciados en el contexto de la protesta social; e insta a las autoridades de Chile a investigar con debida diligencia las denuncias de violaciones a los derechos humanos, a identificar y sancionar a los responsables e informar los resultados debidamente a la ciudadanía.

V. Saqueos, perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado

Distintos actores reconocen que la mayor parte de las manifestaciones se desarrollaron de forma pacífica; sin embargo, también se han dado protestas encabezadas por grupos que utilizaron la violencia, a través de piedras, bombas molotov y elementos contundentes e incendiarios contra Carabineros e instalaciones; de acuerdo con información del Estado habrían ocurrido 2.500 hechos de este tipo. Al respecto, la CIDH recibió información sobre ataques a espacios de culto católico, evangélico y judío.

Adicionalmente, es de resaltar que, según información proporcionada por el Estado, durante las manifestaciones resultaron con lesiones 4.062 agentes de carabineros. En ese sentido, la CIDH se reunió con un grupo de carabineros quienes describieron estas situaciones y cómo han sido afectados. Distintos expertos repararon en la preparación insuficiente de algunos efectivos para participar de situaciones que requieren una alta especialización en materia de seguridad, los cuales han tenido que realizar labores generalmente encomendadas a las Fuerzas Especiales ante el elevado número de manifestaciones. También la Comisión recibió información sobre los saqueos y ataques a comercios, empresas privadas, lugares de culto, viviendas, personas, e incendios deliberados, entre otros, durante el estallido social.

Respecto a las manifestaciones que se tornan violentas, la CIDH recuerda al Estado que las intervenciones para disolver estas concentraciones deben ser en casos excepcionales, mediante una orden expresa de los mandos jerárquicos y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas y los agentes de seguridad, cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos. En todos los casos, las fuerzas de seguridad deben respetar y garantizar el trabajo de periodistas, foto-reporteros y personas que registran las manifestaciones cuando existen dispersiones o intervenciones con fuerza menos letales.

La CIDH condena enérgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica, y hace un llamado especial al Estado para investigar y sancionar los actos de violencia cometidos por personas en el marco de las protestas en contra de carabineros y terceros como los particulares, anteriormente mencionados.

VI. Respuesta estatal

La CIDH observa que la respuesta del Estado frente a las movilizaciones se caracterizó por la represión mediante un uso desproporcionado de la fuerza y conductas repetitivas de violencia en contra de manifestantes que resultó en un número elevado de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Entre otros, destacan detenciones masivas, la apertura de procesos penales y el envío al Congreso de un paquete de medidas legislativas para endurecer las penas de algunas modalidades de protestas, en particular las que se ejercen con violencia.

En relación con las detenciones, la CIDH expresa su alerta por la elevada cifra de las mismas, ocurridas desde el 18 de octubre de 2019. De acuerdo con la información recibida, desde el inicio de las movilizaciones se llevaron a cabo al menos 23.274 detenciones, que derivaron en audiencias de control de detención, y al menos 1615 personas estarían en prisión preventiva.

La Defensoría Penal Pública informó que en el 32,8% de los casos de personas que se encuentran en prisión preventiva, alegó la ilegalidad de la detención, siendo declaradas ilegales el 8% del total. Dicha institución también advirtió a la Comisión, la falta de representación de las personas detenidas desde el momento mismo de su detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad competente.

La CIDH expresa su grave preocupación por la información recibida que señala, abusos sexuales –incluyendo denuncias de violaciones-, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el contexto de las detenciones. De acuerdo con, la información suministrada por el Servicio Médico Legal, hasta el 29 de enero, este órgano recibió 1.172 solicitudes de implementar el protocolo de Estambul. A este respecto, la Comisión expresa su extrema preocupación por las denuncias de prácticas por parte de Carabineros que incluirían amenazas de ejecuciones, grave maltrato físico y verbal, golpizas, hacinamiento en lugares sin ventilación y vejaciones a niñas, niños y adolescentes, entre otros.

La CIDH recuerda que en contextos de protesta también se aplican los requisitos generales del sistema para la prevención de las detenciones arbitrarias. Bajo estos principios, nadie puede ser privado de la libertad sino por causas expresamente tipificadas en la ley y cuando concurran motivos fundados de los supuestos descritos en las leyes, con estricta sujeción a todas las formalidades procesales.

Por otra parte, preocupa a la Comisión la imputación de delitos relacionados con el desorden público como forma de criminalizar actividades propias de la protesta social; así como la aplicación de tipos penales desproporcionales a las acciones y discursos de los manifestantes, como los previstos en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Al respecto, en reunión con el Ministerio de Interior, la CIDH fue informada que han sido presentadas 959 querellas por Ley de Seguridad Interior, de las cuales 269 fueron por saqueos a supermercados, 146 por barricadas y bloqueos de calles, y 1 por incitación a la sublevación.

Respecto a las iniciativas legales surgidas para restringir distintos aspectos de las protestas, la CIDH recibió información sobre la presentación de un paquete de proyectos de ley que podrían criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión. La CIDH llama al Estado a no desarrollar tipos penales que convierten en actos criminales conductas comúnmente observadas en protestas que, en sí mismos, no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas.

VII. Consecuencias diferenciadas sobre grupos de especial preocupación

Respecto a la defensa de los derechos de las mujeres, las instituciones del Estado informaron sobre desnudamientos forzados, sentadillas, amenazas de violación a adolescentes y mujeres -inclusive embarazadas-. La mayor parte de estos casos no han sido formalmente denunciados ante la Justicia debido a la estigmatización y estereotipos que persisten sobre las víctimas de este tipo de delitos, el temor a sufrir represalias y la desconfianza en las autoridades. La ausencia de instancias especializadas también aumenta el temor a la re-victimización, lo que ocasiona un sub-registro que no permite analizar la magnitud de ésta violencia y atenderla adecuadamente.

La CIDH también recibió información que da cuenta de la especial afectación de los actos de violencia por parte de agentes del Estado, en el contexto de la protesta, social sobre la comunidad LGBTI. En ese sentido, la Comisión encontró extremadamente preocupantes actos de discriminación y violencia contra personas LGBTI, incluyendo el de un estudiante de medicina, que, según lo relatado, tras ser detenido por carabineros fue objeto de diversas agresiones con base en su orientación sexual y su expresión de género, inclusive de índole sexual; así como, los casos de jóvenes lesbianas, que habrían sido insultadas por carabineros y amenazadas de violación sexual con objetivo de ”corregir” su orientación sexual.

En relación con niñas, niños y adolescentes, la CIDH advierte que las movilizaciones sociales iniciadas en octubre de 2019 dieron mayor visibilidad a un proceso anterior de reclamo de esta población para exigir sus derechos, vinculado a varios factores, principalmente relacionados con el acceso a una educación de calidad. En este sentido, la Comisión nota los actos de represión y uso de la fuerza por parte de Carabineros en el interior de algunos centros educativos.

Según datos de la Defensoría de la Niñez, entre marzo y septiembre de 2019 se registraron al menos 29 ingresos de Carabineros al Instituto Nacional General José Miguel Carrera. Durante la visita, la CIDH recibió información sobre las movilizaciones de rechazo de estudiantes secundarios a la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Según información disponible, las movilizaciones culminaron con la suspensión de la prueba en algunos de los centros de rendición. Debido a estos hechos, el Estado instó a que la Fiscalía investigara a algunos de los líderes y las lideresas de los movimientos estudiantiles, bajo la Ley de Seguridad Interior del Estado. Además, la CIDH tuvo noticia de la decisión de excluir a 86 estudiantes del PSU y de expulsar de los centros académicos a líderes y lideresas manifestantes estudiantiles.

Por otra parte, es de destacar que la CIDH ha seguido con especial preocupación la situación de los pueblos indígenas en Chile, y sus demandas históricas, entre las cuales se encuentra la de reconocimiento constitucional y las críticas al modelo económico basado en la explotación de los recursos naturales que el Estado ha venido impulsando en las últimas décadas y que repercute en los derechos fundamentales de estos pueblos. Asimismo, la Comisión ha venido observando la respuesta estatal a las demandas, caracterizadas por la criminalización de autoridades y liderazgos indígenas.

De igual modo, la Comisión continúa recibiendo información sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista, en cuyo marco se utiliza la figura de los denominados “testigos sin rostro”; el secreto de la investigación y la prisión preventiva prolongados. Igualmente, la CIDH ha monitoreado las constantes denuncias sobre abusos policiales, asesinatos, montajes realizados por las fuerzas de orden público y seguridad para la inculpación de personas indígenas, así como allanamientos ilegales y uso desproporcionado de la fuerza. Durante su visita, la CIDH recibió testimonios sobre amenazas, maltratos, privaciones de libertad, uso de armas menos letales, tales como gases lacrimógenos y escopetas con balines, en perjuicio de personas adultas, adultas mayores, niñas, niños y adolescentes indígenas, que han tenido un impacto diferenciado en esa población debido a su situación de exclusión histórica.

En relación con migrantes, la Comisión recibió información acerca del aumento de discursos estigmatizantes, inclusive por parte de agentes del Estado, en particular desde el estallido social. Igualmente, la CIDH recibió testimonios dando cuenta de hostigamientos, seguimientos a sus domicilios, detenciones y expulsiones. Además de lo anterior, se recibió reportes relacionados con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior a fin de deportar personas migrantes supuestamente vinculadas con hechos de saqueos u otros actos considerados como desorden público.

Finalmente, en relación con los derechos de las personas afrodescendientes, la CIDH aprovecha la oportunidad para saludar la promulgación de la Ley 21.151, que –entre otros aspectos– otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. Sin embargo, la Comisión nota que estas personas continúan enfrentando una situación de discriminación. De acuerdo con la información aportada, prevalecen estereotipos y prejuicios sociales contra estas personas que impiden el acceso, en condiciones de igualdad, a oportunidades de empleo, educación y servicios de salud. Esta situación se agrava en el caso de las personas afrodescendientes migrantes –principalmente haitianas y cubanas–.

Teniendo en cuenta la magnitud del impacto del estallido social en los diferentes tejidos de la sociedad chilena, la CIDH hace un llamado a todas las instituciones del Estado para responder y atender la crisis social mediante vías democráticas participativas y pacíficas, dando prioridad al diálogo y con el pleno respeto a las libertades fundamentales y los derechos humanos de todas las personas.

VIII. Recomendaciones

Con base en las observaciones realizadas en la presente visita in loco, y en virtud del artículo 41.b de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza al Estado de Chile las siguientes recomendaciones:

1. Tomar las medidas necesarias para el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de Carabineros de Chile en el marco de las protestas sociales. Las autoridades deben insistir en condenar el uso desproporcionado de la fuerza durante el actual ciclo de protestas. La CIDH también recuerda que la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en el mantenimiento del orden público debe estar en estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia.

2. Llevar a cabo una reforma institucional integral de Carabineros de Chile, para adecuar la actuación de dicha institución a los principios de seguridad ciudadana y de respeto a los derechos humanos. Establecer un órgano de control externo de la actuación policial con garantías de independencia y facultades correctivas suficientes.

3. Asegurar que las fuerzas de seguridad que intervengan para proteger y controlar el desarrollo de las manifestaciones y protestas tengan como prioridad la defensa de la vida y la integridad de las personas, absteniéndose de detener arbitrariamente a manifestantes o de violar sus derechos en cualquier otra forma, de acuerdo con los protocolos vigentes. Establecer controles independientes efectivos de los servicios de inteligencia en general y sobre los sistemas de vigilancia electrónica, que se utilizan en el contexto de la protesta social y los movimientos sociales.

4. Promover el estándar interamericano según el cual los funcionarios públicos tienen el deber de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen o inciten a la violencia contra defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de manifestarse o participar en una protesta.

5. El Estado debe garantizar la libertad de cultos y religión, y de expresión del pensamiento. Así como adoptar medidas para combatir y condenar el discurso que incita al odio y a la discriminación.

6. El Estado debe proveer y coordinar con urgencia programas de reparación integral a las víctimas, especialmente en los casos de tortura con violencia sexual y lesiones oculares por parte de agentes de las instituciones responsables. Dichos programas deberán tener cobertura nacional, ser integrales y cubrir tanto atención psicosocial, como de salud mental de las víctimas y sus familiares.

7. Identificar los daños a particulares afectados y establecer un fondo para realizar apoyos adecuados.

8. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia por parte de todas las personas que se han visto vulneradas en sus derechos. En este sentido, la CIDH recomienda al Estado de Chile dotar a la Fiscalía de un refuerzo especial para la investigación de los hechos sucedidos en el contexto de las protestas sociales, de manera que se puedan determinar con celeridad las denuncias de violación a los derechos humanos. Así como, reforzar la capacidad de funcionamiento e independencia del Servicio Médico Legal.

9. Fortalecer los órganos autónomos y las instituciones del Estado con mandato en la investigación, protección y promoción de los derechos humanos. Al respecto, otorgar al INDH y a la Defensoría de la Niñez, mayores recursos y personal para cumplir sus funciones, así como ampliar su mandato; fortalecer la Defensoría Penal Pública, dotándola de plena autonomía y ampliando su capacidad para entablar contacto con personas detenidas en las primeras horas de privación de libertad.

10. Fortalecer la coordinación inter institucional entre los distintos ministerios y con representantes de la sociedad civil, con el objetivo de consolidar el funcionamiento del sistema de protección de derechos humanos; así como para articular los esfuerzos encaminados a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas al Estado chileno por organismos internacionales de derechos humanos.

11. La elaboración de un informe sobre los hechos acaecidos a partir del 18 en octubre de 2019 y su contexto, por parte de un mecanismo independiente y que contemple la participación social.

12. Abstenerse de detener o procesar, penal o disciplinariamente, a manifestantes, defensores de derechos humanos, dirigentes sociales y estudiantiles por el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de protesta social.

13. Fortalecer el contenido y protección de los DESCA, particularmente de los derechos a la salud, educación, seguridad social, ambiente sano y agua, con un enfoque de igualdad, no discriminación e interseccionalidad, como eje central de los marcos normativos, diseño institucional y políticas públicas que definen su realización. Todo ello con especial consideración de los estándares interamericanos sobre Empresas y Derechos Humanos.

14. Ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú); la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

15. Abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista y la Ley de Seguridad del Estado a los actos que no tienen ese carácter, a fin de no restringir los derechos y libertades de la población, en particular los de las demandas de los pueblos indígenas; asimismo, tener en cuenta los estándares interamericanos en la adopción de nuevas legislaciones.

16. La aprobación de nuevas figuras penales que puedan afectar los derechos vinculados a la protesta social, deben estar formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, de modo tal que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos sancionables.

17. Elaborar e implementar una política para promover el respeto a los derechos de las personas LGBTI y su aceptación e inclusión social, especialmente a través de la educación y de la cultura general, así como avanzar con procesos de capacitación y sensibilización de las fuerzas de seguridad de Chile para que actúen según el respecto y la aceptación de las personas LGBTI, así como de todas las personas que no se reconocen dentro del patrón heterosexual, cis normativo y de género binario. Además, adoptar medidas dirigidas a combatir la violencia contra personas LGBTI.

18. Adoptar las medidas necesarias para establecer, bajo la tutela del Ministerio de la Mujer, mecanismos de acceso a la justicia para mujeres y niñas víctimas de violencia en el contexto de las protestas sociales, incluyendo mecanismos de denuncia, atención, investigación y reparación con perspectiva de género, de proximidad y atención con personal especializado.

19. Adoptar un código o ley especial de niñez para incluir la creación de un sistema nacional de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y sus principios de funcionamiento y de financiación, armonizando la legislación nacional conforme los compromisos internacionales de derechos humanos firmados por el Estado, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño.

20. Adoptar todas las medidas razonables y positivas que sean necesarias para prevenir, eliminar y revertir o cambiar las situaciones discriminatorias que perpetúen la estigmatización, los prejuicios, las prácticas de intolerancia y la criminalización contra las personas sobre la base de su situación migratoria, origen nacional, falta de nacionalidad o cualquier otra situación que obre en detrimento de su dignidad humana.

Finalmente, la Comisión advierte sobre los desafíos de derechos humanos que se pudieran presentar en futuras movilizaciones sociales. El Estado de Chile y la sociedad en su conjunto tienen una oportunidad única para revertir la situación actual hacia una nueva etapa de pleno goce de todos los derechos para todas las personas. La CIDH continuará monitoreando el desarrollo de las protestas sociales al tiempo que expresa su más amplia disposición para brindar asistencia técnica para el seguimiento de las recomendaciones preliminares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

*Comunicado de Prensa modificado el 4 de febrero de 2020.

No. 018/20