Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la
crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a
los Estados a que adopten medidas dirigidas a proteger los derechos de las
personas con discapacidad. El contexto de esta pandemia ocasiona que la
discriminación a que históricamente se han enfrentado estas personas para el
ejercicio pleno de sus derechos se intensifique, que exige de los Estados la
adopción de las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad de
las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a sus derechos en
igualdad de condiciones que las demás.
La Comisión ha señalado que las personas que viven con discapacidad
tienen más probabilidades de experimentar situaciones de discriminación que
derivan, entre otras cuestiones, en peores condiciones de salud y en mayores
dificultades para acceder a una atención adecuada que responda a sus
necesidades particulares. Esta situación podría agravarse seriamente en el
contexto de la pandemia del COVID-19. Por tal motivo, la CIDH hace un
llamado a los Estados a fin de garantizar el derecho a la salud a todas las
personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación en razón de su
condición. Para ello, resulta necesario la realización de ajustes físicos y
de capacidades en los establecimientos y servicios de salud, determinados en
función de las específicas necesidades de protección. En particular,
considerando los potenciales efectos de la pandemia COVID-19, los Estados
deben elaborar protocolos de atención que anticipen eventuales situaciones
de razonamiento de recursos médicos, a fin de garantizar que las personas
con discapacidad cuenten con una atención en salud oportuna, apropiada y sin
discriminación. Asimismo, en vista de las medidas de contención que
responden a la naturaleza de la pandemia, también debe brindarse particular
atención a la salud mental de las personas con discapacidad psicosocial.
En relación con las personas con discapacidad que se encuentran privadas
de libertad – tanto en cárceles, hospitales psiquiátricos y otras
instituciones de asistencia social–, la CIDH resalta que se enfrentan a una
situación de especial de riesgo de contagio del CONAVID-19. Con base en la
información documentada a través de sus distintos mecanismos de monitoreo,
la Comisión ha observado que estos centros de privación de libertad se
caracterizarían por hacinamiento, falta de higiene adecuada, negligente
atención médica y alimentación inadecuada. En tal sentido, la Comisión
recuerda que los Estados tienen un deber especial de protección de las
personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad. En el
actual contexto, los Estados deben asegurar que los centros de detención
cuenten con las condiciones necesarias que permitan evitar la transmisión
del COVID-19, y en caso de que se contraiga, proveer la atención adecuada
para su tratamiento.
Por otra parte, la CIDH tiene conocimiento sobre la falta de lenguaje
sencillo y apoyos en la comunicación que afectarían la accesibilidad en la
información relacionada con la pandemia, lo que resultaría en detrimento de
la adopción de medidas esenciales de prevención y autocuidado de las
personas con discapacidad. En este sentido, la Comisión considera que el
acceso a la información es fundamental para que estas personas puedan
adoptar las medidas de prevención y tratamiento en igualdad de condiciones
que las demás personas. Por tal motivo, los Estados deben brindar
información accesible, oportuna y clara sobre la enfermedad en general, su
evolución, forma de prevención y tratamiento. Para tal propósito, se deben
adoptar estrategias de comunicación que incluyan, entre otras cuestiones,
lenguaje de señas y páginas web accesibles.
Por último, y en atención al nuevo paradigma de la discapacidad, la CIDH
reitera la importancia de que las personas con discapacidad sean
involucradas en los procesos relativos a sus derechos, lo que permitiría
también la visibilización de este colectivo y de sus necesidades
particulares. En este contexto, los Estados deben adoptar las medidas que
busquen involucrar a las a personas con discapacidad en el diseño, ejecución,
difusión y monitoreo de las medidas de contención y atención de la pandemia,
considerando las afectaciones particulares de este grupo de población.
En atención a lo anterior, y con el fin de proteger los derechos de las
personas con discapacidad, estén o no privadas de libertad, frente a la
pandemia del COVID-19, la Comisión recomienda a los Estados:
• Adoptar las medidas necesarias para asegurar atención médica a las personas con discapacidad sin discriminación, incluso en casos de razonamientos de recursos médicos.
• Respecto de aquellas que se encuentran privadas de libertad, los Estados deben adoptar medidas sanitarias y preventivas de higiene que eviten la transmisión de esta enfermedad y proporcionen el tratamiento adecuado. Ello, de conformidad con los lineamientos publicados por la Organización Mundial de la Salud y por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y considerando un enfoque diferenciado de protección respecto de esta población.
• Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento en los centros penitenciarios, tales como priorizar la determinación de medidas alternativas mediante la reevaluación de los casos de prisión preventiva. En relación con las personas con discapacidad en internadas en instituciones psiquiátricas y centros de asistencia social, los Estados deben intensificar esfuerzos a fin de desarrollar la creación y establecimiento de servicios comunitarios que satisfagan las necesidades de los pacientes en la comunidad, y con ello, se evite la institucionalización de estas personas.
• Adoptar estrategias accesibles de comunicación a fin de informar en formatos accesibles sobre evolución, prevención y tratamiento.
• Asegurar la participación de personas con discapacidad en el diseño, implementación y monitoreo de las medidas adoptadas frente a la pandemia del COVID-19.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 071/20