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Comunicado de Prensa

CIDH y su REDESCA expresan seria preocupación por la situación de los derechos humanos en el contexto de la respuesta a la pandemia por COVID-19 en Nicaragua

8 de abril de 2020

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Washington, D.C.- Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), manifiesta su preocupación por la respuesta del Estado de Nicaragua a la pandemia del COVID-19. En el contexto de la grave crisis de derechos humanos que persiste en el país, el Estado de Nicaragua podría poner en un riesgo adicional el disfrute de derechos, tales como la vida, la salud y  la integridad de todas las personas en el país. En dicho contexto la CIDH hace un llamado urgente a las autoridades para que, en ejercicio de su deber de garantía de derechos humanos, adopte medidas eficaces de atención y contención de la pandemia, conforme a las recomendaciones técnicas y científicas  internacionales, dirigidas a proteger los derechos humanos de las y los nicaraguenses.
 
Ausencia de medidas de parte Gobierno ante la pandemia Nicaragua está afectada por la pandemia del COVID-19 en un contexto en que persiste la crisis de derechos humanos, iniciada en abril de 2018,  ampliamente documentada por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la CIDH. Al respecto, preocupa a la CIDH y su REDESCA que el Estado no haya implementado medidas de prevención de contagios, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tales como el distanciamiento físico, suspensión de eventos masivos, cierre de centros educativos o de cualquier otro lugar de concurrencia masiva, manejo de la trazabilidad de los casos de contagios, adquisición y realización de tests, así como las medidas para el manejo, control y prevención de enfermedades infecciosas.  Organismo que ya manifestó públicamente su preocupación al respecto.
 
Contrario a las recomendaciones especializadas, información de pública indica que las autoridades nacionales y locales habrían realizado llamados públicos a la realización de marchas, concentraciones, eventos, festivales, celebraciones religiosas. Por ejemplo, el Ministerio de Educación,  que habría convocado a docentes y estudiantes, el 17 de marzo, para una marcha masiva en Jinotepe, anunció un período de vacaciones escolares entre el 4 y el 20 de abril para estudiantes, y entre el 4 y el 17 de abril para personal docente y administrativo. El Ministerio del Trabajo, por su parte, así como su Comisión Nacional de Zonas Francas, dispusieron la posibilidad de vacaciones para los funcionarios públicos desde el 4 al 15 de abril próximos; asimismo, se habría indicado que tal disposición puede ser también aplicada por las entidades del sector privado. Por su parte, el Instituto de Turismo de Nicaragua habría realizado convocatorias a actividades masivas con motivo del Carnaval de Verano de Carazo celebrado desde el 3 de abril.
 
A lo anterior se suma, la falta de transparencia e información confiable y pormenorizada sobre las medidas de prevención de contagios y contención de la pandemia, así como de aspectos esenciales en la comprensión de la situación general del país, tales como el número de test adquiridos y realizados, formas de seguimiento de los casos identificados, información contradictoria de las autoridades sobre el número de personas contagiadas o bajo observación por presentarse síntomas, contribuyen a incrementar la desconfianza pública ya existente en el país y a reducir la capacidad de las autoridades de tomar medidas y políticas adecuadas para proteger y garantizar la salud de la población.  Asimismo, impide que la ciudadanía pueda tomar decisiones informadas para evitar el contagio de la enfermedad o para la búsqueda de atención especializada; lo que se torna aún más grave ante los llamados de las autoridades de proseguir con las actividades normales, inclusive en el goce del periodo vacacional.
 
La CIDH ha tomado noticia por conducto del MESENI, que en seguimiento de las recomendaciones internacionales, las propias organizaciones de la sociedad civil nicaragüense han llamado al Estado a tomar medidas para impedir la propagación del virus con pleno respeto a los derechos humanos e incluso han tomado medidas oficiosas en ese sentido. Particularmente, según  información pública el Comité Científico Multidisciplinario de Nicaragua  recomendó a las autoridades la suspensión de clases en los centros de estudio y la disposición e implementación del distanciamiento físico. Por su parte,  organizaciones defensoras de derechos humanos han recurrido a organismos internacionales especializados, como UNICEF, OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para que exijan a las autoridades gubernamentales nicaragüenses un abordaje apropiado de la pandemia, de acuerdo a las recomendaciones internacionales. Adicionalmente, de acuerdo a información de conocimiento público, un proyecto de centros de prevención médica del COVID-19, dispuesto por la Diócesis de Matagalpa de la Iglesia Católica, fue impedido y prohibido por autoridades del Ministerio de Salud. Por su parte, se tuvo noticia de que  algunos centros educacionales y empresas privadas ya han dispuesto la suspensión de actividades presenciales, reemplazándolas por modalidades remotas o en línea.
 
Ante los alcances sin precedentes de la pandemia global, la CIDH y su REDESCA hacen presente que la falta de adopción de medidas y acciones conforme a las recomendaciones de organizaciones internacionales especializadas en salud pública, en relación con el COVID-19, podrían poner en riesgo la vida, la salud y la integridad de sectores importante de la población. Derechos que de conformidad con el deber de garantía de los derechos humanos, el Estado de Nicaragua tiene la obligación internacional de proteger. Asimismo, recuerdan la obligación de los Estados de permitir y asegurar el acceso de las personas a la información pública, la cual adquiere especial relevancia en condiciones que dicha información supone herramientas para el ejercicio del derecho a la salud, integridad y, eventualmente vida, en la actual situación de pandemia global.
 
Situación de personas privadas de libertad Por otra parte, preocupa a la CIDH la situación de las personas privadas de libertad, debido a que se encuentran en particular riesgo de contagio por las condiciones propias de los centros penitenciarios. La Comisión ya ha recomendado a los Estados adoptar medidas como la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19; así como el otorgamienro de medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
 
En relación con Nicaragua, país en el que las autoridades han implementado anteriormente excarcelaciones masivas, la Comisión observa con preocupación la ausencia de este tipo de medidas para prevenir la propagación del COVID-19. Al respecto,  la Comisión recuerda que, en el marco de la crisis de derechos humanos que persiste en el país, al menos 60 personas aun permanecen privadas de la libertad como represalia a su participación en manifestaciones antigubernamentales, acusadas de delitos comunes, en procesos arbitrarios e ilegales, varias de ellas presentan factores especiales de riesgo, como edad avanzada o problemas de salud, más allá de las precarias condiciones penitenciarias en las que se encuentran.
 
La CIDH y REDESCA hacen un urgente llamado, en medio de los efectos de la pandemia global, para la pronta excarcelación de personas privadas de libertad, bajo criterios objetivos, y teniendo en cuenta sus factores de riesgo, además de aquellos casos en que no se hayan observado las garantías de un debido proceso, como ocurre con las  personas detenidas en el contexto de la crisis de derechos humanos que afecta al país, desde abril de 2018.
 
Por otro lado, la CIDH ha recibido por conducto de su MESENI información de la sociedad civil que indica de manera consistente, que el abordaje de la crisis sanitaria global por parte del personal penitenciario en Nicaragua, ha estado caracterizado por la ausencia de medidas y protocolos específicos de prevención. Preocupa a la CIDH la información recibida por el MESENI según la cual algunos funcionarios penitenciarios no sólo minimizan la enfermedead y se refieren al COVID-19 como un simple resfrío por el que no hay que preocuparse, sin aportar información relevante a las familias sobre la situación de salud de las personas detenidas; sino que rechazan el ingreso de insumos destinados a la prevención que las familias de las personas privadas de libertad hacen llegar, tales como alcohol gel, guantes, mascarillas y desinfectantes. Junto con impedir el ingreso, la información aportada desde la sociedad civil indica que dicho material es muchas veces requisado, sin que se indiquen los motivos de tal medida.
 
La Comisión recuerda al Estado de Nicaragua la obligación particular de protección  que tiene en relación con la vida, integridad y salud de las personas que están bajo su custodia y que dicha obligación adquiere especial relevancia en el contexto de la pandemia del COVID-19. La Comisión y la REDESCA, hacen asimismo un llamado, para la elaboración e implementación de medidas y protocolos preventivos en favor de la población penitenciaria, que aseguren el suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza en los centros de detención.
 
Situación de personas profesionales de la salud A partir del monitoreo realizado por la REDESCA sobre las condiciones de la salud pública en el país, la CIDH  ha sido informada de la renuncia en los últimos días, de personal médico altamente calificado debido a la falta de condiciones para enfrentar la pandemia. Ante esta situación,  según información pública, el Ministerio de Salud estaría reclutando en el último tiempo a estudiantes universitarios del sector salud para llenar las vacantes dejadas por trabajadores de la salud que debieron abandonar sus puestos por despido o persecución.
 
Tanto la Comisión como la Relatoría ven con mucha preocupación la disminución de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública, en parte como consecuencia del despido de más de 400 profesionales y trabajadores de la salud pública ocurrido durante la crisis de derechos humanos.
 
Asimismo, preocupa a la CIDH la información que indica que la estabilidad laboral de las y los profesionales de la salud se encuentra estrechamente ligada a la preferencia política que manifiesten e incluso puede verse afectada por abstenerse de participar en las redes partidarias oficialistas. Tanto la Comisión como la REDESCA han recibido información sobre estas prácticas, de las que públicamente se han referido con anterioridad en el contexto de la crisis política y que persistirían hasta el día de hoy, afectando ilegítimamente la establidad laboral del personal de la salud pública  y con ello la capacidad del sistema para enfrentar la pandemia en curso. La CIDH y la Relatoría llaman urgentemente al Gobierno de Nicaragua a abstenerse de realizar  estas prácticas discriminatorias y a desplegar todos los esfuerzos y tomar medidas para reforzar las capacidades de su sistema de salud pública mediante la incorporación  de  todos y todas las trabajadoras de la salud  disponibles, en particularmente reincorporando a sus puestos de trabajo los profesionales de la salud que han sido arbitrariamente despedidos. 
 
Finalmente, la REDESCA recibió información sobre la falta de materiales de bioseguridad y equipos e insumos hospitalarios para hacer frente a la pandemia. Las versiones a las que se tuvo acceso, apuntan a que en la actualidad sólo habría 6000 camas de hospital y 160 respiradores en toda Nicaragua. Asimismo, respecto a la implementación de políticas públicas institucionales y directivas, la sociedad civil ha advertido que no existe independencia técnico-epidemiológica de las autoridades sanitarias, en relación con el Poder Ejecutivo. Esto tendría incidencia directa en la capacidad de respuesta y de toma de decisiones basadas en evidencia científica.
 
Con base en la información proporionada por el  MESENI y la REDESCA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un enérgico llamado al Estado de Nicaragua a reconocer la extrema gravedad de la situación y adoptar de inmediato medidas de atención y contención de la pandemia consistentes con la evidencia científica. Al mismo tiempo, le insta a escuchar los llamados realizados por la sociedad civil, en especial por la Unión Médica Nicaragüense, exhortando públicamente al cumplimiento estricto de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y ofreciendo su colaboración al Estado en tareas de apoyo de atención en especial a los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.
 
Asimismo, la CIDH y su REDESCA expresan un llamado al Estado de Nicaragua para que, en el marco de sus obligaciones internacionales, cumpla de inmediato con implementar medidas de protección para la salud pública que garanticen un trato no discriminatorio y seguro por parte del sistema de salud pública a toda la población nicaragüense.  En este sentido,  la vida, la salud y la integridad de la población debe estar por encima de cualquier consideración partidaria o política. Del mismo modo, la CIDH hace un urgente llamado a poner a disposición del público toda la información relevante para la población sobre los efectos y el manejo de la pandemia, conforme a sus obligaciones internacionales en materia de transparencia y acceso a información pública. 
 
La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 068/20