CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 20/20, sobre el Caso 12.961 F, Miguel Ángel Chinchilla Erazo y otros de Honduras

8 de mayo de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 12.961 F, Miguel Ángel Chinchilla Erazo y otros, de Honduras, firmado el 28 de junio de 2019, entre el Estado hondureño y Hugo Ramón Maldonado en representación de la organización CODEH; Leonel Casco Gutiérrez en representación de la organización APRODEH; Fredy Omar Madrid y Gladys Ondina Matamoros; quienes actúan en representación de las víctimas. La CIDH congratula al Estado hondureño y a los peticionarios por sus esfuerzos para alcanzar estos resultados.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las violaciones de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, derivadas del despido masivo e injustificado del personal de la Policía Nacional en diferentes escalas a través del Decreto 58-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,504 el 16 de junio de 2001. Si bien en marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado decreto, los efectos retroactivos de la sentencia no habrían sido aplicados a favor de las víctimas.

En noviembre de 2014, las partes iniciaron el proceso de negociación de una solución amistosa y sostuvieron una reunión de trabajo con la facilitación del Comisionado James Cavallaro el 5 de septiembre de 2017, en el marco del 164 período de sesiones de la CIDH. Asimismo, el 5 de diciembre de 2018, las partes sostuvieron otra reunión de trabajo con la facilitación del Comisionado Joel Hernández, durante el 170 período de sesiones de la CIDH. Dichas negociaciones se materializaron en la firma de seis acuerdos de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) en fechas 20 de diciembre de 2018, y 21 de enero, 3 de abril, 12 y 28 de junio y 18 de septiembre de 2020. En el 2019, la Comisión decidió la aprobación de tres de dichos acuerdos con un nivel de cumplimiento total y con un impacto evidenciado en la reparación económica de 147 víctimas a través de los informes No. 105/19, del Caso 12.961 A, Bolívar Salgado Welban y Otros; Informe No. 101/19, del Caso 12.961 C, Marcial Coello Medina y Otros; e Informe No. 104/19, del Caso 12.961 D, Jorge Enrique Valladares Argueñal y Otros, de Honduras. Al mismo tiempo, la CIDH decidió continuar facilitando las negociaciones en los casos 12.961 E, Jorge Alberto Cerrato Rivera y Otros y 12.961 F, Miguel Ángel Chinchilla Erazo y Otros, manteniéndolos bajo el procedimiento de solución amistosa y seguir con el tramite contencioso del caso 12.961 G, Rufino Ferrufino Cárcamo y Otros, en relación a aquellas personas que no desearon adherirse a los acuerdos de solución amistosa pactados.

En el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes en el marco del caso 12.961 F, las partes pactaron como única y principal medida, la reparación económica de cada uno de los beneficiarios incluidos en el acuerdo, a través del pago de un monto específico establecido sobre la base de las escalas salariales de policías, personal administrativo, clases y oficiales. En ese sentido, el Estado compensó económicamente a las 24 personas beneficiarias del ASA con un monto total de 9.405.000L (nueve millones cuatrocientos cinco mil lempiras) o aproximadamente $378.089 (trescientos setenta y ocho mil ochenta y nueve dólares).

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de esta solución amistosa lograda en este caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación de los acuerdos para alcanzar soluciones amistosas que resultaron compatibles con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, la CIDH felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de los casos 12.961 A, C, D y F por fuera de la vía contenciosa y destaca positivamente el pago de la totalidad de las indemnizaciones y el cumplimiento total de los cuatro acuerdos a favor de un total de 171 víctimas.

Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado hondureño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Al mismo tiempo, la CIDH invita al Estado hondureño a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa tanto en los otros casos derivados de los efectos del Decreto 58-2001, así como en otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país.

El Informe de Solución Amistosa No. 20/20 sobre el Caso 12.961 F se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 105/20