CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 86/20 sobre Caso 12.732, Richard Conrad Solórzano Contreras, de Guatemala

16 de junio de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) relativo al caso 12.732, Richard Conrad Solórzano Contreras, firmado el 17 de diciembre de 2011, entre los familiares de las víctimas y el Estado guatemalteco.

El 14 de julio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el señor Mario Conrado Solórzano Puac, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Guatemala por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su perjuicio y en el de su hijo, Richard Conrad Solórzano Contreras, de entonces 16 años de edad, quien falleció el 10 de marzo de 2003, por la falta de atención medica en un hospital público y la subsecuente falta de investigación de los hechos por parte de agentes del Estado.

El 29 de octubre de 2009, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad N° 103/09, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) contenidos en la Convención Americana.

El 17 de diciembre de 2011, las partes sostuvieron una reunión de trabajo facilitada por la Comisión, en la cual suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa. El 4 de febrero de 2020, la parte peticionaria, expresó su conformidad con la homologación del acuerdo de solución amistosa.

En el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

1. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y solicitud de perdón en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, ciudad natal de la víctima;
2. Editar un documental de 7 minutos que contenga un resumen del referido acto para ser transmitido por una sola vez en los canales de cable local;
3. Publicar un resumen de los hechos que dieron origen al presente caso en el Diario de Centro América y en el Diario El Quetzalteco;
4. Instalar un Comité de Impulso, el cual será integrado por las instituciones de justicia que estén conociendo el proceso de investigación abierto por la muerte del joven estudiante, Richard Conrad Solórzano Contreras, esto con el objeto de impulsar dichos procesos, así como dar seguimiento a los procesos administrativos seguidos en contra de los empleados y funcionarios públicos señalados por el peticionario;
5. Gestionar ante las autoridades municipales de Coatepeque que se autorice el nombramiento del Teatro Municipal de la Cultura de ese municipio con el nombre de Richard Conrad Solórzano Contreras y en su defecto, el nombramiento de la 6a calle zona 1, frente al Parque Central de Coatepeque u otro lugar, con el nombre de la víctima;
6. Gestionar ante las instituciones correspondientes el otorgamiento en usufructo de un bien inmueble estatal, con la finalidad de que ahí funcione la Fundación Richard Conrad Solórzano Contreras;
7. Reparar a los familiares de la víctima por los daños materiales e inmateriales causados

En el marco del procedimiento de solución amistosa, la CIDH verificó que el Estado de Guatemala llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón, el 17 de diciembre de 2011, en el Teatro Municipal de la Cultura del municipio de Coatepeque, ciudad natal de la víctima. El acto fue presidido por la presidenta de COPREDEH y contó con la participación del Director de la Policía Nacional Civil. Adicionalmente, la Comisión logró verificar la transmisión del resumen del acto de solicitud de perdón en los canales de cable locales y la publicación de la nota de prensa en el diario El Quetzalteco.

En relación con la medida de dignificación, mediante la cual el Estado se comprometió a gestionar la autorización para designar una calle con el nombre de la víctima, la Comisión declaró el cumplimiento total de la cláusula, dado que el 26 de junio de 2014, en un acto público, se instaló la placa conmemorativa y se oficializó el cambio de nombre la “10a Avenida zona 2 barrio El Jardín”, a “Estudiante Richard Solórzano”. En cuanto a la medida de reparación económica, la CIDH declaró el cumplimiento total de la cláusula, dado que la parte peticionaria confirmó haberla recibido en su totalidad.

En su análisis, la CIDH declaró el cumplimiento total de tres medidas consagradas en el ASA, que se relacionan con el acto público de reconocimiento y difusión, la designación de la calle en memoria de la víctima y la reparación económica. Asimismo, la Comisión declaró el cumplimiento parcial de una medida, relacionada con la entrega de un bien inmueble en usufructo y declaró pendiente de cumplimiento la medida de justicia. Por lo anterior, la CIDH continuará supervisando el cumplimiento total de dos medidas que aún se encuentran en proceso de implementación.

La Comisión resalta positivamente el que las partes hayan utilizado su facilitación en este proceso y destaca positivamente las acciones realizadas para la implementación del acuerdo alcanzado e insta al Estado guatemalteco a continuar trabajando en la implementación de las medidas pendientes hasta lograr el cumplimiento de la totalidad de los compromisos asumidos y reparar integralmente a las víctimas.
El Informe de Solución Amistosa No. 86/20 sobre el Caso 12.732 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 138/20