Washington, D.C. - En el marco de la conmemoración del del Día
Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los Estados a adoptar las
medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de los mecanismos de
prevención y combate contra la tortura. La labor de estas entidades resulta
esencial para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas
de libertad, así como para cumplir con las obligaciones internacionales en
materia de privación de libertad.
La CIDH recuerda que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana de las
víctimas, así como una negación de los principios internacionales
consagrados en distintos instrumentos regionales e internacionales en la
materia. En este contexto, la Comisión ha sido informada sobre los desafíos
que los mecanismos creados en virtud del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas enfrentan en varios
países de la región para desarrollar sus funciones. Entre estos obstáculos,
la CIDH destaca la prohibición o limitaciones al monitoreo en centros de
detención, la falta de estructura o recursos materiales para su operación,
insuficiente presupuesto, y falta de implementación a pesar de la existencia
de normativa para su creación. Estos desafíos resultan de especial
preocupación para la CIDH, considerando lo documentado a través de sus
distintos mecanismos respecto de alegadas prácticas de tortura y malos
tratos que prevalecen en centros de detención de diversos países de la
región. Asimismo, las condiciones de detención que caracterizan las cárceles
en las Américas hacen que la labor de estas entidades resulte fundamental
para garantizar un escrutinio más estricto respecto de la situación en la
que se encuentran las personas bajo la custodia del Estado.
En atención a la naturaleza fundamental de los derechos humanos que se
encuentran en riesgo con el acto de reclusión, la Comisión Interamericana
recuerda que la gestión penitenciaria debe regirse por criterios estrictos
de transparencia, apertura y monitoreo independiente. La forma en que se
trata a las personas privadas de libertad debe estar sujeta al escrutinio
más estricto, tomando en cuenta la especial situación de riesgo que
enfrentan, derivada de su misma condición intramural y del control total del
Estado respecto del ejercicio de sus derechos. Considerando lo anterior, la
CIDH llama a los Estados a realizar las acciones necesarias para dotar a los
mecanismos con los recursos suficientes y el apoyo institucional necesario
para ejercer su mandato de manera efectiva, así como con la autonomía e
independencia que la naturaleza de sus funciones de monitoreo exige.
Por otra parte, en atención al contexto en las penitenciarías originado por la pandemia del COVID-19, la Comisión considera que labor de estos mecanismos resulta crucial para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, y para reducir la posibilidad de que esta población sea objeto de tortura o malos tratos en los centros de detención. Ello, en atención a la especial situación de riesgo que estas personas enfrentan en el encierro, la que puede verse agravada significativamente en atención a las medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus, tales como el aislamiento. Si bien las visitas se han visto afectadas en atención a intereses de salud pública, la CIDH urge a los Estados a adoptar medidas urgentes que garanticen la realización de visitas por parte de mecanismos de prevención y combate contra la tortura, con las precauciones necesarias para evitar mayor exposición del contagio. Para tal efecto, la Comisión insta a los Estados a seguir las directrices establecidas por el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Finalmente, la CIDH exhorta a aquellos países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que aún no lo hayan hecho, a ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 148/20