El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Principio # 4.
CIDH Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Esta sección hace referencia a la jurisprudencia interna de los Estados e incluye ciertas decisiones de los tribunales locales que reflejan la importancia de respetar la libertad de expresión protegida en la Convención Americana. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión tiene la esperanza de que la publicación de normas judiciales de países del hemisferio sean útiles para los jueces que deban decidir casos similares dentro de sus propias jurisdicciones.
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