Otorgamientos
El 30 de diciembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Kevin Emilio Castillo Prado, Víctor Jobelni Ticay Ruiz, Sergio Catarino Castiblanco Hernández, Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, JECW, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Anielka Lucía García Zapata y Melba Damaris Hernández. Según la parte solicitante, las personas identificadas habrían sido privadas de su libertad bajo un mismo patrón de persecución y criminalización contra personas opositoras y críticas del Gobierno de Nicaragua. Las personas identificadas se encontrarían en condiciones inhumanas de encarcelación, sin acceso a atención médica pese a padecer de diferentes afectaciones de salud. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 9 periodistas del Municipio de Algeciras, departamento de Huila, Colombia. Se alegó que eran objeto de amenazas, y hostigamientos atribuidos a grupos armados, quienes practicarían hechos de violencia en la zona. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo. Sin embargo, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada, siendo que habrían continuado las llamadas amenazantes y las restricciones en la labor periodística de los propuestos beneficiarios. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:
El 27 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la Resolución de Seguimiento, Ampliación y Levantamiento Parcial respecto de las medidas cautelares 416-13 a favor de indígenas tolupantes integrantes del Movimiento Amplio por la Justicia y Dignidad (MADJ) en Honduras. En la resolución, la CIDH decidió mantener las medidas cautelares, y ampliarlas a favor de 61 integrantes identificados del Movimiento Amplio por la Dignidad y Justicia (MADJ) que habitan la Tribu San Francisco Locomapa, debido a si situación de grave y urgente riesgo a raíz de sus actividades de defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio. Asimismo, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Santos Matute y José Salomón Matute, teniendo en cuenta que los beneficiarios fueron asesinados en 2016 y 2019, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió:
El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Freddy Antonio Quezada, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Quezada, quien es profesor y ex catedrático, se encontraría privado de su libertad, y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada. Aunado a ello, no se tiene información suficiente sobre sus condiciones de detención actuales ni tampoco tendría contacto con sus familiares. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que se encontraría privado de su libertad, y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada. Aunado a ello, estaría en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de represalias. Asimismo, los familiares del propuesto beneficiario estarían siendo objeto de actos de vigilancias y amenazas por parte de agentes estatales. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua: a
El 4 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 73/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez respecto de Colombia.
Según la solicitud, Daniela Santiago y Nicolás Aristizábal se encontraban desaparecidos y sus familias estarían recibiendo amenazas debido a sus acciones de búsqueda. Tras solicitar información al Estado y recibir información adicional de las partes, la Comisión lamentó y condenó el asesinato violento de los jóvenes Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal. La Comisión consideró que el Estado tiene conocimiento, a través de las denuncias y quejas presentadas, de la extorsión y amenazas de muerte en contra de los beneficiarios debido a las labores de búsqueda de los jóvenes desaparecidos. La Comisión consideró además la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección a su favor.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:
El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Ivania Dolores Ríos Lázaro y Silvestre Marlín Domínguez. Ríos Lázaro, síndica única del Ayuntamiento de Isla, Veracruz, habría recibido amenazas y hostigamientos, y su secretario particular, Silvestre Marlín Domínguez, habría desaparecido el 15 de septiembre de 2023. A pesar de las acciones desplegadas por el Estado, la CIDH concluyó que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios estaban en grave riesgo por la inminencia de posibles afectaciones a la vida e integridad de los beneficiarios, y ante la desaparición de Silvestre Merlín Domínguez. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de México que:
El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de J.C.Z.R. quién estaría en una situación de riesgo a la salud, vida e integridad personal en su contexto de privación de libertad en Argentina. Según la parte solicitante, el señor J.C.Z.R. tiene una hemiplejia facio-braquio-crural derecha, disartria y síndrome convulsivo, como secuela de un Accidente Cerebro Vascular, y no recibe atención médica adecuada y oportuna con inconsistente atención ambulatoria, interrupción en el suministro de la medicación prescripta y exámenes médicos esenciales para su tratamiento pendientes de realización desde el 2022, así como alojamiento en condiciones inadecuadas de detención, máxime su situación de salud y discapacidad. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Argentina que:
La CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de E.R.L. tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La Comisión valoró que la situación médica del beneficiario, quien tiene 38 años y fue identificado como una persona con discapacidad cognitiva y motriz debido a que padece afasia motora, hemiplejia derecha y epilepsia tras haber sufrido un traumatismo craneoencefálico en 2018, es conocida por el Estado a través de distintas autoridades nacionales. La Comisión también consideró que su condición como persona con discapacidad psicosocial y física resulta relevante al momento de entender la situación concreta y particular de riesgo en la que se encuentra actualmente a la luz de los hechos alegados. Asimismo, la Comisión, consideró que la información disponible da cuenta de que el beneficiario no cuenta con el apoyo familiar ni con un espacio adecuado y seguro para que pueda ser asistido en su condición médica. Al día de la fecha, la Comisión no tiene información que indique que la situación de salud en el marco de la situación particular económica, social y familiar del propuesto beneficiario haya sido atendida o superada. La Comisión solicitó a Colombia que:
El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de los miembros identificados de la junta directiva de la Asociación de Desplazados del Catatumbo (ASODESCAT) en Colombia. Según la solicitud, la junta directiva de la Asociación ha experimentado una serie de amenazas y actos violentos reiterados en el tiempo como asesinatos, atentados, y amenazas, atribuidos a grupos armados. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la reciente materialización con el asesinato de un miembro de ASODESCAT y el reciente atentado contra el presidente de la Asociación. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución de seguimiento y ampliación de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. En la resolución, la CIDH valora los avances en la implementación de las medidas cautelares y aborda los planteamientos de las partes. Del mismo modo, la Comisión decide ampliar las medidas cautelares a favor del fiscal Rafael Ernesto Vela Barba y su núcleo familiar. Finalmente, la Comisión decide continuar valorando la situación de las personas beneficiarias en los términos del artículo 25 del Reglamento, y demás disposiciones reglamentarias y convencionales aplicables.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento y Ampliación de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valoró las importantes medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y de aquellas sobre quienes se concedió la ampliación, a la par de la información sobre riesgos relacionados con el adelanto de la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio y posibles amenazas y situaciones de riesgo identificadas. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió:
a. Continuar el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa en los términos de la Resolución No. 42/2023, junto a lo establecido en la presente resolución; y
b. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.
Asimismo, solicitó al Estado de Ecuador:
a. Reforzar las medidas adoptadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal del Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda y sus hijos identificados en el presente asunto;
b. Concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación;
c. Informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El 27 de octubre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de familias indígenas triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. La parte solicitante relató múltiples hechos de violencia que habrían ocurrido desde diciembre de 2020 a la fecha, tras el desplazamiento de las familias de la Comunidad de Tierra Blanca. En agosto de 2023, la Comisión fue informada que un grupo armado atacó con armas de fuego a personas desplazadas de Tierra Blanca Copala, refugiadas en la comunidad de Yosoyuxi Copala, incluyendo niños, niñas y personas mayores. La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, no obstante, observó la continuidad de las acciones violentas. Además, la CIDH advirtió la imposibilidad que tendrían las personas desplazadas de poder regresar en condiciones de seguridad a su comunidad, con las eventuales consecuencias que dicha situación trae en familias indígenas. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de México que:
El 11 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nancy Elizabeth Henriquez James, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que la señora Nancy Elizabeth Henriquez James, quien es indígena Miskitu, diputada regional por la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua y presidenta de la organización YATAMA (Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka, "Hijos de la madre tierra unidos"), se encontraría con paradero desconocido desde el 1 de octubre de 2023 tras ser arrestada por agentes policiales. Se alega que el día de su detención, fue abordada por agentes de la Policía Nacional encubiertos en la entrada de un residencial en Managua. Asimismo, la beneficiaria fue arrestada sin haber sido informada la razón de su detención ni tampoco fue puesta ante la orden de un juez. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria, o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero o destino. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 9 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Brooklyn Rivera Bryan, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Brooklyn Rivera Bryan, quien es indígena Miskitu, diputado regional y líder máximo de la organización YATAMA (Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka, "Hijos de la madre tierra unidos"), se encontraría con paradero desconocido desde el 29 de septiembre de 2023 tras ser arrestado por agentes policiales. Se alega que el día de su arresto, los agentes de la Policía Nacional irrumpieron de forma violentando la residencia del beneficiario ubicada en Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. El beneficiario fue golpeado, esposado y arrestado durante el desarrollo de los hechos. Asimismo, los agentes policiales no presentaron una orden de allanamiento ni tampoco una orden de detención en contra del señor Rivera Bryan. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario, o sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 9 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Leonardo Urbina Rodriguez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Urbina Rodriguez, quien es sacerdote de Boaco, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada ni a los medicamentos necesarios. Aunado a ello, no se tiene información suficiente sobre sus condiciones de detención actuales ni tampoco se le permitiría el ingreso de su abogado de confianza. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del propuesto beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 6 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Esteban Chonillo Breilh, su esposa Silvia Cristina Córdova Arteaga e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo con motivo del desempeño del señor Chonillo como alcalde del municipio de Duran, en la provincia del Guayas, Ecuador. La Comisión consideró que, dado el perfil y cargo público del propuesto beneficiario, él estaría siendo objeto de amenazas, las que se habrían materializado con un ataque armado el 15 de mayo de 2023, fecha en la que empezó su gestión como alcalde de Durán. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Ecuador y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo a favor del propuesto beneficiario. Sin embargo, la Comisión consideró que la situación de riesgo que enfrentaría el propuesto beneficiario no ha sido debidamente mitigada, siendo que habrían continuado los actos de agresión y violencia en los últimos meses contra funcionarios públicos de la municipalidad de Durán. Sumado a ello, la Comisión entiende que la situación de violencia existente ha llevado a que el propuesto beneficiario se vea limitado en su actuar como funcionario público escogido por voluntad popular. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Ecuador que:
El 5 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 30 integrantes identificados de Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa y del Bufete Justicia para los Pueblos, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. De acuerdo a la solicitud, las personas beneficiarias han sido objeto de amenazas de muerte, seguimientos, vigilancias, hostigamientos y otros hechos de violencia, a lo largo de los últimos años, particularmente en el ámbito de su trabajo como personas defensoras de derechos ambientales y como representantes legales del Comité en torno proyectos extractivos y de explotación minera. Se alega que determinadas personas beneficiarias no cuentan con ninguna medida de protección y las que cuentan con esquemas de protección vigentes, estos no se estarían implementando adecuadamente, permitiendo que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo. La Comisión valoró las acciones implementadas por el Estado, sin embargo, observó que continúa la situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:
El 17 de septiembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Jonatan Alberto Palacios Castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría enfrenta una situación de riesgo a raíz de la falta de atención médica adecuada y oportuna durante detención de manera preventiva, a pesar de reiteradas decisiones judiciales a su favor.
Según la parte solicitante, el beneficiario es ciudadano colombiano y se encuentra privado de libertad de manera preventiva en el Centro Penitenciario de Occidente II, sin recibir la atención médica adecuada y oportuna que requeriría. La Comisión valoró que, a lo largo de su periodo de detención, diversas decisiones judiciales que han ordenado su traslado médico no se han venido ejecutando. Lo anterior, pese al cuadro de salud del propuesto beneficiario, lo que habría conllevado a que a la fecha no se haya definido su tratamiento médico en función de su condición médica, quedando pendiente valoraciones por realizar.
Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:
El 29 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Lovely Lamour, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Haití. La solicitud alega que la propuesta beneficiaria es una mujer post parturiente de 18 años quien se encuentra privada de libertad en la Comisaría de Port-au-Prince, sin recibir la atención médica adecuada a su condición de vulnerabilidad. Según lo informado, la propuesta beneficiaria fue detenida embarazada y no recibió ningún tipo de acompañamiento pre y posnatal, pese haberse comunicado al establecimiento penal y a las autoridades judiciales un cuadro de infección. Aunado a ello, la solicitud alegó que el recién nacido falleció un mes después de pasar quince días en el hospital con oxígeno, separado de su madre. Se alegó que todo ese proceso ha generado afectaciones mentales en la propuesta beneficiaria, que tampoco recibe asistencia psicológica. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que la propuesta beneficiaria estaría expuesta a una multiplicidad de fuentes de riesgo, susceptibles de afectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal y salud, por lo que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados. Por lo tanto, solicitó a Haití que:
El 24 de agosto de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, quienes representan al binomio presidencial elegido de conformidad con los resultados preliminares del Tribunal Supremo Electoral, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alegó que Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar serían objeto de estigmatización, hostigamientos, acoso, exposición pública de su información personal por medio de plataformas virtuales, así como amenazas que incluye la existencia de dos planes para atentar en contra de sus vidas e integridad, uno incluso notificado por fiscales. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Guatemala, valoró las acciones implementadas por el Estado. Sin embargo, observó con preocupación la información sobre, por lo menos un posible plan en contra de la vida e integridad de las dos personas beneficiarias, que fue notificado formalmente por integrantes del Ministerio Público, sin información sobre las acciones adoptadas al respecto. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Guatemala:
El 20 de agosto 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras (ARCAH), tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas integrantes de ARCAH desarrollan actividades en la defensa de los derechos ambientales, realizando denuncias en torno a proyectos industriales y extractivos y estarían siendo objeto de vigilancias, seguimientos, intimidaciones, amenazas y otros eventos de riesgo que les ponen en riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de las personas integrantes de ARCAH. Tales situaciones que se mantendrían en el tiempo e incluso habrían aumentado durante el 2023. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:
El 20 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Christian Gustavo Zurita Ron e integrantes identificados de su equipo de campaña. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es periodista y reemplazó a Fernando Villavicencio, entonces candidato presidencial del mismo partido, quien fuera asesinado el 9 de agosto de 2023. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que:
El 12 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de A. A. Q. O. y A. L. Q. O y sus familiares, en México. La solicitud indica que la familia beneficiaria es objeto de hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia, en relación con la labor de A. A. Q. O. como defensora de derechos humanos y el carácter de A. L. Q. O. como sobreviviente de trata de personas. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:
El 28 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de David Estiven Fernández Soler. Según la solicitud, el beneficiario es un joven activista social y Consejero de Juventudes de la Localidad de Kennedy y se encuentra desaparecido desde el 7 de junio de 2023 hasta la fecha. La Comisión valoró la información disponible, y observó que, si bien se estarían adelantando investigaciones al respecto, hasta el momento no se cuenta con información sobre el destino o paradero de David Estiven Fernández Soler. Tras analizar la solicitud, se consideró que el beneficiario se encuentra en riesgo inminente. En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Colombia que:
El 24 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen. Según la solicitud, el beneficiario es director de IDL-Reporteros y periodista de investigación, y estaría sufriendo distintos hechos de hostigamientos y amenazas – incluyendo manifestaciones de carácter antisemita, aunado a filtración y difusión en redes sociales de su información personal, en el marco de una campaña de estigmatización denominada "terruqueo". La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó la continuidad de las amenazas de muerte, pese a la existencia de rondas permanentes y estacionamientos tácticos en la sede de IDL y del domicilio particular del beneficiario. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Perú que:
El 21 de julio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 41/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de miembros de la Comunidad Indígena Carib Community of Chinese Landing, al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia a sus derechos a la vida e integridad personal en Guyana. Los riesgos alegados se relacionan con amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados contra los beneficiarios en el contexto de su oposición a las actividades mineras que se llevan a cabo en sus tierras. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Guyana que
El 20 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Franklin Alfredo Caldera Cordero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría siendo objeto de actos de persecución y amenazas como consecuencia de su trabajo como defensor de derechos humanos y fundador del Comité de Victimas "Familia S.O.S. Libertad". En particular, se indicó que los eventos de riesgo se dieron a la raíz de declaraciones públicas y denuncias sobre la situación de los presos políticos en Venezuela, específicamente de su hijo, - ex teniente del Ejército Venezolano-, quien estaría privado de su libertad desde el 11 de febrero de 2021 en una celda de la DGCIM de manera presuntamente arbitraria y sin recibir atención médica necesaria.
Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de julio de 2023 la Resolución 39/23 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Richard Moore. La solicitud indica que el señor Moore se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Moore, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Moore sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 24 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la concejal municipal Mary Yuli González Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud indica que la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en su contra, como consecuencia de sus labores como concejal y su actividad política de oposición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas en la solicitud, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora Mary Yuli González Pérez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que
El 21 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 35/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de las niñas C.P.R y J.P.R. al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia que puede implicar un daño irreparable a la protección a la familia, integridad e identidad de las beneficiarias.
La solicitud alegó que el padre de las niñas C.P.R. de 14 años y J.P.R. de 12 años, no ha podido tener contacto con sus hijas desde 2017, cuando se le impuso una medida restrictiva de acercamiento por haber sido denunciado penalmente por el delito de abuso sexual. A pesar de haber sido absuelto en 2018, y de reiteradas solicitudes ante el juez civil para que se lleve a cabo la revinculación del solicitante y sus hijas, el vínculo familiar continuaría sin hacerse efectivo.
El Estado informó respecto de la investigación, los exámenes médicos realizados por el Cuerpo Médico Forense a las niñas, el estudio de su situación antes, durante y después de la denuncia por abuso sexual, que llevó a determinar que no existía responsabilidad penal del padre ordenando su sobreseimiento desde mayo de 2018. Asimismo, informó que el Juzgado competente ha venido monitoreando la situación de las niñas, principalmente mediante la valoración de informes psicológicos. Y que, de manera más reciente, en julio de 2021, el Juzgado habría ordenado la evaluación de las niñas a efectos de saber si era posible avanzar en la revinculación.
Frente a la información brindada, la Comisión consideró que existen indicios para apreciar que no existe relacionamiento entre el padre y sus hijas en la actualidad debido, en primer lugar, a la no revisión de la medida de restricción emitida por el Juzgado competente civil en 2017; con posterioridad, por la alegada demora con la que habría iniciado la evaluación de una posible revinculación y relacionamiento; y, finalmente, con motivo de una serie de presuntos obstáculos o dificultades, los cuales han impactado la relación paterno-filial llevando a que en la práctica no haya existido contacto entre el padre y sus dos hijas por un tiempo prolongado.
Po lo anterior, la CIDH consideró que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas C.P.R. y J.P.R. En particular, el Estado debe realizar de manera inmediata a través de las autoridades competentes, y los especialistas pertinentes, una valoración de las circunstancias actuales de las niñas, y una evaluación de la medida cautelar y provisional dictada en octubre de 2017 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 que determina la falta de contacto entre las niñas y su padre biológico, atendiendo a las circunstancias actuales y a su interés superior, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
El 19 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de J.N.S.R., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que la persona identificada es vicepresidente del Movimiento Universitario 19 Abril (MU19A) y se encontraría privado de la libertad desde el 4 de abril de 2023 en la Dirección Auxilio Judicial, incomunicado y sin que se cuente con información oficial sobre su situación, atención médica y medicamentos requeridos y condiciones de detención actuales, pese a padecer una serie de afectaciones de salud. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 33/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de los defensores de derechos humanos David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, miembros de la Corporación Integrada para la Defensa de los Derechos Humanos, Sociales, Políticos, Culturales, Ambientales y Empresariales de Colombia (CORPOINDH) al considerar que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.
La Comisión observó que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y constreñimientos debido a sus investigaciones, denuncias y asesoría a la población víctima del conflicto armado y al visibilizar las actividades ilícitas de distintos grupos armados, que operan en el departamento de Santander y la región del Magdalena Medio. Igualmente, la Comisión advirtió que, pese a la vigencia de medidas materiales de protección, las situaciones de riesgo han continuado presentándose en el tiempo por lo que consideró que la situación de riesgo ha continuado y no ha sido mitigada o desaparecido a la fecha. Finalmente, la Comisión expresó su preocupación que los eventos que han enfrentado los beneficiarios han llevado a que, por determinados momentos temporales, tengan que detener completamente sus labores de defensa de derechos humanos con miras a protegerse.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a la República de Colombia que:
El 29 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Enrique Carrero Angarita, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de Fragata integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:
El 22 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Julio Scola Lugo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de navío de la Armada Venezolana se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:
El 16 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se identifica como capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 3 de mayo de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar. Según la solicitud, el beneficiario es docente, miembro del pueblo indígena Zenú y gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba y estaría sufriendo amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales desde el 2020. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la ausencia de una valoración de la situación del propuesto beneficiario para la implementación de un esquema de protección idóneo a la fecha. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:
El 24 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de miembros del Pueblo Indígena Pataxó ubicados en las Tierras Indígenas de Barra Velha y Comexatibá en el estado de Bahía en Brasil. De acuerdo con la información recibida, los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo en el marco de conflictos relacionados con la determinación de su territorio, habiendo sido objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, incluyendo el asesinato de tres jóvenes Pataxó. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Brasil:
El 16 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Michael Tisius. La solicitud indica que el señor Tisius se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Tisius, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Tisius sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 13 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de 4 miembros del pueblo indígena Mayangna que se encuentran privados de su libertad. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias fueron condenadas por la Masacre de Kiwakumbaih y se encuentran privados de libertad desde el 2021 sin recibir atención médica adecuada y oportuna, en condiciones de insalubridad y sufriendo amenazas por parte de custodios y otros privados de libertad. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que:
El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rolando José Álvarez Lagos, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Álvarez Lagos, quien es sacerdote y obispo de Matagalpa, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", sin contarse con información por parte de las autoridades estatales sobre su situación actual y condiciones de detención actuales, tras estar incomunicado a partir de su detención. Asimismo, señaló que el señor Álvarez Lagos padece de una serie de afectaciones en su salud, sin tenerse con información sobre su estado actual de salud ni que cuente con acceso a atención médica y los medicamentos necesarios. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario es funcionario público del Instituto de Conservación Forestal y desarrolla actividades de defensa de derechos ambientales en el municipio La Labor, del departamento de Ocotepeque, en la Reserva de Guisayote. Debido a su labor, el propuesto beneficiario estaría siendo objeto de actos de violencia, amenazas e intimidación desde noviembre de 2022. En su análisis, la Comisión valoró las medidas de protección adoptadas por el Estado. No obstante, la Comisión consideró que los eventos de riesgo serían una forma de represalia a la actuación del propuesto beneficiario en la defensa del medio ambiente, así como la seriedad y la continuidad de su situación de riesgo, pese a las medidas de protección. Por consiguientes, en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Honduras que:
El 1 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad de empleados públicos con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por lo que estarían sufriendo amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado de manera reiterada. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Venezuela que:
El 21 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Carlos Soni Bulos y otros, tras considerar que se encuentran en una situación gravedad y urgencia de los derechos a la vida e integridad personal en México.
Se alegó que en el contexto de inseguridad en la zona de la Huasteca existe una situación de violencia dirigida especialmente a Juan Carlos Soni Bulos, sus familiares y personas cercanas que trabajarían con él, situación que persistiría en el tiempo. La Comisión valoró la intensificación de las amenazas, hostigamientos y/o hechos de violencia presuntamente ejecutados por acciones de grupos armados organizados que han venido presentándose de manera reciente, y que han sido puestos en conocimiento del Mecanismo de Protección. Adicionalmente, la Comisión estimó que, con relación a Juan Carlos Soni y otros tres beneficiarios, el Estado ha mantenido medidas de protección, por un período de ocho años, independiente de su origen o relación con la defensa de derechos humanos. Además, la CIDH valoró el alcance de la implementación de las medidas de protección por el Estado, sin embargo, no estarían mitigando o reduciendo los factores de riesgo. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 6 de marzo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que Hedme Fátima Castro Vargas, quien es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente ni se han hechos los correctivos correspondientes a la fecha, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los miembros de un núcleo familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:
El 27 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de integrantes del pueblo tradicional afrodescendiente quilombola del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, en el estado de Maranhão, en Brasil. Según la solicitud, un hacendado habría invadido parte del territorio, derribado las cercas de los pobladores, rodeado las áreas de plantación de la comunidad e impedido el acceso a la fuente natural de agua utilizada por la comunidad. Lo anterior, presuntamente con la utilización de hombres armados, quienes estarían monitoreando y amenazando a las personas beneficiarias. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante ha hecho referencia a la continuidad de la presencia de hombres armados en la comunidad, acciones de intimidación en contra de las personas beneficiarias y a la inexistencia de medidas de protección colectivas adoptadas por el Estado. Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:
El 6 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar. La CIDH consideró el actual contexto de crisis institucional que atraviesa el país, así como las investigaciones que adelanta como Fiscal General de la Nación.
Asimismo, la Comisión reconoció y valoró que el Estado esté brindando protección material a la propuesta beneficiaria y que incluso haya aumentado el personal que compone su esquema de seguridad en el marco de las disposiciones internas. Sin embargo, dada la situación planteada, se estima que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:
El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:
El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López López y su núcleo familiar.
La Comisión consideró que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria relacionada con su postura respecto a las elecciones de autoridades en el ejido Cuxtitalli el Pinar, Chiapas, y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo ocurrido en febrero de 2020, y que los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares. Adicionalmente, la Comisión observó que, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría la beneficiaria y las posibilidades de que se repitan.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México. La Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran prima facie se encuentran en una situación de grave riesgo frente a amenazas y agresiones, perpetradas por un grupo criminal, el cual además impide el normal desarrollo de sus actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. La Comisión advirtió que la situación de los propuestos beneficiarios se encuadra en un contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, en especial tras el asesinato de dos sacerdotes jesuitas el 20 de junio de 2022 al interior de su propio templo. Asimismo, la Comisión advirtió que existe un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
El 22 de enero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que se desconoce el paradero o destino de los beneficiarios desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informó que previo a su desaparición, ambos beneficiarios participaban en una asamblea comunal en Aquila, Michoacán, comunidad donde Ricardo Lagunes brindaba acompañamiento legal y Antonio Díaz es líder comunitario. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que: