Otorgamientos

Resolución No. 89/23
MC 1022-23, 1025-23 - Kevin Emilio Castillo Prado, Víctor Jobelni Ticay Ruiz, Sergio Catarino Castiblanco Hernández, Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, JECW, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Anielka Lucía García Zapata y Melba Damaris Hernández, Nicaragua

El 30 de diciembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Kevin Emilio Castillo Prado, Víctor Jobelni Ticay Ruiz, Sergio Catarino Castiblanco Hernández, Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, JECW, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Anielka Lucía García Zapata y Melba Damaris Hernández. Según la parte solicitante, las personas identificadas habrían sido privadas de su libertad bajo un mismo patrón de persecución y criminalización contra personas opositoras y críticas del Gobierno de Nicaragua. Las personas identificadas se encontrarían en condiciones inhumanas de encarcelación, sin acceso a atención médica pese a padecer de diferentes afectaciones de salud. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro de los centros penitenciarios;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar los padecimientos médicos;
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados, y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 88/23
MC 890-23 - 9 periodistas de las emisoras radiales, Colombia

El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 9 periodistas del Municipio de Algeciras, departamento de Huila, Colombia. Se alegó que eran objeto de amenazas, y hostigamientos atribuidos a grupos armados, quienes practicarían hechos de violencia en la zona. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo. Sin embargo, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada, siendo que habrían continuado las llamadas amenazantes y las restricciones en la labor periodística de los propuestos beneficiarios. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias y reforzadas para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

Resolución No. 83/23( AMPLIACIÓN, SEGUIMIENTO Y LEVANTAMIENTO PARCIAL )
MC 416-13 - Indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio por la Justicia y la Dignidad , Honduras

El 27 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la Resolución de Seguimiento, Ampliación y Levantamiento Parcial respecto de las medidas cautelares 416-13 a favor de indígenas tolupantes integrantes del Movimiento Amplio por la Justicia y Dignidad (MADJ) en Honduras. En la resolución, la CIDH decidió mantener las medidas cautelares, y ampliarlas a favor de 61 integrantes identificados del Movimiento Amplio por la Dignidad y Justicia (MADJ) que habitan la Tribu San Francisco Locomapa, debido a si situación de grave y urgente riesgo a raíz de sus actividades de defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio. Asimismo, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Santos Matute y José Salomón Matute, teniendo en cuenta que los beneficiarios fueron asesinados en 2016 y 2019, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió:

  1. continuar con el seguimiento de las presentes medidas cautelares en los términos establecidos por el artículo 25 del Reglamento de la CIDH;
  2. levantar las medidas cautelares otorgadas a favor de Santos Matute y José Salomón Matute;
  3. ampliar las medidas cautelares otorgadas a favor de 61 integrantes del MADJ que habitan la Tribu San Francisco Locomapa, solicitando su protección en los términos de la Resolución 12/2013; y
  4. implementar las presentes medidas cautelares considerando el enfoque étnico y de género aplicable, según corresponda.

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Resolución No. 82/23
MC 1091-23 - Freddy Antonio Quezada, Nicaragua

El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Freddy Antonio Quezada, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Quezada, quien es profesor y ex catedrático, se encontraría privado de su libertad, y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada. Aunado a ello, no se tiene información suficiente sobre sus condiciones de detención actuales ni tampoco tendría contacto con sus familiares. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Freddy Antonio Quezada;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados, y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 81/23
MC 1094-23 - Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar, Nicaragua

El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que se encontraría privado de su libertad, y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada. Aunado a ello, estaría en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de represalias. Asimismo, los familiares del propuesto beneficiario estarían siendo objeto de actos de vigilancias y amenazas por parte de agentes estatales. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua: a

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados, y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 73/23
MC 737-23 - Familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez, Colombia

El 4 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 73/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez respecto de Colombia.

Según la solicitud, Daniela Santiago y Nicolás Aristizábal se encontraban desaparecidos y sus familias estarían recibiendo amenazas debido a sus acciones de búsqueda. Tras solicitar información al Estado y recibir información adicional de las partes, la Comisión lamentó y condenó el asesinato violento de los jóvenes Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal. La Comisión consideró que el Estado tiene conocimiento, a través de las denuncias y quejas presentadas, de la extorsión y amenazas de muerte en contra de los beneficiarios debido a las labores de búsqueda de los jóvenes desaparecidos. La Comisión consideró además la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección a su favor.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 69/23
MC 845-23 - Silvestre Merlín Domínguez y otro, México

El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Ivania Dolores Ríos Lázaro y Silvestre Marlín Domínguez. Ríos Lázaro, síndica única del Ayuntamiento de Isla, Veracruz, habría recibido amenazas y hostigamientos, y su secretario particular, Silvestre Marlín Domínguez, habría desaparecido el 15 de septiembre de 2023. A pesar de las acciones desplegadas por el Estado, la CIDH concluyó que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios estaban en grave riesgo por la inminencia de posibles afectaciones a la vida e integridad de los beneficiarios, y ante la desaparición de Silvestre Merlín Domínguez. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ivania Dolores Ríos Lázaro y Silvestre Merlín Domínguez;
  2. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Silvestre Merlín Domínguez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 68/23
MC 347-21 - J.C.Z.R., Argentina

El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de J.C.Z.R. quién estaría en una situación de riesgo a la salud, vida e integridad personal en su contexto de privación de libertad en Argentina. Según la parte solicitante, el señor J.C.Z.R. tiene una hemiplejia facio-braquio-crural derecha, disartria y síndrome convulsivo, como secuela de un Accidente Cerebro Vascular, y no recibe atención médica adecuada y oportuna con inconsistente atención ambulatoria, interrupción en el suministro de la medicación prescripta y exámenes médicos esenciales para su tratamiento pendientes de realización desde el 2022, así como alojamiento en condiciones inadecuadas de detención, máxime su situación de salud y discapacidad. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor J.C.Z.R. En particular, proporcionándole el tratamiento médico requerido de forma oportuna y adecuadamente, garantizando asimismo que las condiciones de su privación de libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables, de forma que permita cumplir con sus necesidades de tratamiento y aquellas derivadas de su discapacidad;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 67/23
MC 402-23 - E.R.L., Colombia

La CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de E.R.L. tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La Comisión valoró que la situación médica del beneficiario, quien tiene 38 años y fue identificado como una persona con discapacidad cognitiva y motriz debido a que padece afasia motora, hemiplejia derecha y epilepsia tras haber sufrido un traumatismo craneoencefálico en 2018, es conocida por el Estado a través de distintas autoridades nacionales. La Comisión también consideró que su condición como persona con discapacidad psicosocial y física resulta relevante al momento de entender la situación concreta y particular de riesgo en la que se encuentra actualmente a la luz de los hechos alegados. Asimismo, la Comisión, consideró que la información disponible da cuenta de que el beneficiario no cuenta con el apoyo familiar ni con un espacio adecuado y seguro para que pueda ser asistido en su condición médica. Al día de la fecha, la Comisión no tiene información que indique que la situación de salud en el marco de la situación particular económica, social y familiar del propuesto beneficiario haya sido atendida o superada. La Comisión solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de E.R.L. En particular que, en atención a las valoraciones médicas y socioeconómicas, se adopten las atenciones médicas que sean necesarias, y asegurar que efectivamente sean recibidas de forma adecuada y oportuna; y
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante.

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Resolución No. 66/23
MC 973-22 - Fabián Andrés Cáceres Palencia y otros, Colombia

El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de los miembros identificados de la junta directiva de la Asociación de Desplazados del Catatumbo (ASODESCAT) en Colombia. Según la solicitud, la junta directiva de la Asociación ha experimentado una serie de amenazas y actos violentos reiterados en el tiempo como asesinatos, atentados, y amenazas, atribuidos a grupos armados. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la reciente materialización con el asesinato de un miembro de ASODESCAT y el reciente atentado contra el presidente de la Asociación. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 64/23( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 576-21 - José Domingo Pérez y su núcleo familiar , Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución de seguimiento y ampliación de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. En la resolución, la CIDH valora los avances en la implementación de las medidas cautelares y aborda los planteamientos de las partes. Del mismo modo, la Comisión decide ampliar las medidas cautelares a favor del fiscal Rafael Ernesto Vela Barba y su núcleo familiar. Finalmente, la Comisión decide continuar valorando la situación de las personas beneficiarias en los términos del artículo 25 del Reglamento, y demás disposiciones reglamentarias y convencionales aplicables.

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Resolución No. 63/23( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 646-23 - Christian Gustavo Zurita Ron, Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda y otras personas, Ecuador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento y Ampliación de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valoró las importantes medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y de aquellas sobre quienes se concedió la ampliación, a la par de la información sobre riesgos relacionados con el adelanto de la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio y posibles amenazas y situaciones de riesgo identificadas. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió:

a. Continuar el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa en los términos de la Resolución No. 42/2023, junto a lo establecido en la presente resolución; y

b. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

Asimismo, solicitó al Estado de Ecuador:

a. Reforzar las medidas adoptadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal del Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda y sus hijos identificados en el presente asunto;

b. Concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación;

c. Informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 62/23
MC 279-22 - Familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala, México

El 27 de octubre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de familias indígenas triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. La parte solicitante relató múltiples hechos de violencia que habrían ocurrido desde diciembre de 2020 a la fecha, tras el desplazamiento de las familias de la Comunidad de Tierra Blanca. En agosto de 2023, la Comisión fue informada que un grupo armado atacó con armas de fuego a personas desplazadas de Tierra Blanca Copala, refugiadas en la comunidad de Yosoyuxi Copala, incluyendo niños, niñas y personas mayores. La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, no obstante, observó la continuidad de las acciones violentas. Además, la CIDH advirtió la imposibilidad que tendrían las personas desplazadas de poder regresar en condiciones de seguridad a su comunidad, con las eventuales consecuencias que dicha situación trae en familias indígenas. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala. En particular, se solicita adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias y garantizar que puedan regresar de manera segura a su comunidad;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 60/23
MC 812-23 - Nancy Elizabeth Henriquez James, Nicaragua

El 11 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nancy Elizabeth Henriquez James, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que la señora Nancy Elizabeth Henriquez James, quien es indígena Miskitu, diputada regional por la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua y presidenta de la organización YATAMA (Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka, "Hijos de la madre tierra unidos"), se encontraría con paradero desconocido desde el 1 de octubre de 2023 tras ser arrestada por agentes policiales. Se alega que el día de su detención, fue abordada por agentes de la Policía Nacional encubiertos en la entrada de un residencial en Managua. Asimismo, la beneficiaria fue arrestada sin haber sido informada la razón de su detención ni tampoco fue puesta ante la orden de un juez. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria, o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero o destino. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la señora Nancy Elizabeth Henriquez James, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 59/23
MC 799-23 - Brooklyn Rivera Bryan, Nicaragua

El 9 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Brooklyn Rivera Bryan, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Brooklyn Rivera Bryan, quien es indígena Miskitu, diputado regional y líder máximo de la organización YATAMA (Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka, "Hijos de la madre tierra unidos"), se encontraría con paradero desconocido desde el 29 de septiembre de 2023 tras ser arrestado por agentes policiales. Se alega que el día de su arresto, los agentes de la Policía Nacional irrumpieron de forma violentando la residencia del beneficiario ubicada en Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. El beneficiario fue golpeado, esposado y arrestado durante el desarrollo de los hechos. Asimismo, los agentes policiales no presentaron una orden de allanamiento ni tampoco una orden de detención en contra del señor Rivera Bryan. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario, o sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Brooklyn Rivera Bryan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 58/23
MC 558-23 - José Leonardo Urbina Rodriguez, Nicaragua

El 9 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Leonardo Urbina Rodriguez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Urbina Rodriguez, quien es sacerdote de Boaco, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada ni a los medicamentos necesarios. Aunado a ello, no se tiene información suficiente sobre sus condiciones de detención actuales ni tampoco se le permitiría el ingreso de su abogado de confianza. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del propuesto beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Leonardo Urbina Rodríguez;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus abogados y representantes;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 56/23
MC 711-23 - Luis Esteban Chonillo Breilh y núcleo familiar, Ecuador

El 6 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Esteban Chonillo Breilh, su esposa Silvia Cristina Córdova Arteaga e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo con motivo del desempeño del señor Chonillo como alcalde del municipio de Duran, en la provincia del Guayas, Ecuador. La Comisión consideró que, dado el perfil y cargo público del propuesto beneficiario, él estaría siendo objeto de amenazas, las que se habrían materializado con un ataque armado el 15 de mayo de 2023, fecha en la que empezó su gestión como alcalde de Durán. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Ecuador y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo a favor del propuesto beneficiario. Sin embargo, la Comisión consideró que la situación de riesgo que enfrentaría el propuesto beneficiario no ha sido debidamente mitigada, siendo que habrían continuado los actos de agresión y violencia en los últimos meses contra funcionarios públicos de la municipalidad de Durán. Sumado a ello, la Comisión entiende que la situación de violencia existente ha llevado a que el propuesto beneficiario se vea limitado en su actuar como funcionario público escogido por voluntad popular. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Ecuador que:

  1. adopte las medidas necesarias para preservar la vida y e integridad personal del señor Luis Esteban Chonillo Breilh, su esposa Silvia Cristina Córdova Arteaga e hijo;
  2. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 55/23
MC 137-23 - Integrantes identificadas del Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa, y del Bufete Justicia para los Pueblos, Honduras

El 5 de octubre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 30 integrantes identificados de Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa y del Bufete Justicia para los Pueblos, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. De acuerdo a la solicitud, las personas beneficiarias han sido objeto de amenazas de muerte, seguimientos, vigilancias, hostigamientos y otros hechos de violencia, a lo largo de los últimos años, particularmente en el ámbito de su trabajo como personas defensoras de derechos ambientales y como representantes legales del Comité en torno proyectos extractivos y de explotación minera. Se alega que determinadas personas beneficiarias no cuentan con ninguna medida de protección y las que cuentan con esquemas de protección vigentes, estos no se estarían implementando adecuadamente, permitiendo que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo. La Comisión valoró las acciones implementadas por el Estado, sin embargo, observó que continúa la situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas integrantes identificadas del Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa, y del Bufete Justicia para los Pueblos;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 51/23
MC 308-23 - Jonatan Alberto Palacios Castillo, Venezuela

El 17 de septiembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Jonatan Alberto Palacios Castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría enfrenta una situación de riesgo a raíz de la falta de atención médica adecuada y oportuna durante detención de manera preventiva, a pesar de reiteradas decisiones judiciales a su favor.

Según la parte solicitante, el beneficiario es ciudadano colombiano y se encuentra privado de libertad de manera preventiva en el Centro Penitenciario de Occidente II, sin recibir la atención médica adecuada y oportuna que requeriría. La Comisión valoró que, a lo largo de su periodo de detención, diversas decisiones judiciales que han ordenado su traslado médico no se han venido ejecutando. Lo anterior, pese al cuadro de salud del propuesto beneficiario, lo que habría conllevado a que a la fecha no se haya definido su tratamiento médico en función de su condición médica, quedando pendiente valoraciones por realizar.

Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jonatan Alberto Palacios Castillo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico oportuno. Lo anterior, incluye, entre otros, realizar los traslados médicos que resulten pertinentes para las valoraciones y seguimientos médicos correspondientes;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 49/23
MC 509-23 - Lovely Lamour, Haití

El 29 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Lovely Lamour, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Haití. La solicitud alega que la propuesta beneficiaria es una mujer post parturiente de 18 años quien se encuentra privada de libertad en la Comisaría de Port-au-Prince, sin recibir la atención médica adecuada a su condición de vulnerabilidad. Según lo informado, la propuesta beneficiaria fue detenida embarazada y no recibió ningún tipo de acompañamiento pre y posnatal, pese haberse comunicado al establecimiento penal y a las autoridades judiciales un cuadro de infección. Aunado a ello, la solicitud alegó que el recién nacido falleció un mes después de pasar quince días en el hospital con oxígeno, separado de su madre. Se alegó que todo ese proceso ha generado afectaciones mentales en la propuesta beneficiaria, que tampoco recibe asistencia psicológica. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que la propuesta beneficiaria estaría expuesta a una multiplicidad de fuentes de riesgo, susceptibles de afectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal y salud, por lo que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados. Por lo tanto, solicitó a Haití que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Lovely Lamour, con perspectiva de género o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos independientes correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual de la beneficiaria;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 48/23
MC 574-23 - Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, Guatemala

El 24 de agosto de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, quienes representan al binomio presidencial elegido de conformidad con los resultados preliminares del Tribunal Supremo Electoral, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alegó que Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar serían objeto de estigmatización, hostigamientos, acoso, exposición pública de su información personal por medio de plataformas virtuales, así como amenazas que incluye la existencia de dos planes para atentar en contra de sus vidas e integridad, uno incluso notificado por fiscales. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Guatemala, valoró las acciones implementadas por el Estado. Sin embargo, observó con preocupación la información sobre, por lo menos un posible plan en contra de la vida e integridad de las dos personas beneficiarias, que fue notificado formalmente por integrantes del Ministerio Público, sin información sobre las acciones adoptadas al respecto. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Guatemala:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar a la luz de las valoraciones de la presente resolución;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 47/23
MC 404-23 - Integrantes de la organización Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras (ARCAH), Honduras

El 20 de agosto 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de Alternativa de Reivindicación Comunitaria y Ambientalista de Honduras (ARCAH), tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas integrantes de ARCAH desarrollan actividades en la defensa de los derechos ambientales, realizando denuncias en torno a proyectos industriales y extractivos y estarían siendo objeto de vigilancias, seguimientos, intimidaciones, amenazas y otros eventos de riesgo que les ponen en riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de las personas integrantes de ARCAH. Tales situaciones que se mantendrían en el tiempo e incluso habrían aumentado durante el 2023. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las once personas integrantes de ARCAH;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos ambientales, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos y otros actos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 46/23
MC 646-23 - Christian Gustavo Zurita Ron y otros, Ecuador

El 20 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Christian Gustavo Zurita Ron e integrantes identificados de su equipo de campaña. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es periodista y reemplazó a Fernando Villavicencio, entonces candidato presidencial del mismo partido, quien fuera asesinado el 9 de agosto de 2023. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que:

  1. adopte de inmediato las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de Christian Gustavo Zurita Ron y las personas de su equipo de campaña debidamente identificados en la presente resolución;
  2. adopte las medidas necesarias para que Christian Gustavo Zurita Ron pueda desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia;
  3. adopte las medidas necesarias para que Christian Gustavo Zurita Ron pueda desarrollar sus actividades como parte del partido político que integra, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia;
  4. acuerde las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

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Resolución No. 44/23
MC 99-23 - A. A. Q. O. y familiares, México

El 12 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de A. A. Q. O. y A. L. Q. O y sus familiares, en México. La solicitud indica que la familia beneficiaria es objeto de hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia, en relación con la labor de A. A. Q. O. como defensora de derechos humanos y el carácter de A. L. Q. O. como sobreviviente de trata de personas. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de A. A. Q. O. y A. L. Q. O y sus familiares. Al respecto, el Estado debe adoptar las medidas de protección con perspectiva de género y demás enfoques diferenciados que resulten pertinentes, tomando en cuenta las labores de defensa de derechos humanos y el carácter de sobreviviente de trata de personas, como forma de violencia de género, en relación con el deber de debida diligencia reforzada;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes, manteniendo la reserva de identidad de las personas beneficiarias de manera discrecional; y,
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 43/23
MC 532-23 - David Estiven Fernández Soler, Colombia

El 28 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de David Estiven Fernández Soler. Según la solicitud, el beneficiario es un joven activista social y Consejero de Juventudes de la Localidad de Kennedy y se encuentra desaparecido desde el 7 de junio de 2023 hasta la fecha. La Comisión valoró la información disponible, y observó que, si bien se estarían adelantando investigaciones al respecto, hasta el momento no se cuenta con información sobre el destino o paradero de David Estiven Fernández Soler. Tras analizar la solicitud, se consideró que el beneficiario se encuentra en riesgo inminente. En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de señor David Estiven Fernández Soler, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, e;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 42/23
MC 341-23 - Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, Perú

El 24 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen. Según la solicitud, el beneficiario es director de IDL-Reporteros y periodista de investigación, y estaría sufriendo distintos hechos de hostigamientos y amenazas – incluyendo manifestaciones de carácter antisemita, aunado a filtración y difusión en redes sociales de su información personal, en el marco de una campaña de estigmatización denominada "terruqueo". La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó la continuidad de las amenazas de muerte, pese a la existencia de rondas permanentes y estacionamientos tácticos en la sede de IDL y del domicilio particular del beneficiario. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Perú que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Gustavo Gorriti;
  2. adopte las medidas necesarias para que Gustavo Gorriti pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 41/23
MC 196-23 - Comunidad indígena Caribe de Chinese Landing , Guyana

El 21 de julio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 41/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de miembros de la Comunidad Indígena Carib Community of Chinese Landing, al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia a sus derechos a la vida e integridad personal en Guyana. Los riesgos alegados se relacionan con amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados contra los beneficiarios en el contexto de su oposición a las actividades mineras que se llevan a cabo en sus tierras. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Guyana que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Indígena Carib Community of Chinese Landing, identificados como beneficiarios, con una perspectiva cultural, de género y de edad para prevenir amenazas, hostigamiento y otros actos de violencia contra las personas beneficiarias;
  2. consulte y concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 40/23
MC 409-23 - Franklin Alfredo Caldera Cordero, Venezuela

El 20 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Franklin Alfredo Caldera Cordero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría siendo objeto de actos de persecución y amenazas como consecuencia de su trabajo como defensor de derechos humanos y fundador del Comité de Victimas "Familia S.O.S. Libertad". En particular, se indicó que los eventos de riesgo se dieron a la raíz de declaraciones públicas y denuncias sobre la situación de los presos políticos en Venezuela, específicamente de su hijo, - ex teniente del Ejército Venezolano-, quien estaría privado de su libertad desde el 11 de febrero de 2021 en una celda de la DGCIM de manera presuntamente arbitraria y sin recibir atención médica necesaria.

Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes;
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 39/23
MC 303-23 - Richard Moore, Estados Unidos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de julio de 2023 la Resolución 39/23 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Richard Moore. La solicitud indica que el señor Moore se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Moore, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Moore sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Richard Moore; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Richard Moore hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

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Resolución No. 37/23
MC 438-23 - Mary Yuli González Pérez, Venezuela

El 24 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la concejal municipal Mary Yuli González Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud indica que la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en su contra, como consecuencia de sus labores como concejal y su actividad política de oposición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas en la solicitud, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora Mary Yuli González Pérez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Mary Yuli González Pérez;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la señora Mary Yuli González Pérez pueda continuar realizando sus actividades sociales y políticas, particularmente en ejercicio de su cargo como Concejal Lista Suplente al Concejo Municipal del Distrito Capital, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 35/23
MC 160-23 - C.P.R y J.P.R, Argentina

El 21 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 35/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de las niñas C.P.R y J.P.R. al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia que puede implicar un daño irreparable a la protección a la familia, integridad e identidad de las beneficiarias.

La solicitud alegó que el padre de las niñas C.P.R. de 14 años y J.P.R. de 12 años, no ha podido tener contacto con sus hijas desde 2017, cuando se le impuso una medida restrictiva de acercamiento por haber sido denunciado penalmente por el delito de abuso sexual. A pesar de haber sido absuelto en 2018, y de reiteradas solicitudes ante el juez civil para que se lleve a cabo la revinculación del solicitante y sus hijas, el vínculo familiar continuaría sin hacerse efectivo.

El Estado informó respecto de la investigación, los exámenes médicos realizados por el Cuerpo Médico Forense a las niñas, el estudio de su situación antes, durante y después de la denuncia por abuso sexual, que llevó a determinar que no existía responsabilidad penal del padre ordenando su sobreseimiento desde mayo de 2018. Asimismo, informó que el Juzgado competente ha venido monitoreando la situación de las niñas, principalmente mediante la valoración de informes psicológicos. Y que, de manera más reciente, en julio de 2021, el Juzgado habría ordenado la evaluación de las niñas a efectos de saber si era posible avanzar en la revinculación.

Frente a la información brindada, la Comisión consideró que existen indicios para apreciar que no existe relacionamiento entre el padre y sus hijas en la actualidad debido, en primer lugar, a la no revisión de la medida de restricción emitida por el Juzgado competente civil en 2017; con posterioridad, por la alegada demora con la que habría iniciado la evaluación de una posible revinculación y relacionamiento; y, finalmente, con motivo de una serie de presuntos obstáculos o dificultades, los cuales han impactado la relación paterno-filial llevando a que en la práctica no haya existido contacto entre el padre y sus dos hijas por un tiempo prolongado.

Po lo anterior, la CIDH consideró que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas C.P.R. y J.P.R. En particular, el Estado debe realizar de manera inmediata a través de las autoridades competentes, y los especialistas pertinentes, una valoración de las circunstancias actuales de las niñas, y una evaluación de la medida cautelar y provisional dictada en octubre de 2017 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 que determina la falta de contacto entre las niñas y su padre biológico, atendiendo a las circunstancias actuales y a su interés superior, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.

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Resolución No. 34/23
MC 304-23 - J.N.S.R., Nicaragua

El 19 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de J.N.S.R., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que la persona identificada es vicepresidente del Movimiento Universitario 19 Abril (MU19A) y se encontraría privado de la libertad desde el 4 de abril de 2023 en la Dirección Auxilio Judicial, incomunicado y sin que se cuente con información oficial sobre su situación, atención médica y medicamentos requeridos y condiciones de detención actuales, pese a padecer una serie de afectaciones de salud. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de J.N.S.R.;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y sus representantes;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 33/23
MC 903-22 - David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, Colombia

El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 33/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de los defensores de derechos humanos David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, miembros de la Corporación Integrada para la Defensa de los Derechos Humanos, Sociales, Políticos, Culturales, Ambientales y Empresariales de Colombia (CORPOINDH) al considerar que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.

La Comisión observó que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y constreñimientos debido a sus investigaciones, denuncias y asesoría a la población víctima del conflicto armado y al visibilizar las actividades ilícitas de distintos grupos armados, que operan en el departamento de Santander y la región del Magdalena Medio. Igualmente, la Comisión advirtió que, pese a la vigencia de medidas materiales de protección, las situaciones de riesgo han continuado presentándose en el tiempo por lo que consideró que la situación de riesgo ha continuado y no ha sido mitigada o desaparecido a la fecha. Finalmente, la Comisión expresó su preocupación que los eventos que han enfrentado los beneficiarios han llevado a que, por determinados momentos temporales, tengan que detener completamente sus labores de defensa de derechos humanos con miras a protegerse.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a la República de Colombia que:

  1. adopte de manera inmediata las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios y sus familias;
  2. adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar desarrollando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones y actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los propuestos beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 30/23
MC 283-23 - Gustavo Enrique Carrero Angarita, Venezuela

El 29 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Enrique Carrero Angarita, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de Fragata integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Gustavo Enrique Carrero Angarita. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 29/23
MC 286-23 - Antonio Julio Scola Lugo, Venezuela

El 22 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Julio Scola Lugo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de navío de la Armada Venezolana se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Antonio Julio Scola Lugo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 28/23
MC 285-23 - Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, Venezuela

El 16 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se identifica como capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;

b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;

c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 27/23
MC 53-23 - Álvaro Alcides Crespo Hernández e hija, Colombia

El 3 de mayo de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar. Según la solicitud, el beneficiario es docente, miembro del pueblo indígena Zenú y gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba y estaría sufriendo amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales desde el 2020. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la ausencia de una valoración de la situación del propuesto beneficiario para la implementación de un esquema de protección idóneo a la fecha. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Álvaro Alcides Crespo Hernández y su hija;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Álvaro Alcides Crespo Hernández pueda continuar realizando sus actividades de liderazgo sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 25/23
MC 61-23 - Miembros del Pueblo Indígena Pataxó ubicados en las Tierras Indígenas de Barra Velha y Comexatibá en el estado de Bahía, Brasil

El 24 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de miembros del Pueblo Indígena Pataxó ubicados en las Tierras Indígenas de Barra Velha y Comexatibá en el estado de Bahía en Brasil. De acuerdo con la información recibida, los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo en el marco de conflictos relacionados con la determinación de su territorio, habiendo sido objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, incluyendo el asesinato de tres jóvenes Pataxó. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Brasil:

  1. que adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Pataxó identificados, incluso de actos perpetrados por terceros, tomando en consideración la relevancia cultural de las medidas adoptadas;
  2. que coordine las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que motivaron la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 22/23
MC 176-23 - Michael Tisius, Estados Unidos

El 16 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Michael Tisius. La solicitud indica que el señor Tisius se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Tisius, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Tisius sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Michael Tisius; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Michael Tisius hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

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Resolución No. 20/23
MC 738-22 - D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L., Nicaragua

El 13 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de 4 miembros del pueblo indígena Mayangna que se encuentran privados de su libertad. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias fueron condenadas por la Masacre de Kiwakumbaih y se encuentran privados de libertad desde el 2021 sin recibir atención médica adecuada y oportuna, en condiciones de insalubridad y sufriendo amenazas por parte de custodios y otros privados de libertad. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; y
    3. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 19/23
MC 214-23 - Rolando José Álvarez Lagos, Nicaragua

El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rolando José Álvarez Lagos, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Álvarez Lagos, quien es sacerdote y obispo de Matagalpa, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", sin contarse con información por parte de las autoridades estatales sobre su situación actual y condiciones de detención actuales, tras estar incomunicado a partir de su detención. Asimismo, señaló que el señor Álvarez Lagos padece de una serie de afectaciones en su salud, sin tenerse con información sobre su estado actual de salud ni que cuente con acceso a atención médica y los medicamentos necesarios. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Rolando José Álvarez Lagos;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 18/23
MC 937-22 - Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, Honduras

El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario es funcionario público del Instituto de Conservación Forestal y desarrolla actividades de defensa de derechos ambientales en el municipio La Labor, del departamento de Ocotepeque, en la Reserva de Guisayote. Debido a su labor, el propuesto beneficiario estaría siendo objeto de actos de violencia, amenazas e intimidación desde noviembre de 2022. En su análisis, la Comisión valoró las medidas de protección adoptadas por el Estado. No obstante, la Comisión consideró que los eventos de riesgo serían una forma de represalia a la actuación del propuesto beneficiario en la defensa del medio ambiente, así como la seriedad y la continuidad de su situación de riesgo, pese a las medidas de protección. Por consiguientes, en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Honduras que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de amenazas, hostigamientos y violencia en el ejercicio de sus labores como Guarda Reserva de la Dirección del Instituto de Reserva Guisayote y Presidente de la Junta de Agua del barrio la Mesa, de La Labor, departamento de Ocotepeque;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 15/23
MC 66-23 - Carlos Eduardo Salazar Ojeda y otros (Líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores), Venezuela

El 1 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad de empleados públicos con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por lo que estarían sufriendo amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado de manera reiterada. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

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Resolución No. 12/23
MC 492-21 - Juan Carlos Soni Bulos y otros, México

El 21 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Carlos Soni Bulos y otros, tras considerar que se encuentran en una situación gravedad y urgencia de los derechos a la vida e integridad personal en México.

Se alegó que en el contexto de inseguridad en la zona de la Huasteca existe una situación de violencia dirigida especialmente a Juan Carlos Soni Bulos, sus familiares y personas cercanas que trabajarían con él, situación que persistiría en el tiempo. La Comisión valoró la intensificación de las amenazas, hostigamientos y/o hechos de violencia presuntamente ejecutados por acciones de grupos armados organizados que han venido presentándose de manera reciente, y que han sido puestos en conocimiento del Mecanismo de Protección. Adicionalmente, la Comisión estimó que, con relación a Juan Carlos Soni y otros tres beneficiarios, el Estado ha mantenido medidas de protección, por un período de ocho años, independiente de su origen o relación con la defensa de derechos humanos. Además, la CIDH valoró el alcance de la implementación de las medidas de protección por el Estado, sin embargo, no estarían mitigando o reduciendo los factores de riesgo. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias debidamente identificadas;
  2. Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares.

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Resolución No. 11/23
MC 41-22 - Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, Honduras

El 6 de marzo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que Hedme Fátima Castro Vargas, quien es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente ni se han hechos los correctivos correspondientes a la fecha, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los miembros de un núcleo familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:

  1. adopte las medidas necesarias, con enfoque de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los integrantes de su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias, con el correspondiente enfoque de género, para que la señora Hedme Fátima Castro Vargas pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así´ evitar su repetición.

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Resolución No. 10/23
MC 938-22 - Integrantes del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, situado en la zona rural de Alto Alegre do Maranhão, en el estado de Maranhão, Brasil

El 27 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de integrantes del pueblo tradicional afrodescendiente quilombola del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, en el estado de Maranhão, en Brasil. Según la solicitud, un hacendado habría invadido parte del territorio, derribado las cercas de los pobladores, rodeado las áreas de plantación de la comunidad e impedido el acceso a la fuente natural de agua utilizada por la comunidad. Lo anterior, presuntamente con la utilización de hombres armados, quienes estarían monitoreando y amenazando a las personas beneficiarias. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante ha hecho referencia a la continuidad de la presencia de hombres armados en la comunidad, acciones de intimidación en contra de las personas beneficiarias y a la inexistencia de medidas de protección colectivas adoptadas por el Estado. Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas, con el debido enfoque étnico-racial, para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los miembros del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana. Asimismo, el Estado debe garantizar que se respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional humanitario, respecto de actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. concierte las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 5/23
MC 729-22 - Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar, Perú

El 6 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar. La CIDH consideró el actual contexto de crisis institucional que atraviesa el país, así como las investigaciones que adelanta como Fiscal General de la Nación.

Asimismo, la Comisión reconoció y valoró que el Estado esté brindando protección material a la propuesta beneficiaria y que incluso haya aumentado el personal que compone su esquema de seguridad en el marco de las disposiciones internas. Sin embargo, dada la situación planteada, se estima que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:

  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias;
  2. Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 4/23
MC 931-22 - Guillermo Andrés Mosquera Miranda y otros, Colombia

El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y los integrantes de sus núcleos familiares;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 3/23
MC 892-22 - Pascuala López López y su núcleo , México

El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López López y su núcleo familiar.

La Comisión consideró que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria relacionada con su postura respecto a las elecciones de autoridades en el ejido Cuxtitalli el Pinar, Chiapas, y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo ocurrido en febrero de 2020, y que los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares. Adicionalmente, la Comisión observó que, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría la beneficiaria y las posibilidades de que se repitan.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Pascuala López López y de sus familiares identificados, y, específicamente, garantizar su seguridad y prevenir actos de amenazas, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros, considerando los enfoques diferenciados en función de su género y pertinencia cultural;
  2. concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 2/23
MC 876-22 - Once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, municipio de Urique, Chihuahua, México

El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México. La Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran prima facie se encuentran en una situación de grave riesgo frente a amenazas y agresiones, perpetradas por un grupo criminal, el cual además impide el normal desarrollo de sus actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. La Comisión advirtió que la situación de los propuestos beneficiarios se encuadra en un contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, en especial tras el asesinato de dos sacerdotes jesuitas el 20 de junio de 2022 al interior de su propio templo. Asimismo, la Comisión advirtió que existe un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Entre tales medidas, se debe de garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros;
  2. adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar realizando sus labores pastorales sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.

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Resolución No. 1/23
MC 42-23 - Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, México

El 22 de enero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que se desconoce el paradero o destino de los beneficiarios desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informó que previo a su desaparición, ambos beneficiarios participaban en una asamblea comunal en Aquila, Michoacán, comunidad donde Ricardo Lagunes brindaba acompañamiento legal y Antonio Díaz es líder comunitario. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:

  1. redoble los esfuerzos para determinar la situación y el paradero de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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