El 27 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la Resolución de Seguimiento, Ampliación y Levantamiento Parcial respecto de las medidas cautelares 416-13 a favor de indígenas tolupantes integrantes del Movimiento Amplio por la Justicia y Dignidad (MADJ) en Honduras. En la resolución, la CIDH decidió mantener las medidas cautelares, y ampliarlas a favor de 61 integrantes identificados del Movimiento Amplio por la Dignidad y Justicia (MADJ) que habitan la Tribu San Francisco Locomapa, debido a si situación de grave y urgente riesgo a raíz de sus actividades de defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio. Asimismo, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Santos Matute y José Salomón Matute, teniendo en cuenta que los beneficiarios fueron asesinados en 2016 y 2019, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió:
El 19 de diciembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la CIDH consideró que continúa vigente una situación de riesgo en los términos del Artículo 25 del Reglamento y decidió:
La Resolución aprueba el Plan de Acción de la Mesa de Trabajo Conjunta sobre la implementación de medidas cautelares. La Mesa de Trabajo Conjunta se realiza en el marco del proceso de monitoreo de la implementación de las Medidas Cautelares 449-22 y de la Resolución de Ampliación y Seguimiento 59/22, de 27 de octubre de 2022, y tiene como objetivo contribuir a su pleno cumplimiento, asegurando un espacio de coordinación y complementariedad entre el nivel nacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Plan de Acción fue elaborado en forma conjunta con la representación de las personas beneficiarias y con el apoyo de la CIDH e incluye, inter alia:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución de seguimiento y ampliación de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. En la resolución, la CIDH valora los avances en la implementación de las medidas cautelares y aborda los planteamientos de las partes. Del mismo modo, la Comisión decide ampliar las medidas cautelares a favor del fiscal Rafael Ernesto Vela Barba y su núcleo familiar. Finalmente, la Comisión decide continuar valorando la situación de las personas beneficiarias en los términos del artículo 25 del Reglamento, y demás disposiciones reglamentarias y convencionales aplicables.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento y Ampliación de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valoró las importantes medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y de aquellas sobre quienes se concedió la ampliación, a la par de la información sobre riesgos relacionados con el adelanto de la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio y posibles amenazas y situaciones de riesgo identificadas. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió:
a. Continuar el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa en los términos de la Resolución No. 42/2023, junto a lo establecido en la presente resolución; y
b. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.
Asimismo, solicitó al Estado de Ecuador:
a. Reforzar las medidas adoptadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal del Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda y sus hijos identificados en el presente asunto;
b. Concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación;
c. Informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la presente resolución de seguimiento y levantamiento parcial de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento.
La CIDH decidió mantener las medidas cautelares a favor de (1) Semma Julissa Villanueva Barahona; (2) Gregoria América Gomez Ramírez; y (3) Karla Vanessa Beltrán Cruz, y sus núcleos familiares respectivos. Al momento de tomar la decisión, la Comisión consideró las medidas de protección adoptadas a favor de las beneficiarias por las autoridades estatales. Sin embargo, la Comisión también consideró la continuidad de factores de riesgo en su contra. En consecuencia, con miras a continuar evaluando la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión solicitó:
Por otro lado, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Dicciana Noreyda Ferrufino y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró la ausencia de eventos de riesgo reportados en contra de la beneficiaria Dicciana Noreyda Ferrufino en los últimos años, así como su voluntad, y las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación de las medidas cautelares. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios del Artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar parcialmente las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la CIDH hace un llamado urgente a la República de Cuba para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares, con enfoques diferenciados, considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.