Medidas Cautelares

Resolución No. 83/23( AMPLIACIÓN, SEGUIMIENTO Y LEVANTAMIENTO PARCIAL )
MC 416-13 - Indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio por la Justicia y la Dignidad , Honduras

El 27 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la Resolución de Seguimiento, Ampliación y Levantamiento Parcial respecto de las medidas cautelares 416-13 a favor de indígenas tolupantes integrantes del Movimiento Amplio por la Justicia y Dignidad (MADJ) en Honduras. En la resolución, la CIDH decidió mantener las medidas cautelares, y ampliarlas a favor de 61 integrantes identificados del Movimiento Amplio por la Dignidad y Justicia (MADJ) que habitan la Tribu San Francisco Locomapa, debido a si situación de grave y urgente riesgo a raíz de sus actividades de defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio. Asimismo, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Santos Matute y José Salomón Matute, teniendo en cuenta que los beneficiarios fueron asesinados en 2016 y 2019, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió:

  1. continuar con el seguimiento de las presentes medidas cautelares en los términos establecidos por el artículo 25 del Reglamento de la CIDH;
  2. levantar las medidas cautelares otorgadas a favor de Santos Matute y José Salomón Matute;
  3. ampliar las medidas cautelares otorgadas a favor de 61 integrantes del MADJ que habitan la Tribu San Francisco Locomapa, solicitando su protección en los términos de la Resolución 12/2013; y
  4. implementar las presentes medidas cautelares considerando el enfoque étnico y de género aplicable, según corresponda.

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Resolución No. 79/23( SEGUIMIENTO )
MC 125-19 - María Corina Machado Parisca , Venezuela

El 19 de diciembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la CIDH consideró que continúa vigente una situación de riesgo en los términos del Artículo 25 del Reglamento y decidió:

  1. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.
  2. Solicitar al Estado remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la implementación de las presentes medidas cautelares; y
  3. Requerir al Estado de Venezuela que:

    1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora María Corina Machado Parisca;

    2. adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas;
    3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y
    4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas y hechos de violencia informados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de la beneficiaria.

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Resolución No. 76/23( SEGUIMIENTO )
MC 449-22 - Bruno Araújo, Dom Phillips y UNIVAJA, Brasil

La Resolución aprueba el Plan de Acción de la Mesa de Trabajo Conjunta sobre la implementación de medidas cautelares. La Mesa de Trabajo Conjunta se realiza en el marco del proceso de monitoreo de la implementación de las Medidas Cautelares 449-22 y de la Resolución de Ampliación y Seguimiento 59/22, de 27 de octubre de 2022, y tiene como objetivo contribuir a su pleno cumplimiento, asegurando un espacio de coordinación y complementariedad entre el nivel nacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Plan de Acción fue elaborado en forma conjunta con la representación de las personas beneficiarias y con el apoyo de la CIDH e incluye, inter alia:

  1. seguimiento de las investigaciones y procesos judiciales de los responsables de los crímenes relacionados con las medidas cautelares, de las amenazas contra las personas beneficiarias y del asesinato de Bruno Araújo y Dom Phillips;
  2. el establecimiento de un marco de memoria para los defensores de derechos humanos del Vale do Javari; el fortalecimiento del Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos;
  3. el fomento del reconocimiento y la valoración del trabajo periodístico en la Amazonía;
  4. la retractación del Estado a través de una disculpa oficial de los más altos niveles del Estado por la difamación y promoción del odio contra Dom Phillips y Bruno Araújo en el contexto de su desaparición y muerte en 2022;
  5. el reconocimiento del papel fundamental de los pueblos indígenas en la búsqueda y localización de los cuerpos, y del periodismo local y la comunicación popular y comunitaria en la investigación y difusión de información veraz sobre el caso.

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Resolución No. 64/23( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 576-21 - José Domingo Pérez y su núcleo familiar , Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución de seguimiento y ampliación de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. En la resolución, la CIDH valora los avances en la implementación de las medidas cautelares y aborda los planteamientos de las partes. Del mismo modo, la Comisión decide ampliar las medidas cautelares a favor del fiscal Rafael Ernesto Vela Barba y su núcleo familiar. Finalmente, la Comisión decide continuar valorando la situación de las personas beneficiarias en los términos del artículo 25 del Reglamento, y demás disposiciones reglamentarias y convencionales aplicables.

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Resolución No. 63/23( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 646-23 - Christian Gustavo Zurita Ron, Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda y otras personas, Ecuador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento y Ampliación de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valoró las importantes medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y de aquellas sobre quienes se concedió la ampliación, a la par de la información sobre riesgos relacionados con el adelanto de la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio y posibles amenazas y situaciones de riesgo identificadas. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió:

a. Continuar el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa en los términos de la Resolución No. 42/2023, junto a lo establecido en la presente resolución; y

b. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

Asimismo, solicitó al Estado de Ecuador:

a. Reforzar las medidas adoptadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal del Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda y sus hijos identificados en el presente asunto;

b. Concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación;

c. Informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 32/23( SEGUIMIENTO )
MC 972-18 - Semma Julissa Villanueva Barahona y otras, Honduras

El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la presente resolución de seguimiento y levantamiento parcial de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento.

La CIDH decidió mantener las medidas cautelares a favor de (1) Semma Julissa Villanueva Barahona; (2) Gregoria América Gomez Ramírez; y (3) Karla Vanessa Beltrán Cruz, y sus núcleos familiares respectivos. Al momento de tomar la decisión, la Comisión consideró las medidas de protección adoptadas a favor de las beneficiarias por las autoridades estatales. Sin embargo, la Comisión también consideró la continuidad de factores de riesgo en su contra. En consecuencia, con miras a continuar evaluando la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión solicitó:

  1. a la representación, presentar información actualizada e individualizada sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias;
  2. al Estado, realizar una evaluación de riesgo actualizada y adoptar medidas de protección idóneas y efectivas de manera oportuna;
  3. al Estado, presentar información actualizada y detallada sobre investigaciones de los hechos reportados; y
  4. a ambas partes, colaborar en las acciones de concertación que resulten necesarias para la implementación de las medidas cautelares.

Por otro lado, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Dicciana Noreyda Ferrufino y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró la ausencia de eventos de riesgo reportados en contra de la beneficiaria Dicciana Noreyda Ferrufino en los últimos años, así como su voluntad, y las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación de las medidas cautelares. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios del Artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar parcialmente las presentes medidas cautelares.

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Resolución No. 9/23( SEGUIMIENTO )
MC 552-20 - María de los Ángeles Matienzo y Kirenia Yalit Núñez Pérez , Cuba

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la CIDH hace un llamado urgente a la República de Cuba para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares, con enfoques diferenciados, considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.

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