Levantamientos de Resoluciones de Medida Cautelar
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de José Reynaldo Cruz Palma en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que el beneficiario se encuentra desaparecido desde el 30 de agosto de 2011, y que su núcleo familiar se encuentra fuera del territorio de Honduras. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, la Comisión verificó que no es posible identificar una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento actualmente, y que correspondería analizar los alegatos presentados en el marco del Sistema de Peticiones y Casos. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor del Adolescente D. Al momento de tomar la decisión, la Comisión tomó en consideración la emisión de la sentencia en el caso vinculado al presente asunto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como que el Adolescente D. ha cumplido la mayoría de edad, por lo que han quedado sin materia las medidas cautelares. En ese sentido, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible identificar una situación de riesgo inminente en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que tuvo la oportunidad de manifestarse sobre el Caso Comunidad San Juan en Honduras en el año 2020. En ese mismo año, remitió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia respecto de dicho caso en el año 2023. Asimismo, la Comisión observa que la última información de la representación fue en el año 2019, y no se ha presentado información actualizada pese a la solicitud de levantamiento del Estado y a las solicitudes de información de la CIDH. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Donatilo Jiménez Euceda y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que el beneficiario se encuentra desaparecido desde el 8 de abril de 2015, y que su núcleo familiar se encuentra fuera del territorio de Honduras. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, la Comisión verificó que no es posible identificar una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento actualmente, y que corresponde analizar los alegatos presentados en el marco de una petición. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Dubán Celiano Díaz Cristancho respecto de Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado, así como la falta de información y respuesta por parte de la representación en los últimos seis años. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible identificar una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Raffaele Russo, Antonio Russo y Vincenzo Cimmino. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado, así como la falta de respuesta por parte de la representación desde 2019. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible identificar una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, valoró que corresponde analizar los alegatos presentados en el marco del Sistema de Peticiones y Casos. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor X y sus dos hijos respecto de Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras la solicitud de levantamiento y diversos traslados entre las partes, la CIDH considera que el Estado ha implementado acciones en relación con las presentes medidas cautelares, en particular al establecer responsabilidades respecto a los hechos referidos a las personas beneficiarias. Asimismo, la Comisión nota que no se cuenta con información para continuar dando por cumplidos los requisitos del artículo 25 del Reglamento. En consecuencia, decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Doris Berrío Palomino y otras respecto de Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verificó que no cuenta con información actualizada que permita identificar la continuidad de la situación de riesgo de las personas beneficiarias, teniendo en cuenta que no ha recibido información de la representación desde el año 2014. Asimismo, la Comisión valoró que el Estado adoptó acciones de protección y no se han reportado eventos en los últimos años que puedan ser considerados de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de los miembros del Colectivo Madreselva respecto de Guatemala. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verifica que no cuenta con información actualizada de la representación que permita identificar la continuidad de una situación de riesgo de las personas beneficiarias a la fecha. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de María Stella Jara Gutiérrez y su hijo respecto de Colombia. Al momento de tomar su decisión la Comisión observa que no se cuenta con información actualizada respecto a las personas beneficiarias a pesar de las solicitudes de información formuladas a lo largo de los últimos años. Tras diversos traslados entre las partes, la representación dejó de remitir información sobre la situación de las personas beneficiarias en 2014. Tras no identificarse actualmente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares en los términos del artículo 25 del Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Miembros de la Casa del Migrante "Frontera Digna", en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información por parte de la representación desde el 2013. La Comisión identificó que han transcurrido aproximadamente 10 años sin respuesta de la representación y sin información sobre la ocurrencia de eventos que puedan ser analizados en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Douglas Arquímides Meléndez Ruiz y familia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado, así como falta de respuesta por parte de la representación desde junio de 2020, pese a las solicitudes de información realizadas. Tras la solicitud de levantamiento presentada por el Estado en 2021, y al no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Esteban Hermelindo Cux Choc, su núcleo familiar, y Juan Moisés Mo Quib respecto de Guatemala. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verifica que no cuenta con información actualizada de la representación que permita identificar la continuidad de una situación de riesgo de las personas beneficiarias. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Amílcar Méndez y su núcleo familiar en Guatemala. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que no se ha reportado hechos o eventos que represente una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las personas beneficiarias desde aproximadamente 12 años. La Comisión toma en cuenta las acciones adoptadas por el Estado en la implementación de las presentes medidas. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, y solicitar observaciones a la representación, la Comisión decidió levantar las medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Zaheer Seepersad respecto de Trinidad y Tobago. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que el beneficiario no ha brindado información desde el 1 de marzo de 2018, a pesar de haber recibido varias solicitudes de la Comisión. La Comisión lamenta que el Estado de Trinidad y Tobago no haya cumplido con su obligación internacional de proporcionar información sobre este asunto. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes establecidas por la Declaración Americana independientemente del levantamiento de estas medidas cautelares, especialmente en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Carla Valpeoz. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado, así como la falta de respuesta por parte de la representación durante la vigencia de las medidas cautelares. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible identificar una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, valoró que corresponde analizar los alegatos presentados en el marco de una petición. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que las presentes medidas fueron otorgadas bajo la perspectiva cautelar, a fin de proteger el objeto de un caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, la Comisión tuvo la oportunidad de manifestarse sobre el Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz en el año 2012. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el año 2015. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Rony Alejandro Fortín Pineda y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verificó que no cuenta con información actualizada que permita identificar la continuidad de la situación de riesgo de las personas beneficiarias, teniendo en cuenta que no ha recibido información de la representación desde el año 2018, y que el beneficiario se encontraría fuera del país desde esa fecha. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de V.S.S.F. y otros en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verificó que no cuenta con información actualizada que permita identificar la continuidad de la situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, la Comisión advirtió que la representación no ha brindado información durante la vigencia de las presentes medidas cautelares. Dicha situación se mantuvo en el tiempo pese a diversas solicitudes de información realizadas, las que no obtuvieron respuesta. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de J.R.P. y su núcleo familiar en Guatemala. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verificó que no cuenta con información actualizada que permita identificar la continuidad de la situación de riesgo de las personas beneficiarias, teniendo en cuenta que no ha recibido información de la representación desde el año 2013, que el Estado adoptó acciones de protección y no se han reportado eventos en los últimos años que puedan ser considerados de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor del señor Bismarck de Jesús Martínez Sánchez en Nicaragua. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró que, según la información disponible, el cuerpo del beneficiario fue hallado sin vida. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, y considerando que la representación no ha brindado respuesta a ninguna de las solicitudes de información formuladas durante el trámite, la Comisión no cuenta con elementos para valorar la vigencia de los requisitos reglamentarios. En ese sentido, al haberse determinado su paradero, la CIDH lamenta la muerte del señor Bismarck de Jesús Martínez Sánchez y en virtud del cambio de circunstancias, considera que las medidas cautelares han quedado sin materia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Cledy Lorena Caal Cumes en Guatemala. Al momento de tomar la decisión, la Comisión verificó que no cuenta con información actualizada que permita identificar la continuidad de la situación de riesgo de la beneficiaria, teniendo en cuenta que no ha recibido información de la representación desde el año 2016. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Martha Lucía Giraldo Villano y otros en Colombia, Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras las solicitudes de levantamiento presentadas por el Estado, la CIDH le solicitó observaciones a la representación. La Comisión observa que, a pesar de haber existido un interés de las partes por impulsar un seguimiento continuo y diligente a las presentes medidas, no se cuenta con información actualizada. En ese sentido, la Comisión no cuenta con información suficiente ni actual que le permita indicar que continúa vigente una situación de riesgo para las beneficiarias en los términos del artículo 25 del Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de John Jairo Palacios respecto de Colombia. Al momento de tomar su decisión la Comisión observa que no se cuenta con información sobre la situación actualizada del beneficiario a pesar de las solicitudes de información formuladas a la representación. La Comisión destaca que la representación no ha remitido información actualizada en el curso de aproximadamente 13 años de vigencia de las presentes medidas cautelares. Asimismo, observa que el Estado presentó información sobre las acciones continuadas de búsqueda e investigativas para dar con el paradero del beneficiario. La Comisión entiende que, en base a la información disponible, en la actualidad no se cumplen los requisitos del artículo 25 de su Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Óscar Álvarez Rubio desaparecido en El Salvador. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la su implementación de dicha medida, y observó que la última información aportada por la representación fue en el año 2018, antes del otorgamiento de dicha medida. Pese a la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, y las reiteradas solicitudes de observaciones por parte de la CIDH a la representación, no se recibió respuesta. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Marcos Bonifacio Castillo en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que la última información aportada por la representación fue en el año 2013, por lo que no se cuenta con información actualizada de la situación del beneficiario. Tras la solicitud del Estado y no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Hombres y Mujeres privados de libertad en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas (Retén de Cabimas), en Venezuela. Al momento de tomar la decisión, la Comisión lamentó la persistencia de la situación de riesgo previo al cierre del penal y valoró que el Retén de Cabimas terminó de ser desalojado el 22 y 23 de octubre de 2021. El 26 de octubre de 2021 se inició su demolición. Posteriormente, la Comisión no ha recibido información adicional de la representación desde el 15 de noviembre de 2021, pese a solicitudes de información realizadas. La CIDH decidió levantar las presentes medidas y lamentó la falta de respuesta del Estado sobre las medidas adoptadas para implementar las presentes medidas mientras se encontraban vigentes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Héctor Orlando Martínez Montiño y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que el beneficiario Héctor Martínez falleció el 17 de junio de 2015, que sus familiares estarían fuera del país desde el año 2015, y que no existe información disponible respecto de incidentes de riesgo en su contra desde el año 2015. Tras la solicitud del Estado y no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Norma Madero Jiménez y otros, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información detallada sobre hechos de riesgo particulares recientes. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Blanca Mesina Nevárez y Silvia Vázquez Camacho, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información reciente de la representación, la cual no ha respondido a las solicitudes realizadas de la CIDH, siendo su última comunicación de 2014. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Manuel Escalona Sánchez, Wilfredo Matos Gutiérrez y Ortello Abrahante Bacallao respecto de Bahamas. En el momento de tomar la decisión, la Comisión observa que las partes no han proporcionado información desde el otorgamiento de la medida cautelar, a pesar de varias solicitudes de la Comisión. La Comisión lamenta que las partes nunca hayan contestado las solicitudes de información, en particular ante la gravedad y urgencia del asunto. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes establecidas por la Declaración Americana a pesar del levantamiento de estas medidas cautelares, especialmente con respecto a los derechos de los migrantes y de los solicitantes de asilo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Paul Pierre respecto de los Estados Unidos de América. En el momento de tomar la decisión, la Comisión observa que la representación del beneficiario no ha proporcionado información desde el 12 de marzo de 2012, y el Estado desde el 2 de marzo de 2012, a pesar de varias solicitudes de parte de la Comisión. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes bajo la Declaración Americana a pesar del levantamiento de estas medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor del Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Cox Mayorga, en Bolivia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la información aportada, el Estado ha implementado medidas para la protección de las personas beneficiarias y no se ha presentado ningún evento real e inminente de riesgo en su contra. Asimismo, la Comisión valoró que el contexto en el que se otorgaron las medidas cautelares se ha modificado, y que las personas beneficiarias ya no ejercen los cargos que desempeñaban en la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, la Comisión consideró que, en el presente momento, no es posible identificar una situación de riesgo inminente en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de José Emery Álvarez Patiño, Marlene Cisneros, José Gildardo Ortega, José Arcos, Alfredo Quiñones, Arcediano Pialejo Micolta, Claudio Esterilla Montaño, Gonzalo Caicedo Esterilla, José Rogelio Montaño, Maritza Caicedo Ordoñez, Marianita Montilla Cobo, Fanny Caicedo y José Pablo Estrada Perlaza respecto de Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Ronald John respecto de Trinidad y Tobago. Al momento de adoptar la decisión, la Comisión observa que los representantes del beneficiario no han proporcionado información desde el 1 de noviembre de 2011, y el Estado desde el 23 de diciembre de 2010, a pesar de varias solicitudes de la Comisión. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes bajo la Declaración Americana independientemente del levantamiento de las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Cástulo Benavides y otros miembros del FLOC, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información por parte de la representación y personas beneficiarias. Tras las reiteradas solicitudes de levantamiento presentadas por el Estado, la CIDH solicitó observaciones a la parte representante, quien brindó sus observaciones y respuestas. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas. La Comisión recuerda que, independientemente de la presente decisión, el Estado mantiene sus obligaciones en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana y estándares aplicables.