CIDH y ONU Derechos Humanos: El Legislativo chileno debe respetar las normas de derechos humanos en materia de seguridad

3 de junio de 2024

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Washington, D.C./ Santiago – La labor legislativa en Chile debe respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de seguridad, recuerdan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos). Ambas entidades comparten preocupaciones respecto a la tramitación, en el Congreso chileno, de iniciativas que podrían reducir la rendición de cuentas y favorecer la impunidad de personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley.

El 3 de mayo de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en primer trámite legislativo el proyecto de ley No. 15.805-07, sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas y fue enviado al Senado para discusión.

La Comisión destaca que es una obligación de los estados garantizar la seguridad pública, y valora que el proyecto incorpore los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad, racionalidad y rendición de cuentas. Sin embargo, como parte del proceso en curso de la tramitación, el que aún está abierto a nuevas modificaciones, preocupa que se haya eliminado el principio de proporcionalidad (según el cual el nivel de fuerza utilizado debe guardar estricta relación con la gravedad de la amenaza o delito y el objetivo legítimo de orden público o de aplicación de ley que se persigue), y que se incluya una disposición (artículo 15) que establece nuevas presunciones para eximir de responsabilidad criminal a las personas funcionarias responsables de hacer cumplir la ley.

"El uso de la fuerza por parte de agentes del Estado debe operar con estricta observancia de los estándares internacionales de derechos humanos y rendición de cuentas a nivel individual e institucional, incluidos los altos mandos. Faltar a estos principios propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y priva a víctimas y familiares de su derecho a un recurso efectivo frente a violaciones cometidas por agentes del Estado", aseguró el Comisionado de la CIDH José Luis Caballero.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha enfatizado que la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones internas establecida en el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Chile es parte, incorpora los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, rendición de cuentas y excepcionalidad, así como los criterios de uso diferenciado y progresivo en el uso de la fuerza.

"La ausencia del principio de proporcionalidad podría representar un grave retroceso para los derechos humanos en Chile", coincidió el jefe de ONU Derechos Humanos en América del Sur, Jan Jarab. "La evidencia internacional demuestra que reducir la rendición de cuentas no es un camino efectivo para enfrentar la criminalidad y los lamentables hechos de violencia contra funcionarios de las fuerzas de seguridad. Una verdadera protección y fortalecimiento de la labor policial debe incluir mayor inversión en inteligencia policial, mejoramiento de incentivos y altos niveles de capacitación (por ejemplo, en derechos humanos), así como mejores condiciones laborales de las y los funcionarios, incluido el acceso a la salud mental", añadió*.

En dicho contexto, aunque no es actualmente parte del texto del proyecto de ley sobre uso de la fuerza, el Legislativo chileno también ha debatido la ampliación de las competencias de la justicia militar para conocer de casos sobre el ejercicio de funciones de Carabineros y de las fuerzas armadas en la protección de infraestructuras críticas durante estados de excepción, el resguardo de zonas fronterizas, y de eventos electorales o plebiscitarios.

Al respecto, la CIDH y ONU Derechos Humanos recuerdan que los estándares internacionales son inequívocos en que la justicia militar debe limitarse a delitos de función cometidos por militares en servicio activo, de forma que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de tribunales militares. Por ello, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que la justicia ordinaria sea el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos. En tanto, la Corte Interamericana ha resaltado el extremo cuidado que los Estados deben tener al utilizar las fuerzas armadas para controlar situaciones de alteración del orden público o de criminalidad común.

Mediante el Mecanismo Conjunto de Seguimiento a las Recomendaciones del Informe Situación De Derechos Humanos en Chile (MESECH), la CIDH observa que el Estado ha adoptado medidas para atender a víctimas del uso excesivo de la fuerza en el marco de las protestas de 2019, y un nuevo Plan Nacional de Seguridad Pública con perspectivas diferenciales de género y territorialidad. ONU Derechos Humanos también acompaña las medidas adoptadas por Chile en materia de seguridad ciudadana, a la luz del informe de su misión al país en 2019. En esa línea, ambas entidades instaron al Estado de Chile a incorporar el enfoque de derechos humanos en sus políticas de seguridad ciudadana, como también a dar continuidad al proceso de reforma a las policías actualmente en marcha.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

ONU Derechos Humanos, de acuerdo con el mandato otorgado por la Asamblea General en su resolución 48/141, promueve y protege el goce y plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

*Revise el de ONU Derechos Humanos sobre el proyecto de ley N°15.805-07

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