CIDH: los sistemas de pensiones deben garantizar una vejez digna la región

11 de junio de 2024

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) llaman a los Estados de las Américas y el Caribe a garantizar el derecho a la seguridad social, y particularmente el derecho a la pensión, a través de sistemas previsionales sostenibles y previsibles. Las reformas de los modelos de gestión de las pensiones, la disposición de los fondos previsionales y los ajustes del monto de las pensiones deben estar orientados a garantizar una vejez digna, a partir de prestaciones que permitan adecuadas condiciones de vida.

Respecto de los modelos de gestión de las pensiones, algunos Estados han recurrido a la estatización total de los fondos privados de pensiones y otros han determinado cotizaciones obligatorias a los sistemas nacionales de pensiones para solventar su financiamiento. Al respecto, cualquier modificación al modelo de gestión previsional debe garantizar la transparencia y buena gestión financiera y administrativa de los fondos y la definición de una autoridad responsable. El Estado debe regular y fiscalizar la administración de los fondos en el caso que esté a cargo de actores privados.

Asimismo, se observa que, en algunos Estados, se autoriza el uso de fondos previsionales gestionados por entidades privadas antes de la edad jubilatoria. Al respecto, la permisibilidad en la disposición de fondos previsionales anticipadamente puede generar contingencias en la vejez que comprometan el patrimonio de las personas mayores, obligándolas a vender sus bienes o buscar trabajo, en una etapa vulnerable de la vida, como ha señalado la Corte IDH. Por lo tanto, la regulación estatal sobre las administradoras privadas de pensiones debe garantizar una gestión de los fondos que permita a las personas contar con los recursos suficientes para disfrutar de una vejez digna.

La CIDH también observa discusiones sobre el destino legal de los fondos de pensiones que no son reclamados por sus titulares. Al respecto, se enfatiza que los fondos de pensiones son parte del patrimonio de una persona y se encuentran protegidos por el derecho de propiedad, por lo que cualquier afectación a los fondos no reclamados debe ser consistente con las reglas de restricción del derecho a la propiedad establecidas en la Convención Americana. En línea con lo anterior, la regulación de las entidades privadas de administración de fondos para el retiro debe garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad de las personas mayores, como la libre disposición de sus bienes, así como, prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.

De otro lado, en la región se han adoptado nuevas fórmulas para ajustar el monto de las pensiones periódicamente en contextos de alta inflación. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el ingreso básico para personas mayores es una garantía de la protección social y la actualización de las pensiones debe asegurar la suficiencia de su ingreso. La Corte Interamericana ha establecido que las prestaciones deben ser suficientes en importe y duración para permitir a las personas jubiladas gozar de condiciones de vida adecuadas y de acceso suficiente a la atención de salud, sin discriminación.

En el informe sobre los derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas, la CIDH resaltó positivamente que en varios países de las Américas existen programas de apoyo a las personas mayores para el acceso sencillo y acompañamiento legal en materia pensionaria. La OIT destaca como un principio de los sistemas de pensiones que se garantice la participación y consulta de las partes interesadas en las políticas de seguridad social. Por tanto, la CIDH y la REDESCA llaman a los Estados a involucrar a las personas mayores en los procesos de reforma previsionales.

La Comisión y la REDESCA reiteran que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que los Estados adopten todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

En tal sentido, en el artículo 17, la mencionada Convención consagra la seguridad social como un derecho que protege a las personas mayores para llevar una vida digna. Este derecho también está cobijado por la Declaración Americana (Artículo XVI), la Carta de la OEA (artículos 45 y 46), la Convención Americana (Artículo 26), el Protocolo de San Salvador (artículo 9), conforme a lo señalado por la REDESCA en el compendio sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Los Estados deben garantizar que las modificaciones a sus sistemas de pensiones estén orientadas a asegurar la vejez digna a través de fondos previsibles, suficientes, y gestionados administrativa y financieramente de modo transparente, con sostenibilidad fiscal, económica y financiera, como disponen los instrumentos internacionales. En este marco, los Estados deben avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad del derecho a la pensión de las personas mayores y, en consecuencia, no adoptar ninguna medida regresiva frente a su realización. La CIDH reitera que el derecho a la pensión no solo debe ser garantizado a través de los sistemas contributivos, sino también en esquemas no contributivos diseñados para personas trabajadoras que no cotizan o que prestan cuidados familiares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objetivo de fortalecer la promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano, liderando los esfuerzos de la Comisión en esta materia.

No. 133/24

2:00 PM