CIDH otorga medidas cautelares al defensor Gustavo Yaxón y su núcleo familiar en Guatemala

6 de agosto de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de agosto de 2024 la Resolución 44/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Gustavo Yaxón Meletz y a su núcleo familiar tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Guatemala.

La solicitud alegó que Gustavo Yaxón Meletz, dirigente del Comité de Unidad Campesina (CUC) y representante del Consejo de Desarrollo Comunitario de El Tablón ante la municipalidad de Sololá, fue víctima de un ataque armado el 5 de junio de 2024. Dicho ataque le habría causado graves heridas y ocasionó la muerte de su padre, Marcelo Yaxón Pablo, y del abogado José Domingo Montejo.

La solicitud destacó la insuficiencia de las medidas de protección con las que cuenta el del propuesto beneficiario por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), a raíz de los hechos ocurridos en junio de 2024.

La parte solicitante también que el ataque podría estar vinculado a la labor de defensa de Gustavo Yaxón y señaló el riesgo acentuado que enfrenta él y su núcleo familiar al ser el único testigo de los hechos. Igualmente, expresó preocupación por la falta de avances del Ministerio Público en la investigación del ataque armado.

Por su parte, el Estado de Guatemala informó que, desde el 7 de junio de 2024, la Policía Nacional Civil (PNC) ha proporcionado seguridad perimetral continua a Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar, afirmando que estas medidas han sido efectivas, ya que no se han reportado nuevos incidentes o amenazas.

El Estado evaluó el ataque en el marco de los requisitos reglamentarios, considerándolo un hecho aislado y reiteró la implementación de un esquema de seguridad adecuado para prevenir situaciones similares en el futuro. Finalmente, reconoció la importancia de la labor de los defensores de derechos humanos y lamentó los hechos ocurridos.

La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, particularmente las medidas de seguridad perimetrales adoptadas desde el 7 de junio de 2024. Sin embargo, advirtió que la presencia de dos agentes policiales en una residencia multifamiliar podría no ser suficiente para garantizar una protección adecuada, dado la gravedad del ataque y la falta de identificación de los autores.

La Comisión enfatizó la necesidad de realizar un estudio de riesgo actualizado para ajustar las medidas de protección y garantizar la seguridad de Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Guatemala que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar;
  2. implemente las medidas necesarias para que Gustavo Yaxón Meletz pueda desarrollar sus actividades como defensor de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 176/24

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